Resolución número 0877 de 2014, por la cual se asignan ciento veinte (120) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Molinos de Comfandi Etapas III, IV y V del municipio de Palmira, en el departamento del Valle del Cauca - 4 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 518793534

Resolución número 0877 de 2014, por la cual se asignan ciento veinte (120) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el proyecto Molinos de Comfandi Etapas III, IV y V del municipio de Palmira, en el departamento del Valle del Cauca

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín49202

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 17 del Decreto 1921 de 2012, modificado por el artículo 11 del Decreto 2164 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda" , cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que el artículo 17 del Decreto 1921 de 2012, modificado por el artículo 11 del Decreto 2164 de 2013, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil Nro. 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1921 de 2012 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que mediante Resolución número 0644 del 9 de septiembre de 2013, el Fondo Nacional de Vivienda, dio apertura a la convocatoria para postulación de hogares al subsidio familiar de vivienda en especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita, para doce proyectos, entre los que se encuentra el proyecto Molinos de Comfandi Etapa III, IV y V del municipio de Palmira en el departamento del Valle del Cauca, cuya fecha de cierre inicial era el 24 de septiembre de 2013.

Que la citada convocatoria fue ampliada, según Resolución número 0746 del 24 de septiembre de 2013, hasta el 1º de octubre de 2013.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar - CAVIS UT, se realizó la entrega de las postulaciones mediante Acta Cavis UT 6075-2013 del 16 de octubre de 2013, cuya captura realizó la Caja de Compensación Familiar (Comfandi), en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fonvivienda, para tal fin.

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 24 de diciembre de 2013.

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 24 de diciembre de 2013, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

Que en cumplimiento del artículo 15 del Decreto 1921 de 2012, modificado por el artículo 9º del Decreto 2164 de 2013, Fonvivienda hizo entrega al DPS del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación radicada con el número 7220-E2-133083 del 27 de diciembre de 2013.

Que el Director de Fonvivienda mediante comunicación dirigida al DPS radicada con el número 2014EE0006191 del 4 de febrero de 2014 modificó la composición poblacional del proyecto Molinos de Comfandi Etapas III, IV y V del municipio de Palmira, por lo cual el DPS expidió la Resolución número 00391 del 24 de febrero de 2014.

Que con base en la modificación mencionada anteriormente, Fonvivienda hizo entrega al DPS del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación radicada con el número 2014EE0018195 del 11 de marzo de 2014.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 1921 de 2012, modificados por los artículos 9º y 10 expidió la Resolución número 0885 del 25 de abril...

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