Resolución número 6062 de 2014, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación en el exterior, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, periodo Constitucional 2014-2018 - 29 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508856090

Resolución número 6062 de 2014, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación en el exterior, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, periodo Constitucional 2014-2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49137

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 85 del Código Electoral y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000,

CONSIDERANDO: que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral.

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, se realizarán, el último domingo del mes de mayo, fecha que para el período constitucional 2014-2018, corresponde al 25 de mayo de 2014.

Que el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece, además de las funciones señaladas en la Constitución y la Ley, que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que el inciso primero del artículo 85 del Código Electoral, declarado parcialmente inexequible por la sentencia C-230 A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que: "La Registraduría Nacional fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación."

Que el artículo 51 de la Ley 1475 de 2011 establece que los períodos de votación de los ciudadanos colombianos residentes en el exterior deberán estar abiertos de lunes a domingo, dicho período inicia el lunes 19 de mayo y finaliza el 25 de mayo de 2014.

Que en virtud del Acto Legislativo número 01 de 2013, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 00-011 del 8 de enero de 2014, mediante el cual reglamenta la Circunscripción Internacional, el cual en el artículo 15 dispone que en la jornada electoral que se surte en el exterior de lunes a sábado las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR