Resolución número 906 de 2012, por medio de la cual se deciden las Reclamaciones presentadas extemporáneamente y el Pasivo Cierto No Reclamado -PCNR- de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación y se determina el reconocimiento por Pérdida de Poder Adquisitivo de los créditos reconocidos por el Liquidador - 23 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408319774

Resolución número 906 de 2012, por medio de la cual se deciden las Reclamaciones presentadas extemporáneamente y el Pasivo Cierto No Reclamado -PCNR- de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación y se determina el reconocimiento por Pérdida de Poder Adquisitivo de los créditos reconocidos por el Liquidador

EmisorVarios - Comisión Nacional de Televisión en Liquidación
Número de Boletín48623

El Liquidador de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 1507 de 2012, el Decreto-ley 254 de 2000, la Ley 1105 de 2006, la Ley 1450 de 2011, el Decreto-ley 663 de 1993, el Decreto 2555 de 2010, Ley 909 de 2004, el Decreto 774 de 2012 y las demás disposiciones aplicables y,

CONSIDERANDO:

CAPÍTULO I

Antecedentes de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación y del Proceso Liquidatorio

1.1. Que la Comisión Nacional de Televisión (hoy en Liquidación), se creó como una persona jurídica de derecho público, de rango constitucional, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, de conformidad con los artículos 76 y 77 de la Constitución Política, reglamentada por las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996 con NIT 830.006.100-7.

1.2. Que la Ley 1507 de 2012 establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y dicta otras disposiciones entre las cuales, se ordena la liquidación de la Comisión Nacional de Televisión, la cual inició a partir del 10 de abril de 2012.

1.3. Que en desarrollo del artículo 3º del Acto Legislativo número 02 de 2011, el artículo 20 de la Ley 1507 de 2012, estableció como efecto de la Liquidación ordenada por el Gobierno Nacional, que la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de sus funciones y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación, incluyendo aquellas requeridas para el proceso de empalme con las demás entidades.

CAPÍTULO II

Competencia del Liquidador

2.1. Que mediante Decreto 774 del 19 de abril de 2012, se designó como Liquidador de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, al doctor Reynel Fernando Bedoya Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía número 91492768 de Bucaramanga, quien se posesionó el día 19 de abril de 2012.

2.2. Que la Ley 1507 de 2012, en su artículo 20, dispuso que el régimen de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión, será el determinado por el Decreto-ley 254 de 2000 y las normas que lo modifiquen o adicionen, salvo que fuera incompatible con dicha ley.

2.3. Que en relación con los órganos de dirección de la entidad en liquidación, el artículo 3º del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que la dirección de la liquidación está a cargo del Liquidador.

2.4. Que el artículo 34 del Decreto-ley 254 de 2000 dispone que el Liquidador mediante resolución motivada determinará el pasivo cierto no reclamado (en adelante PCNR) con base en las acreencias, tanto a cargo de la masa de la liquidación como de las excluidas de ella, que no fueron reclamadas, pero aparezcan debidamente justificadas en los libros y comprobantes de la entidad en liquidación, así como las presentadas extemporáneamente que estén debidamente comprobadas.

2.5. Que en cumplimiento del artículo 34 del Decreto-ley 254 de 2000, en concordancia con el artículo 9.1.3.2.7 del Decreto 2555 de 2010, el Liquidador determinará el Pasivo Cierto No Reclamado de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, facultad que ejercerá con el fin de garantizar la observancia de los principios establecidos en el artículo 293 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (en adelante E.O.S.F.), el cual ordena que el proceso de liquidación debe ser gradual y rápido, así como lo dispuesto por el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo (en adelante CPA.) que señala sobre los principios de economía y celeridad en las actuaciones administrativas, pronunciándose en la presente Resolución sobre las reclamaciones presentadas extemporáneamente al término de emplazamiento y sobre el PCNR de la Comisión Nacional de Televisión.

2.6. Que el artículo 7º de la Ley 1105 de 2006, establece que los actos del Liquidador sobre la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, son actos administrativos y gozan de presunción de legalidad y únicamente procederá en la vía gubernativa el recurso de reposición, de conformidad con los requisitos señalados en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y serán objeto de control por la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

CAPÍTULO III

Procedimiento Aplicable al Proceso Liquidatorio de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación

3.1. Que la Ley 1507 de 2012, en su artículo 20, dispuso que el régimen de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión será el determinado por el Decreto-ley 254 de 2000, modificada parcialmente por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2010 y las normas que lo modifiquen o adicionen, salvo que fuera incompatible con dicha ley.

3.2. Que de conformidad con lo expuesto, el proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, se rige por la Ley 1507 de 2012, el Decreto-ley 254 de 2000, modificado parcialmente por la Ley 1105 del 2006 y las normas que lo complementan, entre las que se encuentran el Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 y el Decreto 2555 de 2010 y demás normas especiales aplicables por la naturaleza jurídica que ostenta la Comisión.

CAPÍTULO IV

Desarrollo del Proceso Liquidatorio

4.1. Que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, y el artículo 9.1.3.2.1 del Decreto 2555 de 2010, se emplazó mediante aviso a todas las personas que se consideraran con derecho a formular reclamaciones de cualquier índole contra la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, el cual fue publicado en los diarios El Tiempo y La República, en las fechas que se especifican a continuación:

Diario: El Tiempo La República
Fecha 1a publicación: 26 de mayo de 2012 26 de mayo de 2012
Fecha 2a publicación: 13 de junio de 2012 13 de junio de 2012

Adicional a lo anterior, desde el 28 de junio de 2012 hasta el 13 de julio de 2012, se emitieron por el Canal Institucional anuncios informativos del emplazamiento dispuesto por el Liquidador para presentar reclamaciones oportunas al proceso liquidatorio.

4.2. Que esa misma información fue publicada en la página web: www.cntv.org.co, donde, además de informarse de la expedición de la Ley 1507 de 2012, por medio de la cual se ordenó la liquidación de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación y sobre el emplazamiento para presentar reclamaciones de cualquier índole, se contó con un link que permitía descargar el Formulario, Registro de Reclamaciones Acreedores.

4.3. Que en cumplimiento en lo dispuesto en el literal d) del artículo 6º del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, el Liquidador informó al Consejo Superior de la Judicatura y a los Jueces de la República, donde cursaban procesos contra la Comisión Nacional de Televisión hoy en liquidación, que con ocasión de la liquidación de la Comisión, los procesos ejecutivos en contra de la Comisión presentados con anterioridad a la orden de liquidación, debían terminarse, y en consecuencia, levantarse las medidas cautelares existentes contra los bienes de la entidad en liquidación y remitirse al proceso liquidatorio con el fin de ser incorporados al mismo. Adicionalmente, en los avisos emplazatorios descritos en el numeral anterior expresamente se advirtió a los Jueces de la República sobre la obligación de acatar estas disposiciones.

Así mismo, se informó del inicio de la liquidación a las oficinas de registro de instrumentos públicos, a las oficinas de tránsito y transporte, a las Cámaras de Comercio de Bogotá, para que tuviera en cuenta el inicio de la liquidación, se levantaran las medidas cautelares, se abstuvieran de realizar enajenaciones y levantamiento de medidas y en general toda actuación sin conocimiento y autorización.

4.4. Que en los emplazamientos señalados, se indicó que las reclamaciones oportunas contra la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, debían ser presentadas entre el trece (13) de junio y el trece (13) de julio de 2012, como término límite, anexando prueba de los créditos reclamados.

4.5. Que una vez vencido el término, se suscribió el acta de cierre de reclamaciones oportunas presentadas al proceso liquidatorio; en dicha acta, se dejó sentada la inclusión dentro del inventario de las reclamaciones oportunas que se allegaran por correo certificado y que fueran enviadas antes del vencimiento legal para ello, es decir, hasta el trece (13) de julio de 2012 a las 5:00 p.m. Adicionalmente, se estableció que se tendrían como reclamaciones oportunas, todas aquellas que fueron ingresadas por correo certificado dentro del término anteriormente señalado, estableciendo para estas un periodo de cinco (5) días hábiles, contados entre el dieciséis (16) de julio y el veintitrés (23) de julio de 2012 (término de la distancia) para recibir las reclamaciones ingresadas por correo certificado en los términos antes mencionados.

4.6. Que en aplicación de lo establecido por el artículo 9.1.3.2.3 del Decreto 2555 de 2010 y lo establecido en el aviso emplazatorio, se dio traslado común a todos los interesados, en la sede única de la entidad, de todas las reclamaciones presentadas oportunamente dentro del proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, por un término de cinco (5) días hábiles, contados desde el vencimiento del término señalado para la presentación de dichas reclamaciones, es decir, desde el dieciséis (16) de julio hasta el veintitrés (23) de julio de 2012, con el fin de formular las objeciones que consideraran pertinentes sobre las reclamaciones presentadas, acompañando las pruebas que se quisieran hacer valer.

4.7. Vencido el término de traslado, no se presentaron objeciones a las...

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