Acuerdo número 01 de 2013, por el cual se fija el alcance de la participación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en las controversias contra entidades públicas y se deroga el Acuerdo número 06 - 18 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 462184890

Acuerdo número 01 de 2013, por el cual se fija el alcance de la participación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en las controversias contra entidades públicas y se deroga el Acuerdo número 06

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Número de Boletín48917

El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el parágrafo 2º del numeral 3 del artículo 6º y el numeral 13 del artículo 10 del Decreto-ley 4085 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del parágrafo del artículo 5º de la Ley 1444 de 2011 se creó la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) como una Unidad Administrativa Especial, Descentralizada, con Personería Jurídica, Autonomía Administrativa y Financiera y Patrimonio propio, adscrita al Ministerio de justicia y del Derecho, estableciendo como unos de sus objetivos la prevención, defensa y protección efectiva de los intereses litigiosos de la Nación, en las actuaciones judiciales de las entidades públicas, en procura de la reducción de la responsabilidad patrimonial y la actividad litigiosa.

Que el Decreto-ley 4085 de 2011 dispone que a dicha Unidad le compete el diseño de estrategias, planes y acciones dirigidos a dar cumplimiento a las políticas de defensa jurídica de la Nación y del Estado definidas por el Gobierno Nacional; la formulación, evaluación y difusión de las políticas en materia de prevención de las conductas antijurídicas por parte de servidores y entidades públicas, del daño antijurídico y la extensión de sus efectos, y la dirección, coordinación y ejecución de las acciones que aseguren la adecuada implemen-tación de las mismas, para la defensa de los intereses litigiosos de la Nación.

Que el parágrafo del artículo 2º del Decreto número 4085 de 2011 determinó como intereses litigiosos de la Nación:

  1. Aquellos en los cuales esté comprometida una entidad de la Administración Pública del orden nacional por ser parte en un proceso;

  2. Aquellos relacionados con procesos en los cuales haya sido demandado un acto proferido por una autoridad pública o un órgano estatal del orden nacional, tales como leyes y actos administrativos, así como aquellos procesos en los cuales se controvierta su interpretación o aplicación;

  3. Aquellos relacionados con procesos en los cuales se controvierta una conducta de un servidor público del orden nacional;

  4. Aquellos relacionados con procesos en el orden regional o internacional en los cuales haya sido demandada la Nación;

  5. Los demás que determine el Consejo Directivo de esta Agencia dentro de los linea-mientos y prioridades señalados por el Gobierno Nacional.

Que el literal i) del numeral 3 del artículo 6º del Decreto número 4085 de 2012 establece que la...

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