Comisión Nacional del Servicio Civil Acuerdo número 153 de 2010, por el cual se dispone expedir los actos administrativos necesarios para desarrollar la autonomía técnica, administrativa, presupuestal y patrimonial de la Comisión Nacional del Servicio Civil. - 14 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232737939

Comisión Nacional del Servicio Civil Acuerdo número 153 de 2010, por el cual se dispone expedir los actos administrativos necesarios para desarrollar la autonomía técnica, administrativa, presupuestal y patrimonial de la Comisión Nacional del Servicio Civil.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín47923

NUMERO 153 DE 2010 La Comision Nacional del Servicio Civil, en su caracter de organo autonomo e independiente y en ejercicio de sus facultades contenidas en el articulo 130 de la Constitucion Politica, que Ley 909 de 2004 y Acuerdo 01 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que la CNSC es un organo autonomo e independiente de origen Constitucional de conformidad con lo preceptuado en los articulos 113 y 130 de la Constitucion Politica, responsable de la administracion de las carreras de los servidores publicos, excepcion hecha de las que tengan caracter especial de origen constitucional. Que con fundamento en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la autonomia de la CNSC se reconoce a partir de las Sentencias C-192 de 1997 y C-220 de 1997, y se ratifica en la las Sentencias C-372 de 1999, C-1230 de 2005, C-1262 de 2005 y C-109 de 2006, entre otras. En la Sentencia C-220 de 1997, la Corte Constitucional cita un aparte de la Sentencia C-192 de 1997, sobre el contenido y esencia de la autonomia presupuestal, asi: "... el contenido esencial de la autonomia presupuestal de las entidades [autonomas] reside en la posibilidad que estas tienen de ordenar y ejecutar los recursos apropiados conforme a las prioridades que ellas mismas determinen, y en armonia con los cometidos constitucionales y legales de la respectiva entidad. Esta Corporacion ya habia señalado que 'la ejecucion del presupuesto por parte de los organos constitucionales a los que se reconoce autonomia presupuestal supone la posibilidad de disponer, en forma independiente, de los de recursos aprobados de la ley de presupuesto'. En este orden de ideas aparece claramente que el gobierno, con el fin de poder cumplir sus responsabilidades fiscales globales, solo tiene necesidad de establecer reducciones o aplazamientos generales en las distintas entidades autonomas, pero no existe ninguna razon para que el ejecutivo establezca especificamente cuales partidas deben ser reducidas o aplazadas, ni que consagre tramites particulares que puedan afectar la autonomia administrativa de tales entidades. Esta decision debe entonces ser tomada por las respectivas entidades autonomas, conforme a la valoracion que hagan de sus propias prioridades. Admitir que el Gobierno pueda reducir o aplazar partidas especificas de las otras ramas del poder y de los otros organos autonomos del Estado, o pueda tener injerencia en la administracion de sus recursos implica un sacrificio innecesario y un desproporcionado de la autonomia de esas entidades estatales, en nombre de la busqueda de la estabilidad macroeconomica y de la sanidad de las finanzas publicas, por lo cual esa interpretacion es inadmisible". (Subrayas...

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