Acuerdo número 011 de 2014, por medio del cual se fija el factor regional para las cuencas y tramos de cuenca de segundo orden que hacen parte de la jurisdicción de la Corporación, para el periodo de facturación 2013 y se adoptan otras determinaciones - 29 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508856078

Acuerdo número 011 de 2014, por medio del cual se fija el factor regional para las cuencas y tramos de cuenca de segundo orden que hacen parte de la jurisdicción de la Corporación, para el periodo de facturación 2013 y se adoptan otras determinaciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín49137

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, el Decreto número 2667 de 2012 y artículo 24, numeral 10 de la Resolución número 703 de 2003 del MAVDT, a través de la cual se aprobaron los Estatutos de la Corporación, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 establece que la utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las citadas actividades;

Que el artículo 211 de la Ley 1450 de 2011, modificó y adicionó el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, así:

"Parágrafo 1º. Las tasas retributivas y compensatorias se aplicarán incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de esta tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento".

"Parágrafo 2º. Los recursos provenientes del recaudo de las tasas retributivas se destinarán a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo. Para cubrir los gastos de implementación y seguimiento de la tasa, la autoridad ambiental competente podrá utilizar hasta el 10% de los recursos recaudados. (...)";

Que mediante Decreto número 2667 de 2012, el Gobierno Nacional reglamentó la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y derogó expresamente los Decretos números 3100 de 2003 y 3440 de 2004;

Que de conformidad con lo establecido en los artículos y del Decreto número 2667 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales son competentes para cobrar y...

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