Resolución número 000385 de 2014, por la cual se fijan directrices y se dictan pautas para la administración de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 49297 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones legales, en especial las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 25 del Decreto número 1985 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley.
Que mediante el Decreto número 1985 de 2013 fue modificada la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, determinando las funciones de sus dependencias, estableciendo en el artículo 7º las funciones de la Oficina Asesora de Planeación y Prospectiva, entre las que se incluye la coordinación del proceso de planificación del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural en los aspectos técnicos, económicos y administrativos.
Que el Decreto número 1985 de 2013 dispone en su artículo 25 que el Fondo de Fomento Agropecuario, creado mediante el Decreto-ley 313 de 1960, reglamentado por los Decretos números 1413 de 1960 y 710 de 1984, es una cuenta separada, incluida en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y administrado por el Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o quien este delegue.
Que conforme al parágrafo primero del artículo 25 del Decreto número 1985 de 2013, el Fondo de Fomento Agropecuario tiene por objeto impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, de conformidad con las políticas que para el efecto adopte este Ministerio, mediante su incorporación a los procesos productivos, capacitación y organización empresarial y dotación a los municipios rurales de la infraestructura de comercialización y de los servicios sociales básicos, asignando recursos dentro de su presupuesto de inversión al Fondo de Fomento Agropecuario, con el cual ejecuta los proyectos presentados bajo los parámetros del citado Fondo.
Que el Decreto-ley 0313 de 1960 dispone en su artículo 2º que ingresarán al Fondo de Fomento Agropecuario, entre otros, las partidas que se le destinen dentro del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Que el parágrafo 2º del artículo 25 del Decreto número 1985 de 2013 dispone que son recursos del Fondo de Fomento Agropecuario los provenientes del Presupuesto General de la Nación, de los departamentos y los municipios, así como las donaciones, aportes y contrapartidas de organismos internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones campesinas, gremiales, fundaciones sin ánimo de lucro y similares.
Que es necesario fijar las directrices, dictar pautas y desarrollar con detalle el procedimiento que se debe aplicar a los proyectos que se presenten a consideración y estudio del Fondo de Fomento Agropecuario solicitando recursos, aspectos todos...
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