V A R I O S Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite Resolución número FEP-081 de 2010, por la cual Fedepalma, como entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus fracciones, informa el valor de las cesiones y compens ciones de estabilización del mes de abril de 2010. - 12 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 202637139

V A R I O S Federación Nacional de Cultivadores de Palma de Aceite Resolución número FEP-081 de 2010, por la cual Fedepalma, como entidad Administradora del Fondo de Estabilización de Precios para el Palmiste, el Aceite de Palma y sus fracciones, informa el valor de las cesiones y compens ciones de estabilización del mes de abril de 2010.

EmisorVarios
Número de Boletín47707

ente año a la ciudad de Madrid (España), con el fin de asistir a la VI Cumbre de la Union Europea, America Latina y el Caribe.

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el Ministro del Interior y de Justicia, esta habilitado para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministro Delegatario.

DECRETA:

modifica

Articulo 1° Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la Republica, en razon del viaje a que se refieren los considerandos del presente Decreto, deleganse en el Ministro del Interior y de Justicia, doctor Fabio Valencia Cossio, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales: 1

Articulos 129;

189, con excepcion de lo previsto en los numerales 1° y 2°;

303, 304 y 314.

de la Procuraduria 2. Articulo 150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la Republica.

  1. Articulos 163, 165 y 166.

  2. Articulos 200 y 201.

  3. Articulos 213, 214 y 215.

Articulo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a los 11 de mayo de 2010 ALVARO URIBE VELEZ del 28 de julio de 1994, DIARIO OFICIAL * I S S N 0122-2112 Ministerio del interior y de Justicia DECRETO NUMERO 1634 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 304 de la Constitucion Politica, en concordancia con el articulo 172 de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO:

Que la Procuraduria Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante fallo del 25 de noviembre de 2009, sanciono con suspension en el cargo por el termino de un (1) mes e Inhabilidad Especial por el termino de treinta (30) dias al señor Henry Ignacio Camico Diaz, identificado con la cedula de ciudadania numero 19017555, de Inirida, en su condicion de Gobernador (e) del Departamento de Guainia para la epoca de los hechos, dentro del expediente numero 014-163175-07 (IUS 163213);

disponiendo en la citada providencia, que la misma se convertira en sancion pecuniaria, en el equivalente a los salarios devengados durante dicho lapso, esto es, la suma de $3.161.184,00, toda vez que ese era el salario basico mensual, para la epoca de los hechos, segun certificacion obrante en el proceso.

Que segun comunicacion del 3 de marzo de 2010, expedida por la Secretaria Ejecutiva Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, la providencia citada en el considerando anterior se encuentra debidamente ejecutoriada.

Que la Secretaria Ejecutiva de la Procuraduria Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, a traves de oficio del 3 de marzo de 2010, remitio a la Presidencia de la Republica el fallo del 25 de noviembre de 2009, proferido dentro del expediente numero 014163175-07 (IUS 163213), con el respectivo informe de ejecutoria, para los fines pertinentes.

Que con el fin de dar cumplimiento al citado fallo, se hace necesario hacer efectiva la medida de suspension, convertida en el pago de salarios, asi como la de inhabilidad especial, para lo cual se libraran las ordenes correspondientes.

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento radicacion 624, conceptuo que los actos mediante los cuales el Presidente de la Republica da cumplimiento a una sancion a instancias de autoridad competente, son de ejecucion y contra los mismos no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo.

DECRETA:

Articulo 1°

En cumplimiento del fallo del 25 de noviembre de 2009, proferido por la Procuraduria Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, dentro del expediente numero 014-163175-07 (IUS 163213), imponer al señor Henry Ignacio Camico Diaz, identificado con la cedula de ciudadania numero 19017555, de Inirida, en su condicion de Gobernador del Departamento de Guainia para la epoca de los hechos, sancion consistente en el pago de tres millones ciento sesenta y un mil ciento ochenta y cuatro pesos mil ($3.161.184,00), equivalente a un (1) mes de salario devengado por el mandatario seccional (e) para la epoca de los hechos, los cuales debera consignar a favor de la Gobernacion de Guainia, e Inhabilidad Especial por el termino de Treinta (30) dias, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.

Articulo 2° Comuniquese el contenido del presente acto al señor Henry Ignacio Camico Diaz, a la Procuraduria Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, a la Division de Registro y Control de la Procuraduria General de la Nacion y al Gobernador actual del Departamento de Guainia, para que se sirva efectuar la anotacion en la hoja de vida del señor Camico Diaz.
Articulo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion y contra el no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 del Codigo Contencioso Administrativo.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C, a l1 de mayo de 2010 ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

2 resoluciones ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 120 DE 2010 (mayo 11) por la cual se decide sobre una solicitud de extradicion.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Nota Verbal numero 2140 del 8 de septiembre de 2009, el Gobierno de los Estados Unidos de America, a traves de su Embajada en Colombia, solicito la detencion provisional con fines de extradicion del ciudadano colombiano May Adolfo Morcillo Molina, requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcoticos.

  2. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 8 de septiembre de 2009 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano May Adolfo Morcillo Molina, identificado con la cedula de ciudadania numero 16.844.497, la cual se hizo efectiva el 15 de septiembre de 2009, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad DAS.

  3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 2837 del 12 de noviembre de 2009, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano May Adolfo Morcillo Molina.

    En la mencionada Nota se informa: "May Adolfo Morcillo Molina es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcoticos. Es el sujeto de la acusacion numero 09-10216-MLW, dictada el 22 de julio de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para (a) importar cinco kilogramos o mas de una sustancia controlada (cocaina) con la intencion de importarla a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y para (b) producir y distribuir una sustancia controlada (cocaina), con el conocimiento de que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Secciones 952 (a) y 959 (a) del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Codigo de los Estados Unidos.

    (...) Un auto de detencion contra Morcillo Molina por estos cargos fue dictado el 22 de julio de 2009, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

    (...) Todas las acciones adelantas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

  4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Direccion de Asuntos Juridicos Internacionales, mediante oficio DAJI.E. numero 2516 del 13 de noviembre de 2009 conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".

  5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio numero 42835 del 15 de diciembre de 2009, remitio a la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada...

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