Resolución número 000150 de 2014, por la cual se reglamenta para el año 2014 el contingente de importación de Alcohol Etílico sin desnaturalizar clasificado en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecidos en el Decreto Reglamentario 4768 de 2009 - 12 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 497480066

Resolución número 000150 de 2014, por la cual se reglamenta para el año 2014 el contingente de importación de Alcohol Etílico sin desnaturalizar clasificado en la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, establecidos en el Decreto Reglamentario 4768 de 2009

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49090

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, y en especial las que le confiere la Ley 1241 del 30 de julio de 2008 y el Decreto número 4768 del 3 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1241 del 30 de julio de 2008 aprobó el Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

Que en virtud de este Tratado, se estableció un contingente de importación de 12 millones de litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, para las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el cual tendrá un crecimiento de 5% anual simple. El contingente será asignado por Colombia exclusivamente a las licoreras departamentales.

Que a través del Decreto número 4768 del 3 de diciembre de 2009 se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud de este Tratado.

Que de acuerdo con el artículo 2º del decreto en mención, el contingente de importación será reglamentado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en adelante MADR.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Contingente anual de importación.

El contingente de importación para el año 2014, corresponde a catorce millones cuatrocientos mil (14.400.000) litros de los demás alcoholes etílicos sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico inferior al 80% vol., clasificado por la subpartida arancelaria 2208.90.10.00, originario de las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras.

Artículo 2º Cantidad mínima de asignación.

En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, el contingente de importación de alcoholes etílicos, que trata la presente resolución, se asignará en cantidades de embarques comercialmente viables correspondientes a un...

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