Resolución número 18 0742 de 2012, por la cual se establecen los procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 48657 |
El Ministro de Minas y Energía, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 1274 de 2009 el numeral 4 del artículo 5° del
CONSIDERANDO:
Que el artículo 332 de la Constitución Política consagra la propiedad del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables.
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 2° del Decreto 381 de 2012, corresponde al Ministerio de Minas y Energía formular políticas orientadas a que las actividades que desarrollen las empresas del sector mineroenergético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 5° del citado Decreto, es función del Ministerio de Minas y Energía expedir los reglamentos del sector para la exploración, explotación transporte, refinación distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables.
Que de conformidad con lo señalado en el documento Conpes 3517 del 12 de marzo de 2008, el Ministerio de Minas y Energía debe expedir las normas técnicas para la exploración y producción de gas metano en depósitos de carbón, considerando la especificidad técnica de esta actividad, la normativa ambiental y el objetivo de maximizar la explotación del recurso, logrando el beneficio de todas las partes involucradas, y tomando en consideración su condición de recursos diferentes e independientes.
Que el acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) establece que los Miembros de la OMC deberán notificar a los demás Miembros, los proyectos de reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad cuando el contenido técnico de estos no esté de acuerdo con las normas internacionales pertinentes y siempre que dichos reglamentos o procedimientos de evaluación de la conformidad puedan tener un efecto significativo en el comercio de otros Miembros.
Que no obstante el presente proyecto regula aspectos técnicos relacionados con la exploración y explotación de yacimientos no convencionales, no es necesario surtir el trámite de notificación ante la OMC, en razón a que los preceptos en él contenidos no constituyen obstáculo al comercio intrasubregional.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° de la Resolución 181495 de 2009, el Ministerio de Minas y Energía regulará las actividades relativas a la exploración y explotación de los yacimientos no convencionales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: CAPÍTULO I
Objeto y definiciones
Señalar el procedimiento para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, con el fin de propender que las actividades que desarrollen las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales no renovables, atendiendo las buenas prácticas de la industria.
En las operaciones reglamentadas en esta Resolución se deberán aplicar los estándares y normas técnicas nacionales e internacionales y especialmente las recomendadas por el AGA, API, ASTM, NFPA, NTC, Icontec, RETIE o cualquiera otra que las modifique, utilizadas en la industria petrolera.
En donde se desarrollen estas actividades, los manuales y normas técnicas requeridos deben estar a disposición permanente de las autoridades administrativas o de cualquier otra entidad o persona debidamente autorizada o delegada por el Ministerio de Minas y Energía.
Las actividades reglamentadas por la presente resolución están sujetas a todas las leyes, decretos y actos administrativos relativos a la protección de los recursos naturales, del medio ambiente, de las minorías étnicas y culturales de salubridad y de seguridad industrial, así como a los convenios de la OIT 174 y 181 y todos aquellos que los modifiquen.
Parágrafo. Los procedimientos, trabajos y trámites establecidos en la presente resolución deberán cumplir con los requerimientos determinados por las autoridades competentes en materia ambiental y social.
Para efectos de aplicar el presente reglamento técnico, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Abandono: Taponamiento y cierre técnico de un pozo, desmantelamiento de construcciones y limpieza y restauración ambiental de las áreas donde se hubieren realizado operaciones de exploración, evaluación o producción conforme a la legislación colombiana.
Arreglo de pozos: Conjunto de pozos, mínimo tres (3) hasta diez (10) pozos, cuya característica está dada por la cercanía geográfica y propiedades de reservorios similares para maximizar la eficiencia de producción. La unidad base de liquidación de las regalías estará limitada por la envolvente formada por la sumatoria del área de drenaje de los pozos productores más distantes del o (los) arreglo(s) de pozos.
Límite económico: Tasa de producción de uno o varios arreglos de pozos más allá de la cual, los flujos netos de efectivo de las operaciones son negativos.
Pozo Estratigráfico: Se perfora con propósitos de reconocimiento y muestreo de la columna estratigráfica, sin objetivo hidrocarburífero tendiente a determinar la constitución litológica y las propiedades físicas de la secuencia estratigráfica existente en el subsuelo.
Programa de Confirmación Exploratoria: Actividades exploratorias tendientes a confirmar que existe un...
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