Decreto número 1927 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias - 6 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458747822

Decreto número 1927 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social
Número de Boletín48905

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 54 y 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras en la sesión del 28 de febrero de 2013, según Acta número 95 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de su estructura y las funciones de algunas dependencias

DECRETA:

CAPÍTULO I Funciones de las Dependencias Artículos 1 a 5
Artículo 1º Suprímase el numeral 3 del artículo del Decreto 987 de 2012.
Artículo 2º Modifícase los numerales 5, 6 y 7 del artículo 9º del Decreto 987 de 2012, los cuales quedarán así:

"5. Dirigir los procesos de implementación, seguimiento y evaluación del modelo de enfoque diferencial y proponer los ajustes requeridos para su adecuada operación, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

  1. Coordinar con las direcciones misionales, la definición y el desarrollo de Políticas y lineamientos, planes y programas en materia de primera infancia, niñez y adolescencia, familia, poblaciones especiales, nutrición, protección y los demás temas que le sean asignados por la Dirección General.

  2. Dirigir, orientar, coordinar y controlar el funcionamiento del Observatorio del Bienestar de la Niñez y demás observatorios que se creen en el Instituto".

Artículo 3º El artículo 16 del Decreto 987 de 2012 quedará así:

"Artículo 16. Dirección de Abastecimiento. Son funciones de la Dirección de Abastecimiento, las siguientes:

  1. Elaborar y presentar a la Secretaría General el Plan de Abastecimiento Estratégico, basado en los planes de compra y contratación y enfocados a la investigación de mercados.

  2. Definir y promover los lineamientos para la elaboración y seguimiento del plan de compras y contratación de bienes y servicios del Instituto, en coordinación con la Dirección de Planeación y Control de Gestión.

  3. Coordinar el proceso de captura de requerimientos para el plan de compras y contratación, con las dependencias del Instituto y apoyar su implementación.

  4. Elaborar el Plan de Compras y Contratación para los bienes y servicios requeridos por las dependencias del Instituto, de acuerdo con el presupuesto aprobado y realizar el seguimiento a su ejecución.

  5. Verificar en el mercado la disponibilidad de los bienes y servicios requeridos por las Dependencias del ICBF.

  6. Adelantar las investigaciones de mercado del ICBF, requeridas para la selección de los proveedores.

  7. Desarrollar, en coordinación con las dependencias correspondientes, los modelos de costos y tarifas para cada uno de los programas y servicios del Instituto y de los demás requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Entidad.

  8. Dirigir el...

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