Acuerdo número 0002 de 2013, por el cual se expiden normas para la aplicación del artículo 168 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen parámetros para la imposición de sanciones por incumplimiento en la cuota de aprendices o en la monetización - 15 de Mayo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 436646362

Acuerdo número 0002 de 2013, por el cual se expiden normas para la aplicación del artículo 168 de la Ley 1450 de 2011 y se establecen parámetros para la imposición de sanciones por incumplimiento en la cuota de aprendices o en la monetización

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín48791

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del numeral 15 del artículo del Decreto número 249 de 2004, es función del Consejo Directivo Nacional del Sena: "...15. Proferir la normatividadnecesaria para la aplicación del contrato de aprendizaje";

Que el Decreto número 933 de 2003, "por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones", establece en su artículo 21: "Procedimiento. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), determinará los procedimientos y diseñará la metodología e instrumentos para la operativización de lo dispuesto en el presente decreto";

Que por disposición del artículo 31 de la Ley 789 de 2002: "Modalidades especiales deformación técnica, tecnológica, profesional y teórico-práctica empresarial. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran modalidades de contrato de aprendizaje las siguientes: // a) Las prácticas con estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos que las empresas establezcan directamente o con instituciones de educación aprobadas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, que establezcan dentro de su programa curricular este tipo de prácticas para afianzar los conocimientos teóricos. En estos casos no habrá lugar a brindar formación académica, circunscribiéndose la relación al otorgamiento de experiencia y formación práctica empresarial. El número de prácticas con estudiantes universitarios debe tratarse de personal adicional comprobable con respecto al número de empleados registrados en el último mes del año anterior en las Cajas de Compensa-

ción; // b) La realizada en las empresas por jóvenes que se encuentren cursando los dos últimos grados de educación lectiva secundaria en instituciones aprobadas por el Estado; // c) El aprendiz alumno matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, (Sena), de acuerdo con el artículo 5º del Decreto número 2838 de 1960; // d) El aprendiz de capacitación de nivel semicalificado. Se entiende como nivel de capacitación semicalificado, la capacitación teórica y práctica que se oriente a formar para desempeños en los cuales predominan procedimientos claramente definidos a partir de instrucciones específicas (por ejemplo, Auxiliares de mecánica, auxiliares de cocina, auxiliares de electricista, plomería, etc.). Para acceder a este nivel de capacitación, las exigencias de educación formal y experiencia son mínimas. Este nivel de capacitación es específicamente relevante para jóvenes de los estratos más pobres de la población que carecen de, o tienen bajos niveles de educación formal y experiencia. // Parágrafo. En ningún caso los apoyos de sostenimiento mensual de que trata la presente ley podrán ser regulados a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva";

Que la Ley 1450 de 2011 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014", dispuso en su artículo 168: "Ampliación de modalidades de contratos de aprendizaje. // Adiciónense a los artículos 31, 32 y 33 de la Ley 789 de 2002, durante la vigencia de la presente ley, las reglas siguientes: // (inciso 1º) "Para la financiación de los contratos de aprendizaje para las modalidades especiales de formación técnica, tecnológica, profesional y teórico-práctica empresarial prevista en el artículo 31 de la Ley 789 de 2002, se podrán utilizar los recursos previstos en el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, siempre que se vinculen a la realización de proyectos de transferencia de tecnología y proyectos de ciencia, tecnología e innovación que beneficien a micro, pequeñas y medianas empresas, Instituciones de Educación Superior reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, y Grupos de Investigación y Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico reconocidos por Colciencias. Estos proyectos no podrán ser concurrentes con los proyectos de formación que realiza el Sena. // (Inciso 2º). Los empresarios podrán definir la proporción de aprendices de formación del Sena y practicantes universitarios en el caso de ocupaciones calificadas que requieran título de formación profesional, siempre y cuando la empresa realice actividades de ciencia, tecnología e innovación. El Gobierno Nacional, a través de Colciencias, definirá las condiciones y mecanismos de acreditación de la realización de dichas actividades. //

Que la Ley 119 de 1994 "Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), se deroga el Decreto número 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", señala en su artículo 13, numeral 13 que es función del Director General: "... 13. Imponer a los empleadores que no mantengan el número de aprendices que les corresponda, o no hubieren suscrito los contratos respectivos al iniciarse cada período de enseñanza, multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal, por cada aprendiz. En firme los actos administrativos correspondientes, prestarán mérito ejecutivo (.)";

Que el Decreto número 933 de 2003 establece en su artículo 14, respecto al incumplimiento de la cuota de aprendizaje o de la monetización, que: "El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), impondrá multas mensuales hasta por un salario mínimo mensual legal vigente,

conforme a lo establecido en el artículo 13, numeral 13 de la Ley 119 de 1994, cuando el empleador incumpla con la vinculación o monetización de la cuota mínima de...

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