Resolución número 005522 de 2013, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), del Plan Obligatorio de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado para el año 2014 y se dictan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 49019 |
El Ministerio de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, modificado por el artículo 2º del Decreto número 2562 de 2012, y
GRUPO DE EDAD | ESTRUCTURA DE COSTO | VALORAÑO |
Menores de un Año | 2,9679 | 1.762.869,60 |
1-4 Años | 0,9530 | 566.060,40 |
5-14 Años | 0,3329 | 197.737,20 |
15-18 Años Hombres | 0,3173 | 188.470,80 |
15-18 Años Mujeres | 0,5014 | 297.820,80 |
19-44 Años Hombres | 0,5646 | 335.361,60 |
19-44 Años Mujeres | 1,0475 | 622.191,60 |
45-49Años | 1,0361 | 615.420,00 |
50-54 Años | 1,3215 | 784.944,00 |
55-59 Años | 1,6154 | 959.511,60 |
60-64 Años | 2,0790 | 1.234.882,80 |
65-69 Años | 2,5861 | 1.536.087,60 |
70-74 Años | 3,1033 | 1.843.293,60 |
75 años y Mayores | 3,8997 | 2.316.337,20 |
A la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo (UPC-C) se le reconocerá una prima adicional para zona especial por dispersión geográfica del 10% en los municipios y corregimientos departamentales listados en el Anexo de la presente resolución, dando como resultado un valor de Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) anual de seiscientos cincuenta y tres mil trescientos setenta y cuatro pesos con ochenta centavos ($653.374,80) moneda corriente, que corresponde a un valor diario de mil ochocientos catorce pesos con noventa y tres centavos ($1.814,93) moneda corriente. Se exceptúan de este incremento las ciudades de Arauca, Florencia y Yopal con sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la Unidad de Pago por Capitación (UPC-C) del resto del país. Las UPC-C correspondientes a Riohacha, Sincelejo y Villavicencio, se reconocerán como se indica en el artículo 3º de la presente resolución.
Que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social definir el valor de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Plan Obligatorio de Salud de cada régimen y definir el régimen que deberá aplicar las Entidades Promotoras de Salud (EPS) para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general y en licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo;
Que en virtud de lo estipulado en el parágrafo del artículo 2º del Decreto número 2562 de 2012, de conformidad con los parámetros y términos señalados en el parágrafo 3º del artículo 7º de la Ley 1122 de 2007, el Ministerio de Salud y Protección Social en las decisiones referidas al Régimen Contributivo y Subsidiado deberá consultar el equilibrio financiero del sistema, de acuerdo con las proyecciones de sostenibilidad de mediano y largo plazo y en las referidas al Régimen Subsidiado, la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo;
Que para el cálculo del valor de la Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado para la vigencia 2014, se tuvo en cuenta la actualización integral del Plan Obligatorio de Salud (POS) realizada por el Ministerio de Salud y Protección Social en acatamiento del artículo 25 de la Ley 1438 de 2011;
Que con base en la información presentada por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y Subsidiado, el Ministerio de Salud y Protección Social realizó el análisis técnico, de completitud y de calidad de la información; así como el análisis actuarial para la definición de la UPC vigencia 2014, según corresponda, cuyos resultados se muestran en el "Estudio de suficiencia y de los mecanismos de ajuste del riesgo para el cálculo de la Unidad de Pago por Capitación para garantizar el Plan Obligatorio de Salud en el año 2014";
Que en dicho estudio se hizo el análisis de suficiencia para cada uno de los valores fijados en los dos regímenes, según lo ordenado por la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional, en los ordinales tercero y segundo de la parte resolutiva de los Autos números 261 y 262 de noviembre de 2012, respectivamente;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1438 de 2011, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo destinarán para gastos de administración máximo el 10% del valor de la UPC y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado destinarán para gastos de administración máximo el 8% del valor de la UPC, a partir del 1º de enero de 2013;
Que el cálculo de la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación para el año 2014 es compatible con el Marco Fiscal del Mediano Plazo para la vigencia correspondiente, de conformidad con lo informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se encuentra acorde con las condiciones de sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el Mediano y el Largo Plazo, de conformidad con lo informado por la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social;
Que la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, en sesión de 23 de diciembre de 2014 realizó recomendaciones al Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus funciones, que sirvieron de base para la expedición de la presente resolución;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C establecida en el presente artículo es la siguiente:
La estructura de costo por grupo etario de la UPC-C establecida en el presente artículo es la siguiente:
GRUPO DE EDAD | ESTRUCTURA DE COSTO | VALORAÑO |
Menores de Un Año | 2,9679 | 1.939.150,80 |
1-4 Años | 0,9530 | 622.666,80 |
5-14 Años | 0,3329 | 217.508,40 |
15-18 Años Hombres | 0,3173 | 207.316,80 |
15-18 Años Mujeres | 0,5014 | 327.603,60 |
19-44 Años Hombres | 0,5646 | 368.895,60 |
19-44 Años Mujeres | 1,0475 | 684.410,40 |
45-49 Años | 1,0361 | 676.962,00 |
50-54 Años | 1,3215 | 863.434,80 |
55-59 Años | 1,6154 | 1.055.462,40 |
60-64 años | 2,0790 | 1.358.366,40 |
65-69 Años | 2,5861 | 1.689.692,40 |
70-74 Años | 3,1033 | 2.027.617,20 |
75 años y Mayores | 3,8997 | 2.547.964, 80 |
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