Decreto número 182 de 2014, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 49057 |
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,
DECRETA:
A partir del 1° de enero de 2014, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la
República:
Grado | Directivo | Asesor | Ejecutivo | Profesional | Técnico | Asistencial |
1 | 6.401.284 | 6.450.493 | 5.117.849 | 3.226.108 | 2.943.450 | 1.124.360 |
2 | 7.796.374 | 7.252.115 | 5.524.961 | 3.745.985 | 1.434.190 | |
3 | 8.687.519 | 5.945.265 | 4.199.406 | 1.923.929 | ||
4 | 9.716.809 | 4.638.709 | 2.130.106 | |||
5 | 2.481.976 | |||||
6 | 2.695.543 |
Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de diez millones quinientos cinco mil setecientos treinta y dos pesos ($10.505.732) moneda corriente, distribuidos así:
Concepto | Valor Mensual |
Asignación Básica | 3.782.066 |
Gastos de Representación | 6.723.666 |
La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto
del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.
A partir del 1° de enero de 2014, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de diecinueve millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($19.764.473) moneda corriente, distribuida así:
Concepto | Valor mensual |
Asignación Básica | 6.156.347 |
Gastos de Representación | 6.156.347 |
Prima Técnica | 4.109.743 |
Prima de Alta Gestión | 3.342.036 |
La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.
A partir del 1° de enero de 2014, el Contralor Auxiliar, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de diecinueve millones doscientos treinta y dos mil sesenta y ocho pesos ($19.232.068) moneda corriente, distribuida así:
Concepto | Valor mensual |
Asignación Básica | 5.990.510 |
Gastos de Representación | 5.990.510 |
Prima Técnica | 3.999.038 |
Prima de Alta Gestión | 3.252.010 |
La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal
A partir del 1° de enero de 2014, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual:
- Contralor...
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