Decreto número 2622 de 2009, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración. - 13 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 60718813

Decreto número 2622 de 2009, por el cual se modifica y adiciona el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 sobre la expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de migración.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47409

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 189, numeral 2, de la Constitucion Politica y la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 1° del articulo 1° del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, "Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberania del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros en el pais".

Que es procedente establecer mayores facilidades para el ingreso de personas extranjeras en visita de negocios y en especial, adecuar las normas migratorias nacionales frente a los compromisos adquiridos en el marco de tratados de libre comercio, acuerdos de asociacion y demas compromisos internacionales de los que Colombia sea parte, DECRETA:

Articulo 1° Objeto

Este decreto tiene por objeto introducir modificaciones en el Decreto 4000 de 2004, asi como dictar otras disposiciones generales aplicables en materia de migracion.

Articulo 2° Modifiquense los numerales 9.3 y 9.9 del articulo 9° del Decreto 4000 de 2004, en la siguiente forma: 9.3 Cuando el titular de Visa de Negocios excede el termino de permanencia por cada ingreso al territorio nacional de un (1) año continuo en los casos establecidos en los numerales 23.1 y 23.2, o de dos (2) años continuos en lo previsto en el numeral 23.3 del articulo 23 del presente decreto

Se exceptua el caso establecido en el numeral 23.4 del articulo 23 del presente decreto.

9.9 Por cambio de empleador o terminacion de la actividad autorizada, excepto las Visas Temporal Conyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano, Temporal Refugiado o Asilado y Residente, casos en los cuales se procedera al cambio respectivo o a una nueva autorizacion, segun corresponda.

Articulo 3° El articulo 10 del Decreto 4000 de 2004 quedara asi: Articulo 10

La visa se cancela en los siguientes casos: 10.1 Cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores en ejercicio de la competencia soberana y discrecional del Estado colombiano lo disponga mediante auto proferido por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine.

10.2 Por deportacion o expulsion.

10.3 Cuando se evidencie la existencia de actos fraudulentos o dolosos por parte del solicitante para evadir el cumplimiento de requisitos legales que induzcan a error en la expedicion de una visa. En estos casos, se debera, ademas, informar del hecho a las autoridades competentes.

10.4 Cuando por error de la autoridad competente se hubiere expedido una visa sin el cumplimiento de algun requisito legal. En este evento se debera informar al interesado y el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la Republica iniciaran de oficio el estudio de la documentacion requerida y al mismo tiempo se concedera al titular de la visa un plazo de hasta dos (2) meses para completar documentos o subsanar el requisito faltante. Transcurrido este termino sin que el titular de la visa allegue los documentos faltantes o subsane debidamente el requisito pendiente de cumplimiento, se procedera a la cancelacion de la visa. El titular dentro de los siguientes treinta (30) dias calendario a la cancelacion de la visa podra tramitar una nueva visa, sin necesidad de salir del territorio nacional ni obtener salvoconducto.

Una vez notificado el auto de cancelacion de la visa y previa la expedicion de un salvoconducto por parte del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, segun lo previsto en el numeral 80.1.3 del articulo 80 del presente decreto, el extranjero debera abandonar el pais dentro de los siguientes treinta (30) dias calendario. De no ser asi, el extranjero podra ser deportado de acuerdo con lo establecido en el articulo 101 del presente decreto.

El extranjero al que se le cancele la visa no podra presentar nueva solicitud de visa antes de un (1) año contado a partir de la fecha de cancelacion de la misma, excepto lo previsto en el numeral 10.4 y en la sancion establecida en los casos de deportacion o expulsion, de conformidad con los articulos 103 y 107 del presente decreto.

Contra el auto de cancelacion de visa no procede recurso alguno.

Articulo 4° El articulo 21 del Decreto 4000 de 2004 quedara asi: Articulo 21

Las visas que se expiden en virtud de lo establecido en el presente decreto son de las siguientes clases y categorias: CLASES CATEGORIAS CODIGO * CORTESIA CO * NEGOCIOS NE * TRIPULANTE BA * TEMPORAL:

- TRABAJADOR TT - CONYUGE O COMPAÑERO (A) PERMANENTE DE NACIONAL TC COLOMBIANO - RELIGIOSO TR - ESTUDIANTE TE - ESPECIAL TS - REFUGIO O ASILADO TA * RESIDENTE:

- COMO FAMILIAR DE NACIONAL COLOMBIANO RN - CALIFICADO RC - INVERSIONISTA RI * VISITANTE:

- VISITANTE TURISTA TU - VISITANTE TEMPORAL TV - VISITANTE TECNICO VT

Articulo 5° El articulo 22 del Decreto 4000 de 2004 quedara asi: Articulo 22

Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, la Visa de Cortesia podra ser expedida por el Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine hasta por el termino de un (1) año y por las Misiones Diplomaticas y/o por las Oficinas Consulares de la Republica hasta por el termino de noventa (90) dias calendario al extranjero que pretenda ingresar al territorio nacional, para multiples entradas, en los siguientes casos: 22.1 A las personalidades de reconocido prestigio internacional en razon de su especial prestancia intelectual, profesional, cultural...

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