Resolución número 4026 de 2007, por la cual se dictan unas disposiciones sobre la prescripción de medicamentos y dispositivos médicos por parte de médicos extranjeros que laboran en las embajadas y consulados ubicados en Colombia y se modifica parcialmente la Resolución 1403 de 2007. - 13 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51612692

Resolución número 4026 de 2007, por la cual se dictan unas disposiciones sobre la prescripción de medicamentos y dispositivos médicos por parte de médicos extranjeros que laboran en las embajadas y consulados ubicados en Colombia y se modifica parcialmente la Resolución 1403 de 2007.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46811

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo establecido en el numeral 2 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993 y los articulos 16, 17 y 18 del Decreto 2200 de 2005 y 2 del Decreto 205 de 2003, RESUELVE:

Articulo 1° Prescripcion de medicamentos y dispositivos medicos

La prescripcion de medicamentos y dispositivos medicos que realicen los medicos extranjeros que laboren en embajadas y consulados ubicados en Colombia, a los ciudadanos extranjeros que alli trabajan, incluido su grupo familiar, ademas de cumplir los requisitos establecidos en los numerales 2 al 8 del articulo 16 y numerales 1 al 13 del articulo 17 del Decreto 2200 de 2005, debera contener el nombre, firma y numero del registro o su equivalente del prescriptor, otorgado por el pais de origen, que lo acredite en el ejercicio de la medicina.

Paragrafo. El formato de prescripcion contendra un distintivo de la embajada o consulado en donde labore el medico extranjero que prescribe el medicamento o dispositivo medico.

Articulo 2° Venta al por menor

Los establecimientos farmaceuticos minoristas, los establecimientos comerciales a que se refiere el Decreto 3050 de 2005 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y los servicios farmaceuticos de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, deberan vender los medicamentos y dispositivos medicos prescritos por los medicos extranjeros que laboren en embajadas y consulados ubicados en Colombia, conforme a lo dispuesto en el articulo 1° de la presente resolucion.

Articulo 3° Dispensacion y administracion

La dispensacion y administracion de medicamentos por parte del personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con su competencia, en...

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