V A R I O S Federación Nacional de Departamentos La Secretaria del Juzgado Sexto de Familia de Ibagué, Tolima, avisa que se decretó la interdicción provisoria de Rodrigo Roa Pava. - 3 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 206627623

V A R I O S Federación Nacional de Departamentos La Secretaria del Juzgado Sexto de Familia de Ibagué, Tolima, avisa que se decretó la interdicción provisoria de Rodrigo Roa Pava.

EmisorVarios
Número de Boletín47729

egun lo establecido en la Ley 1122 de 2007 y en el Acuerdo 415 del CNSSS o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Que el articulo 3º de la Ley 1266 de 2008, establece que la fuente de informacion es la responsable por la calidad de los datos de los titulares de la informacion y se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos en la misma.

Que dada la dinamica del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los avances tecnologicos que influyen en sus sistemas de informacion y la necesidad de mejoramiento en los tiempos de respuesta, asi como en la calidad y flujo de la informacion, se hace necesario redefinir los tiempos de proceso de novedades y el flujo de informacion sobre la afiliacion al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a sus regimenes especiales, a las entidades de medicina prepagada y a los planes adicionales de salud, RESUELVE:

Articulo 1° Objeto

La presente resolucion establece los requerimientos minimos de informacion sobre la afiliacion al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a los regimenes especiales del mismo, entidades de medicina prepagada y planes adicionales de salud, que los destinatarios de la presente resolucion deben generar, mantener, actualizar y reportar para efectos de la direccion, operacion, seguimiento, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de sus recursos y de determinar la responsabilidad, flujo y periodicidad en la actualizacion y reporte de la informacion.

Articulo 2° Campo de aplicacion

La presente resolucion aplica a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y demas Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las Entidades de Medicina Prepagada y a quienes administren polizas o seguros de salud, a las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado, al Distrito Capital, a los municipios, a los departamentos que tengan a su cargo corregimientos departamentales, a quienes administren los regimenes especiales del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y a todos los obligados a suministrar la informacion requerida para el adecuado control de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, evitando su desviacion o indebida apropiacion. El Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas se encuentra exceptuado de la remision de la informacion de que trata la presente resolucion.

* I S S N 0122-2112 Ion PUblIca nUmero 1.190 Ministerio de la Proteccion social

Articulo 3° Disposicion, Mantenimiento, Soporte y Reporte de Informacion

Los obligados a mantener y reportar informacion deberan mantener una base de datos de afiliados o asegurados, debidamente actualizada con la informacion generada desde el momento de la afiliacion o celebracion o prorroga de un plan adicional de salud, garantizando su disposicion y entrega de conformidad con las especificaciones contenidas en el Anexo Tecnico que hace parte integral de la presente resolucion. La informacion de la afiliacion y de los documentos fuente que soportan la informacion del afiliado o asegurado deberan mantenerse a disposicion de los organismos de direccion, vigilancia y control, del Ministerio de la Proteccion Social, de los organismos de justicia, de la Comision Nacional de Regulacion en Salud y del Administrador Fiduciario del Fosyga.

El Ministerio de la Proteccion Social definira y dispondra a traves del sitio web del Administrador Fiduciario del Fosyga -www.fosyga.gov.co- la informacion basica de afiliados para consulta de las entidades y de usuarios en general.

Articulo 4° Conformacion y Actualizacion de la Base de Datos Unica de Afiliados (BDUA)

El Administrador Fiduciario del Fosyga recibira la informacion, consolidara y administrara la Base de Datos Unica de Afiliados (BDUA) al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) y al Sector Salud, incluyendo la informacion de los regimenes exceptuados de este, en los terminos indicados a continuacion: 1. Reglas generales para la entrega de Archivos Maestro de Ingreso y/o Novedades de Actualizacion.

El Administrador Fiduciario del Fosyga recibira un archivo Maestro de Ingresos y/o un archivo de novedades de actualizacion por cada EPS, en la estructura definida en el Anexo Tecnico que hace parte integral de la presente resolucion y de acuerdo con el calendario establecido y en los horarios con el acordados.

  1. Terminos para la remision al Fosyga de archivos maestros de reporte de novedades y/o actualizacion dentro de los procesos establecidos para la BDUA por parte de las entidades obligadas a reportar la informacion de afiliacion en salud: a) Primer proceso: sexto (6°) dia habil;

    1. Segundo proceso: decimo (10) dia habil;

    2. Tercer proceso: decimo cuarto (14) dia...

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