Resolución número 3046 de 2013, por la cual se expide la reglamentación del papel de seguridad para la expedición de copias - 9 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431061782

Resolución número 3046 de 2013, por la cual se expide la reglamentación del papel de seguridad para la expedición de copias

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín48756

El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 12 numeral 2 y 13 numeral 28 del Decreto número 2163 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto número 188 de febrero 12 de 2013, fijó los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictaron otras disposiciones.

Que el Decreto número 188 de febrero de 2013, por el cual se fijan los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial y se dictan otras disposiciones, dispuso:

"Artículo 1º. Uso del papel de seguridad. Todos los actos que deban celebrarse por escritura pública de conformidad con la ley, así como las copias que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo, deberán expedirse en papel de seguridad"

"Artículo 5º. Copias. Las copias auténticas que según la ley debe expedir el notario de los instrumentos y demás documentos que reposen en el protocolo de la notaria causarán derechos por cada hoja utilizada por ambas caras, un valor de dos mil novecientos pesos ($2.900.oo); este monto incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema y el valor del papel de seguridad"

Que el artículo 3º de la Ley 39 de 1981, dispuso que las características del papel de seguridad se determinarán por la Superintendencia de Notariado y Registro y mediante Instrucción Administrativa número 23 de 2009, se autorizó a la Unión Colegiada del Notariado Colombiano por la adquisición, impresión y distribución del papel notarial bajo condiciones de calidad, seguridad y funcionalidad.

Por lo expuesto, este despacho

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar las condiciones de calidad, seguridad y funcionalidad del papel de seguridad (amarillo y rosado) para uso exclusivo en la expedición de copias de conformidad con lo establecido en los artículos: y del Decreto número 188 de febrero 12 de 2013, que se relacionan a continuación:

Color Rosado:

Características del Papel

Tamaño: Carta reglamentario (216 mm x 279 mm) 1(21,5 cm x 27,9 cm) I (8 'h" x 11").

Papel: Papel marca de agua 90 gramos por metro cuadrado (m2) sin blanqueador óptico...

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