Resolución número 9 0923 de 2014, por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado 'SubestaciónArmenia 230kV y las líneas de transmisión asociadas', objeto de la Convocatoria Pública UPME-02-2009 - 29 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 526366290

Resolución número 9 0923 de 2014, por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado 'SubestaciónArmenia 230kV y las líneas de transmisión asociadas', objeto de la Convocatoria Pública UPME-02-2009

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín49258

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial la contenida en el artículo 5º del Decreto número 0381 de 2012, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución MME 180924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3.8 del artículo 3º de la Ley 142 de 1994, constituye un instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos;

Que el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la nación asegurar que se realice en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica;

Que el artículo 7º de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y 336 de la Constitución Política;

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 señala que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos;

Que mediante Resolución número 18 1315 de 2002 modificada por la Resolución número 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía (MME) delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) "(...) las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional (...)";

Que mediante Resolución número 18 0946 del 11 de junio de 2009, el MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2009-2023, en el cual fue incluido el proyecto denominado:

"Subestación Armenia 230 kV:

· Instalar la nueva Subestación Armenia 230 kV.

· Reconfigurar la Línea Hermosa-Virginia 230 kV en Hermosa-Armenia y Armenia-Virginia 230kV, a través de un doble circuito de 40 km aproximadamente alpunto de apertura.

· Fecha requerida de puesta en servicio: 30 noviembre de 2011.

· Se deja abierta la posibilidad de realizar ajustes técnicos al proyecto en los Documentos de Selección de la respectiva Convocatoria. (...)";

Que la fecha de puesta en servicio de la Subestación Armenia fue postergada para el mes de noviembre de 2012 con Resolución MME 18 2549 del 30 de diciembre de 2010, nuevamente aplazada para el 30 de noviembre de 2013 con Resolución MME 18 1745 del 25 de octubre de 2011, actos administrativos mediante los cuales se modificó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2009-2023;

Que la UPME realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME-02-2009, cuyo objeto fue la: "Selección de un inversionista y un interventor para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Armenia 230kV y las líneas de transmisión asociadas";

Que mediante acta del 14 de febrero de 2012, la UPME seleccionó como adjudicatario de la Convocatoria UPME 02-2009 a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. -E.E.B. S. A. E.S.P.-;

Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-022 de 2001, la UPME mediante oficio con Radicación número E-2012-001251 del 16 de febrero de 2012, comunicó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que el proponente seleccionado en la Convocatoria Pública número 02-2009 fue la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., toda vez que cumplió con todos los requisitos establecidos en los documentos de selección;

Que mediante Resolución número 032 del 16 de marzo de 2012, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) oficializó los ingresos anuales esperados para la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P, por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Armenia 230 kV y las líneas de transmisión asociadas;

Que el Ministerio de Minas y Energía mediante Resolución número 9 1039 del 27 de noviembre de 2013, modificó la fecha de puesta en operación - FPO del Proyecto "Subestación Armenia 230 kVy las líneas de transmisión asociadas", en un término de doscientos setenta y tres (273) días calendario, contados a partir del 1º de diciembre de 2013 fijando como nueva fecha de entrada de operación el día treinta (30) de agosto de 2014;

Que mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 2014042717 del 0807-2014, la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P. solicitó aplazar en doscientos veintiún (221) días calendario la fecha oficial de puesta en operación del proyecto objeto de la Convocatoria UPME-02-2009, sustentando su solicitud en los siguientes argumentos:

"Con fundamento en lo establecido en el artículo 16 de la Resolución MME 180924 de 2003, artículo 4º de la Resolución CREG 022 de 2001 y el artículo 3º de la Resolución CREG 093 de 2007 (...) motivada por hechos y situaciones fuera del control de la empresa y de su debida diligencia.

En el Anexo 1 (...) se presenta un cuadro con las actividades, situaciones y tiempos de retraso que justifican nuestra solicitud, el cual se puede resumir así:

ACTIVIDAD PROCESO/SITUACIÓN CAUSA DE RETRASO Días calendario
Auto de trámite que declare reunida toda la información. Retraso frente a los tiempos establecidos en trámites del Decreto número 2820. 53
Resolución número 0582 mediante la cual otorgan Licencia Ambiental. Retraso frente a los tiempos establecidos en trámites del Decreto número 2820. 138
Requerimiento definido en la Licencia Ambiental. Exigencias de la ANLA 30
TOTAL 221

(...).

En el Anexo 2 se describen en detalle las distintas actividades relacionadas con el avance del proyecto (...) equivalentes al retraso acumulado por los hechos que siguieron al Auto de Solicitud de Información Adicional emitido por la ANLA el 23 de septiembre de

2013, fecha de corte del tiempo de retraso reconocido en la Resolución MME 91039, con lo cual la nueva Fecha de Puesta en Operación del Proyecto UPME 02 de 2009 sería el 9 de abril de 2015".

La Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 2014055229 del 27-08-2014 dio alcance a su solicitud inicial contenida en el Oficio Radicado número 2014042717 del 08-07-2014, con el objeto de complementar el argumento del Fundamento 3 del Anexo 2 del referido oficio, manifestando:

"Además, como argumento adicionaly fundamento de esta solicitud, citamos el artículo 3º del Decreto número 2820 el cual dispone:

Concepto y alcance de la licencia ambiental. La Licencia Ambiental, es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que de acuerdo con la ley y los reglamentos pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorios al paisaje; la cual sujeta al beneficiario de esta, al cumplimiento de los requisitos, términos, condiciones y obligaciones que la misma establezca en relación con la prevención, mitigación, corrección, compensación y manejo de los efectos ambientales del proyecto, obra o actividad autorizada".

El Interventor del Proyecto "Consorcio S.E. Armenia" mediante su comunicación de fecha 21 de agosto de 2014, radicada en la UPME con el número 2014260036272 del 22 de agosto de 2014, presentó su análisis y conclusiones respecto a la solicitud de la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P, en los siguientes términos:

"Debido a que la EEB S. A. ESP debió obtener la Licencia Ambiental antes de iniciar la construcción del proyecto y que durante este proceso varias actividades requirieron más tiempo del programado, se solicitó por parte de la EEB S. A. ESP una nueva prórroga. A continuación la interventoría presenta el análisis de los fundamentos en el orden en que los describió la Empresa de Energía en su prórroga.

Fundamento número 1 - Licenciamiento Ambiental

En primera instancia hay que tener en cuenta la Resolución número 91039 del 27 de noviembre de 2013, del Ministerio de Minas y Energía, por medio de la cual otorgó a la EEB E.S.P., una prórroga para la fecha de puesta en operación del proyecto de doscientos setenta y tres (273) días, contados a partir del 1º de diciembre de 2013.

Por lo anterior, los hechos considerados por la Interventoría para evaluar la solicitud de prórroga se tomarán a partir de esta fecha, 1º de diciembre de 2013. (...).

Sin embargo, solo hasta el 23 de diciembre de 2013 mediante el Auto número 4416, la ANLA declara reunida toda la información, por lo cual los días de atraso considerados por la Interventoría para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR