Decreto número 1258 de 2013, por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) - 17 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441412010

Decreto número 1258 de 2013, por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48824

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en sesión del día 31 de enero del año 2013, según consta en Acta número 001, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME),

DECRETA:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Naturaleza jurídica, domicilio, objeto, funciones y recursos

Artículo 1º Naturalezajurídica.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de que trata la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.

La Unidad manejará sus recursos presupuestales y operará a través del contrato de Fiducia Mercantil que celebre con una entidad fiduciaria, el cual se someterá a las normas del derecho privado. Estas disposiciones regirán igualmente para los actos y contratos que se realicen en desarrollo del respectivo contrato de fiducia.

Artículo 2º Domicilio.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá como sede principal la ciudad de Bogotá, D. C.

Artículo 3º Objeto.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá por objeto planear en forma integral, indicativa, permanente y coordinada con los agentes del sector minero energético, el desarrollo y aprovechamiento de los recursos mineros y energéticos; producir y divulgar la información requerida para la formulación de política y toma de decisiones; y apoyar al Ministerio de Minas y Energía en el logro de sus objetivos y metas.

Artículo 4º Funciones.

Para el cumplimiento de su objeto, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), ejercerá las siguientes funciones generales:

  1. Establecer los requerimientos mineros y energéticos de la población y los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda que tomen en cuenta la evolución más probable de las variables explicativas en un contexto nacional e internacional.

  2. Planear las alternativas para satisfacer los requerimientos mineros y energéticos, teniendo en cuenta los recursos convencionales y no convencionales, según criterios tecnológicos, económicos, sociales y ambientales.

  3. Elaborar y actualizar los planes nacionales de Desarrollo Minero, Energético Nacional, Expansión de los Sectores Eléctrico, Cobertura de zonas interconectadas y no interconectadas, y de los demás planes subsectoriales, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.

  4. Elaborar y actualizar los planes de Abastecimiento de Gas y de Ordenamiento Minero, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

  5. Desarrollar análisis económicos de las principales variables sectoriales, evaluar el comportamiento e incidencia del sector minero y energético en la economía del país y proponer indicadores para hacer seguimiento al desempeño de estos sectores lo cual servirá de insumo para la formulación de la política y evaluación del sector.

  6. Evaluar la conveniencia económica, social y ambiental del desarrollo de fuentes renovables y no convencionales de energía y de sus usos energéticos.

  7. Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de los recursos mineros y energéticos y conceptuar sobre su conveniencia.

  8. Realizar diagnósticos y estudios que permitan la formulación de planes y programas orientados a fortalecer el aporte del sector minero y energético a la economía y la sociedad en un marco de sostenibilidad.

  9. Adelantar los estudios y apoyar en materia minero energética que requiera el Gobierno Nacional para la formulación de la política sectorial.

  10. Fomentar, diseñar y establecer los planes, programas y proyectos, relacionados con el uso eficiente, ahorro y conservación de la energía en todos los campos de la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias.

  11. Elaborar los planes de expansión del Sistema Interconectado Nacional en consulta con el cuerpo consultivo, de conformidad con la Ley 143 de 1994 y las normas que lo modifiquen o reglamenten y establecer los mecanismos que articulen la ejecución de los proyectos de infraestructura con los planes de expansión.

  12. Estructurar los procesos para la ejecución de los proyectos de transmisión y distribución de electricidad definidos en el Plan de Expansión del Sistema Interconectado Nacional y hacerles seguimiento, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

  13. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial y subsectorial para apoyar la toma de decisiones de las autoridades, los agentes públicos y privados y el uso del público en general de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que modifiquen o sustituyan.

  14. Administrar el Sistema de Información Minero Energético Colombiano, así como sus subsistemas, entre ellos el Sistema de Información Minero Colombiano (Simco), de que trata el Código de Minas, en los términos y para los efectos previstos en la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

  15. Elaborar y divulgar el balance minero energético nacional, la información estadística, los indicadores del sector minero energético, y demás informes y estudios de interés.

  16. Conceptuar sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos para ser financiados a través de los fondos administrados por el Ministerio de Minas y Energía.

  17. Revisar la formulación de los proyectos a ser financiados por el gobierno en materia de minas y energía, de acuerdo con los requerimientos del Ministerio de Minas y Energía.

  18. Emitir, concepto sobre el potencial energético para proyectos hidroeléctricos, de conformidad con el Decreto número 2820 de 2010 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

  19. Emitir, conceptos sobre las conexiones al Sistema Interconectado Nacional, en el marco de la expansión de generación y transmisión de energía, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

  20. Emitir concepto sobre la viabilidad de aplicar incentivos para eficiencia energética y fuentes no convencionales, de conformidad con la delegación efectuada por el Ministerio de Minas y Energía.

  21. Establecer los volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo con beneficio tributario.

  22. Fijar los precios de los diferentes minerales para efectos de la liquidación de regalías, de conformidad con el Decreto número 4130 de 2011 y demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

  23. Prestar servicios técnicos de planeación y asesoría y cobrar por ellos, de conformidad con lo señalado en el literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994.

  24. Las demás que le señale la Ley o le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

Parágrafo. Las entidades del sector minero energético tienen la obligación de allegar toda la información necesaria para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

Artículo 5º Recursos.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) contará con los siguientes recursos:

  1. Los recursos señalados en el Parágrafo del artículo 14 de la Ley 143 de 1994 y en el presente decreto;

  2. Los recursos provenientes de la prestación de los servicios técnicos de planeación y asesoría de que trata el literal i) del artículo 16 de la Ley 143 de 1994;

  3. Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba;

  4. Los recursos de créditos;

  5. Los rendimientos financieros de los recursos que se le transfieran a cualquier título, con excepción de los procedentes del Presupuesto General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto.

CAPÍTULO II Artículos 6 y 7

Dirección, Administración y recursos

Artículo 6º Dirección y Administración.

La Dirección de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), estará a cargo de un Consejo Directivo y un Director que tendrá la calidad de empleado público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República,

Artículo 7º Conformación y funciones del Consejo Directivo.

La conformación y funciones del Consejo Directivo de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), son las establecidas en la Ley 1362 de 2009 y el Decreto número 2587 de 2012 y las demás normas que lo modifiquen o sustituyan.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 17

Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 8º Estructura.

Para el ejercicio de sus funciones la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), tendrá la siguiente estructura:

  1. Consejo Directivo.

  2. Dirección General.

    2.1. Oficina de Gestión de la Información.

    2.2. Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos.

  3. Subdirección de Demanda.

  4. Subdirección de Energía Eléctrica.

  5. Subdirección de Hidrocarburos.

  6. Subdirección de Minería.

  7. Secretaría General.

  8. Órganos de Asesoría y Coordinación.

    8.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    8.2. Comisión de Personal.

Artículo 9º Funciones de la Dirección.

Son funciones de la Dirección de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) las siguientes:

  1. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Unidad por la Ley, el presente decreto y demás normas pertinentes.

  2. Ejercer la representación legal de la Unidad.

  3. Dirigir los estudios de estimación de los requerimientos y abastecimiento de recursos minerales y energéticos, así como también, los análisis de demanda y oferta de estos recursos, tomando en cuenta la evolución más probable de las variables explicativas en un contexto nacional e internacional.

  4. Dirigir la...

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