Estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Casanare - 19 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 463503402

Estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Casanare

EmisorVarios - Caja de Compensación Familiar de Casanare
Número de Boletín48918

La Asamblea General de Afiliados de la Caja de Compensación Familiar de Casanare (Comfacasanare), en uso de sus facultades legales,

ACUERDA:

Artículo 1º Aprobar los Estatutos de la Caja de Compensación Familiar de Casanare (Comfacasanare).

"ESTATUTOS DE LA CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CASANARE"

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Disposiciones Generales

Artículo 1º Nombre.

La Corporación de Subsidio Familiar se denominará, para todos los efectos legales y estatutarios, "Caja de Compensación Familiar de Casanare", y utilizará la sigla Comfacasanare.

Artículo 2º Personería Jurídica.

La Caja de Compensación Familiar de Casanare tiene personería jurídica, otorgada por la Superintendencia del Subsidio Familiar bajo Resolución número 0699 de diciembre 27 del 2001.

Artículo 3º Naturaleza Jurídica.

La Caja de Compensación Familiar de Casanare es una Corporación privada, sin ánimo de lucro, organizada como corporación en la forma prevista en el Código Civil; cumple funciones de seguridad social y se halla sometida al control y vigilancia del Estado en la forma establecida por la ley.

Artículo 4º Régimen Jurídico.

La Caja de Compensación Familiar de Casanare (Comfacasanare) se regirá por las normas del Código Civil que regulan esta clase de instituciones y operará de conformidad con las disposiciones legales relativas al subsidio familiar; además, se someterá a las normas legales y reglamentarias del sistema de Seguridad Social.

El régimen de sus actos y contratos es el usual entre particulares consagrado en el derecho privado, y sus trabajadores son particulares regidos por el Código Sustantivo del Trabajo.

Artículo 5º Domicilio.

La Caja de Compensación Familiar de Casanare (Comfacasanare) tendrá como domicilio principal la ciudad de Yopal, pudiendo establecer oficinas seccionales en todo el departamento.

Artículo 6º Duración.

La Caja de Compensación Familiar de Casanare tendrá duración indefinida.

Artículo 7º Objetivos.

La Caja de Compensación Familiar de Casanare cumplirá con los siguientes objetivos:

  1. Administrar el subsidio familiar como prestación social pagadera en dinero, especie o servicios, a los trabajadores afiliados.

  2. Organizar y administrar programas para el reconocimiento y pago del subsidio familiar para la prestación de los servicios sociales autorizados por ley, y adelantar planes de extensión del subsidio familiar en dinero, especie y servicios dirigidos a los trabajadores afiliados de menores recursos.

  3. Recaudar los aportes para el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Escuela Superior de Administración Pública (ESAP) y los institutos técnicos, conjuntamente con los recaudos para el subsidio familiar.

Artículo 8º Campo de Acción.

La "Caja de Compensación Familiar de Casanare (Comfacasanare) desarrollará prioritariamente actividades relacionadas con la administración del subsidio familiar, pudiendo actuar como Caja de Compensación Familiar en el departamento de Casanare.

La Caja de Compensación Familiar de Casanare tendrá una cobertura departamental y desarrollará sus actividades directamente o mediante convenios con otras Cajas de Compensación, en asociación con otras entidades o con terceros.

Artículo 9º Patrimonio de la Caja.

El patrimonio de la Caja de Compensación Familiar estará constituido por:

  1. Los aportes que periódicamente paguen los afiliados y con los demás bienes que adquiera a cualquier título y los rendimientos de inversiones que realizare.

  2. Los aportes que reciba a título gratuito de personas naturales o jurídicas; y,

  3. Los recursos derivados del superávit operacional de cada ejercicio presupuestal.

Artículo 10 Otros recursos de la Caja.

La Caja de Compensación Familiar de Casanare tendrá otros recursos como los siguientes:

  1. Los excedentes para redistribución.

CAPÍTULO II Artículos 11 a 22

Dirección y administración

Artículo 11 Direccióny Administración.

La Caja de Compensación Familiar de Casanare (Comfacasanare) está dirigida y administrada por:

- La Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director.

Artículo 12 La Asamblea General de Afiliados.

La Caja de Compensación Familiar de Casanare estará dirigida por una Asamblea General de Afiliados, conformada por todos los patronos con afiliación vigente y hábil al momento de realizarse las reuniones ordinarias o extraordinarias de la misma.

Artículo 13 Funciones de la Asamblea General de Afiliados.

La Asamblea General de Afiliados cumplirá las siguientes funciones:

  1. Expedir y reformar los estatutos de la Caja, que deberán someterse a la aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

  2. Elegir a los representantes de los empleadores ante el Consejo Directivo.

  3. Designar y remover al Revisor Fiscal y su suplente, así como también fijar sus honorarios profesionales.

  4. Aprobar u objetar los balances, estados financieros y cuentas de fin de ejercicio y considerar los informes generales y especiales que le presente el Director.

  5. Decretar la liquidación y disolución de la Caja, con sujeción a las normas legales y reglamentos vigentes.

  6. Velar por el cumplimiento de los principios del subsidio familiar, así como de las orientaciones y directrices que al respecto profieran el Gobierno Nacional y la Superintendencia del Subsidio Familiar.

  7. Fijar anualmente el monto hasta por el cual puede contratar el Director sin autorización previa del Consejo Directivo.

  8. Velar por el cumplimiento de los principios de la seguridad social consagrados en la Constitución y en la ley, así como por las políticas y directrices que fije el Gobierno Nacional.

  9. Las demás que le asignen la ley y los estatutos.

Artículo 14 Convocatoria y reuniones de la Asamblea General.

La Asamblea General de Afiliados podrá ser convocada a reuniones ordinarias y extraordinarias, con diez (10) días de anticipación, por el Consejo Directivo, el Director, el Revisor Fiscal, la Superintendencia del Subsidio Familiar y el veinticinco por ciento (25%) de los Empleadores afiliados.

Los asistentes a la reunión de la Asamblea de la Caja de Compensación Familiar sesionarán válidamente con un número que represente no menos del veinticinco por ciento (25%) de los empleadores afiliados hábiles a la Caja. No obstante, si transcurrida una hora después de la hora citada no se hubiere completado el quórum, la Asamblea sesionará válidamente con cualquier número de afiliados presentes.

En las sesiones de la Asamblea General de Afiliados, cada empleador tendrá derecho a un (1) voto por el hecho de tener su afiliación vigente a la Caja y estar habilitado en la fecha que se establezca en la convocatoria.

Las reuniones se desarrollarán conforme a lo establecido en el Decreto número 341 de 1988 y demás normas pertinentes.

Artículo 15 Representación.

Los empleadores afiliados hábiles a la Caja de Compensación Familiar de Casanare podrán participar en la Asamblea directamente o mediante apoderado. El poder se otorgará por escrito, autenticado ante la dependencia que señale la convocatoria y en la oportunidad que se establezca en la misma.

Parágrafo. A la persona que se otorgare el poder deberá ser otro afiliado hábil a la corporación.

Artículo 16 El Consejo Directivo.

El Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar estará integrado por:

  1. Cinco representantes de los patronos afiliados.

  2. Cinco representantes de los trabajadores afiliados.

Parágrafo. Los representantes de los patronos afiliados y sus respectivos suplentes permanecerán en el Consejo Directivo, mientras el empleador correspondiente se mantenga afiliado a la Caja, durante el periodo para el cual fueron elegidos.

Podrán pertenecer a los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar, en representación de los trabajadores y de los empleadores, todos los afiliados a esta sin límite de salario.

Todos los miembros tendrán iguales derechos y obligaciones y ninguno podrá pertenecer a más de un Consejo Directivo.

Artículo 17 Funciones del Consejo Directivo.

El Consejo Directivo de la Caja de Compensación Familiar de Casanare cumplirá las siguientes funciones:

  1. Determinar las políticas, planes y programas de la Caja, en consonancia con las directrices impartidas por el Gobierno Nacional, la Superintendencia del Subsidio Familiar, la Asamblea General de Afiliados, en materia de subsidio familiar.

  2. Aprobar en consonancia con el orden de prioridades fijado en la ley, los planes y programas a que deban ceñirse las inversiones, la organización de los servicios sociales. Los planes y programas anteriores serán sometidos al estudio y aprobación de la Superintendencia del Subsidio Familiar o del ente competente de acuerdo a la ley.

  3. Designar y remover al Director, con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros.

  4. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos y someterlo a la aprobación de la autoridad competente.

  5. Aprobar los contratos que suscriba el Director, cuando su cuantía fuere superior a la que anualmente determine la Asamblea General de Afiliados.

  6. Implementar el reglamento interno de trabajo.

  7. Determinar la planta de personal, el manual de funciones y la escala salarial de los trabajadores de la Caja.

  8. Determinar el uso de los remanentes de cada ejercicio.

  9. Decidir sobre la Afiliación, Expulsión y Desafiliación de empleadores afiliados, pudiendo delegar en el Director la facultad de afiliación.

  10. Velar por el cumplimiento de los principios rectores del sistema del Subsidio Familiar, las orientaciones y directrices del Gobierno Nacional, la Asamblea General de Afiliados y los organismos de control.

  11. Autorizar la apertura de oficinas municipales.

  12. Evaluar los informes trimestrales de gestión y de sus resultados que debe presentar el Director.

  13. Vigilar y controlar la ejecución de...

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