Resolución número 8521 de 2014, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (Segunda Vuelta), periodo Constitucional 2014-2018 - 10 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 514869530

Resolución número 8521 de 2014, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República (Segunda Vuelta), periodo Constitucional 2014-2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49178

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 85 del Código Electoral y artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 190 de la Constitución Política, las elecciones de segunda vuelta para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, para el período constitucional 2014-2018, se realizarán el 15 de junio de 2014.

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 1950 del 6 de junio de 2014, declaró los resultados de la primera vuelta de la elección de presidente y vicepresidente de la República de Colombia para el periodo constitucional 2014-2018, realizadas el 25 de mayo de 2014.

Que en la mencionada Resolución en su artículo 1º estableció, que ninguna de las fórmulas presidenciales inscritas para la primera vuelta de la elección para Presidencia y vicepresidencia de la República obtuvo la mitad, más uno de los votos válidos depositados.

Que el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece, además de las funciones señaladas en la Constitución y la Ley, que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que el inciso primero del artículo 85 del Código Electoral, declarado parcialmente inexequible por la Sentencia C-230 A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que: "La Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación".

Que se hace necesario fijar el...

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