Decreto número 2618 de 2013, por el cual se modifica la estructura del instituto nacional de vías (invías) y se determinan las funciones de sus dependencias - 20 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 477392686

Decreto número 2618 de 2013, por el cual se modifica la estructura del instituto nacional de vías (invías) y se determinan las funciones de sus dependencias

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48980

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías) en la sesión del 27 de septiembre de 2011, según Acta número 06-2011 y en la sesión del 14 de noviembre de 2012, según Acta número 011-12, decidió someter a la aprobación del Gobierno nacional la modificación de su estructura.

DECRETA: CAPÍTULO I

Objeto, funciones, patrimonio

Artículo 1º Objeto delInstituto Nacional de Vías (Invías).

El Instituto Nacional de Vías (Invías) tendrá como objeto la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte.

Artículo 2º Funciones del Instituto Nacional de Vías (Invías).

Para el cumplimiento de sus objetivos el Instituto Nacional de Vías (Invías) desarrollará las siguientes funciones generales:

2.1 Ejecutar la política del Gobierno nacional en relación con la infraestructura de su competencia, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministro de Transporte.

2.2 Elaborar conjuntamente con el Ministerio de Transporte los planes, programas y proyectos tendientes a la construcción, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, conservación, atención de emergencias, y demás obras que requiera la infraestructura de su competencia.

2.3 Coordinar con el Ministerio de Transporte la ejecución de los planes y programas de su competencia.

2.4 Adelantar investigaciones, estudios, y supervisar la ejecución de las obras de su competencia conforme a los planes y prioridades nacionales.

2.5 Asesorar y prestar apoyo técnico a las entidades territoriales o a sus organismos descentralizados encargados de la construcción, mantenimiento y atención de emergencias en las infraestructuras a su cargo, cuando ellas lo soliciten.

2.6 Recaudar los peajes y demás cobros sobre el uso de la infraestructura vial de su competencia.

2.7 Celebrar todo tipo de negocios, contratos y convenios que se requieran para el cumplimiento de su objetivo.

2.8 Elaborar, conforme a los planes del sector, la programación de compra de terrenos y adquirir los que se consideren prioritarios para el cumplimiento de sus objetivos.

2.9 Adelantar, directamente o mediante contratación, los estudios pertinentes para determinar los proyectos que causen la contribución nacional por valorización en relación con la infraestructura de su competencia, revisarlos y emitir concepto para su presentación al Ministro de Transporte, de conformidad con la ley.

2.10 Dirigir y supervisar la elaboración de los proyectos para el análisis, liquidación, distribución y cobro de la contribución nacional de valorización, causada por la construcción y mejoramiento de la infraestructura de transporte de su competencia.

2.11 Prestar asesoría en materia de valorización, a los entes territoriales y entidades del Estado que lo requieran.

2.12 Proponer los cambios que considere convenientes para mejorar la gestión administrativa.

2.13 Definir las características técnicas de la demarcación y señalización de la infraestructura de transporte de su competencia, así como las normas que deberán aplicarse para su uso.

2.14 Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.

2.15 Controlar y evaluar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el desarrollo de la infraestructura a su cargo.

2.16 Definir la regulación técnica relacionada con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo.

2.17 Coordinar con la Agencia Nacional de Infraestructura la entrega, mediante acto administrativo, de la infraestructura de transporte, en desarrollo de los contratos de concesión.

2.18 Las demás que se le asignen.

Artículo 3º Patrimonio del Instituto Nacional de Vías (Invías).

Conforman el patrimonio del Instituto Nacional de Vías (Invías) los siguientes bienes:

3.1 Los recursos de la nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías (Invías).

3.2 Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.

3.3 Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

3.4 Los recursos del crédito.

3.5 Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros de la infraestructura a su cargo.

3.6 Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos.

3.7 Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.

3.8 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que se le transfieran del extinto Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) y de la extinta Empresa Colombiana de Vías Férreas (Ferrovías).

3.9 Los bienes, contratos, derechos y obligaciones que el Ministerio de Transporte le transfiera, por disposición legal.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 24

Estructura y funciones de sus dependencias

Artículo 4º Estructura.

Para el desarrollo de sus funciones y procesos el Instituto Nacional de Vías (Invías) tendrá la siguiente estructura:

4.1 Consejo Directivo

4.2 Dirección General

4.2.1 Oficina Asesora de Planeación

4.2.2 Oficina Asesora Jurídica

4.2.3 Oficina de Control Interno

4.3 Dirección Técnica

4.3.1 Subdirección de Estudios e Innovación

4.3.2 Subdirección de Medio Ambiente y Gestión Social

4.3.3 Subdirección de Prevención y Atención de Emergencias

4.4 Dirección Operativa

4.4.1 Subdirección de la Red Nacional de Carreteras

4.4.2 Subdirección de la Red Terciaria y Férrea

4.4.3 Subdirección Marítima y Fluvial

4.4.4 Direcciones Territoriales

4.4.4.1 Dirección Territorial Antioquia

4.4.4.2 Dirección Territorial Atlántico

4.4.4.3 Dirección Territorial Bolívar

4.4.4.4 Dirección Territorial Boyacá

4.4.4.5 Dirección Territorial Caldas

4.4.4.6 Dirección Territorial Caquetá

4.4.4.7 Dirección Territorial Casanare

4.4.4.8 Dirección Territorial Cauca

4.4.4.9 Dirección Territorial Cesar

4.4.4.10 Dirección Territorial Chocó
4.4.4.11 Dirección Territorial Córdoba
4.4.4.12 Dirección Territorial Cundinamarca
4.4.4.13 Dirección Territorial Guajira
4.4.4.14 Dirección Territorial Huila
4.4.4.15 Dirección Territorial Magdalena
4.4.4.16 Dirección Territorial Meta
4.4.4.17 Dirección Territorial Nariño
4.4.4.18 Dirección Territorial Norte de Santander
4.4.4.19 Dirección Territorial Putumayo
4.4.4.20 Dirección Territorial Quindío
4.4.4.21 Dirección Territorial Risaralda
4.4.4.22 Dirección Territorial Santander
4.4.4.23 Dirección Territorial Sucre
4.4.4.24 Dirección Territorial Tolima
4.4.4.25 Dirección Territorial Valle
4.4.4.26 Dirección Territorial Ocaña

4.5 Dirección de Contratación

4.6 Secretaría General

4.6.1 Subdirección Administrativa

4.6.2 Subdirección Financiera

4.7 Órganos de Asesoría y Coordinación

4.7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

4.7.2 Comisión de Personal

Artículo 5º Consejo Directivo de Vías (Invías)

. El Consejo Directivo estará integrado así:

5.1 El Ministro de Transporte o su delegado, quien lo presidirá.

5.2 El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

5.3 El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

5.4 El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

5.5 Un representante del Presidente de la República.

El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz; igualmente participarán el Viceministro de Infraestructura y el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Transporte, cuando así lo considere el Consejo Directivo.

El Secretario General del Instituto Nacional de Vías (Invías) actuará como Secretario del Consejo Directivo.

Artículo 6º Funciones del Consejo Directivo de Vías (Invías).

Son funciones del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Vías (Invías), las siguientes:

6.1 Formular a propuesta del Director General la política general del Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica de Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos al Plan Nacional de Desarrollo.

6.2 Formular a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

6.3 Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración del Instituto.

6.4 Proponer al Gobierno nacional las modificaciones de la estructura y planta de personal que considere pertinente y adoptar los estatutos internos del Instituto y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos de creación o restructuración.

6.5 Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y sus modificaciones de conformidad con la ley.

6.6 Aprobar los estados financieros del Instituto.

6.7 Aprobar la causación, distribución y cobro de la contribución de la valorización por la ejecución de obras de infraestructura de competencia del Instituto.

6.8 Darse su propio reglamento.

6.9 Las demás que le señalen la ley, el acto de creación y los estatutos internos.

Artículo 7º Despacho del Director General.

El Despacho del Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías) ejercerá las siguientes funciones:

7.1 Proponer al Consejo Directivo la política general del Instituto, los planes y programas que conforme a la Ley...

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