Fe de Erratas - 23 de Septiembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 533105542

Fe de Erratas

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49283

Que el Decreto número 1513 de 2012, "por el cual se expide elReglamento Técnico aplicable a las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia", fue publicado en el Diario Oficial número 48.493 del lunes, 16 de julio de 2012 (páginas 3 a 7).

Que atendiendo un requerimiento de publicación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el Diario Oficial número 48.514 del lunes, 6 de agosto de 2012, se publicó la Circular número 034 de 2012, con el siguiente asunto: "Decreto número 1513 de 2012, Reglamento Técnico aplicable a barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcción sismo resistentes" (página 8). Tal como consta en el original de la referida circular, el Decreto número 1513 de 2012 es un anexo de esta.

Que por un error, al momento de incluir en el cuerpo del Diario Oficial estas normas, se separó la circular del decreto anexo, quedando como un documento independiente; no obstante, lo cierto es que el Decreto número 1513 de 2012, incluido en el Diario Oficial número 48.514, es un anexo de la Circular número 034 de 2012.

Que tal como quedó confirmado en el último inciso de la Circular número 034 de 2012, de 30 de julio de 2012, "el Decreto número 1513 de 2012 fue publicado en el Diario Oficial número 48.493 del 16 de julio de 2012 y entrará en vigencia seis (6) meses después de dicha fecha de publicación".

Que de lo anterior se concluye que la fecha de publicación del Decreto número 1513 de 2012, Por el cual se expide el Reglamento Técnico aplicable a las barras corrugadas para refuerzo de concreto en construcciones sismo resistentes que se fabriquen, importen o comercialicen en Colombia", es el 16 de julio de 2012.

(La Ley 4ª de 1913 en su artículo 45 reza: "Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador", esta ley autoriza a la Imprenta Nacional de Colombia a publicar las erratas que por yerros tipográficos aparezcan en las normas).

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