Fe de erratas - 17 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 659164937

Fe de erratas

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50119

En el Diario Oficial 50.102 del viernes 30 de diciembre de 2016 se publicó el Decreto 2201 de 30 de diciembre de 2016, por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria para adicionar unos artículos al Título 6, Parte 2 del Libro 1 y retirar otros artículos de los Capítulos 4 y 5 Título 1 Parte 5 del Libro 1, en la página 473 de este diario.

Que debido a varios errores que se presentaron el artículo 1.2.6.8 se vuelven a publicar los apartes del texto de este artículo de la siguiente manera:

Artículo 1.2.6.8. Autorretenedores y tarifas. A partir del 1º de enero de 2017, para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados tendrán la calidad de autorretenedores.

Para tal efecto, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

Código actividad económica Nombre actividad económica Tarifa de autorretención aplicable sobre todos los pagos
0812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas 1,60%
2720 Fabricación de pilas, baterías y acumuladores eléctricos 0,40%
2815 Fabricación de hornos, hogares y quemadores industriales 0,40%
2930 Fabricación de partes, piezas (autopartes) y accesorios (lujos) para vehículos automotores 0,40%
4220 Construcción de proyectos de
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