Decreto número 182 de 2014, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones - 7 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490517890

Decreto número 182 de 2014, por el cual se fijan las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49057

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Asignaciones básicas.

A partir del 1° de enero de 2014, fíjanse las siguientes escalas de asignación básica mensual para los empleos de la Contraloría General de la

República:

Grado Directivo Asesor Ejecutivo Profesional Técnico Asistencial
1 6.401.284 6.450.493 5.117.849 3.226.108 2.943.450 1.124.360
2 7.796.374 7.252.115 5.524.961 3.745.985 1.434.190
3 8.687.519 5.945.265 4.199.406 1.923.929
4 9.716.809 4.638.709 2.130.106
5 2.481.976
6 2.695.543

Parágrafo. Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2° Contralor General de la República.

A partir del 1° de enero de 2014, la remuneración mensual del Contralor General de la República será de diez millones quinientos cinco mil setecientos treinta y dos pesos ($10.505.732) moneda corriente, distribuidos así:

Concepto Valor Mensual
Asignación Básica 3.782.066
Gastos de Representación 6.723.666

La prima especial de servicios a que se refiere el artículo 15 de la Ley 4a de 1992, es aquella que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso, sin que en ningún caso los supere. La prima especial de servicios también se reconocerá cuando el empleado se encuentre disfrutando de su período de vacaciones. Esta prima especial de servicios constituirá factor salarial solo para efecto

del ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones y de acuerdo con la Ley 797 de 2003 para el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Esta reemplaza en su totalidad y deja sin efecto cualquier otra prima, con excepción de la prima de navidad.

Artículo 3° Vicecontralor.

A partir del 1° de enero de 2014, el Vicecontralor, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de diecinueve millones setecientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y tres pesos ($19.764.473) moneda corriente, distribuida así:

Concepto Valor mensual
Asignación Básica 6.156.347
Gastos de Representación 6.156.347
Prima Técnica 4.109.743
Prima de Alta Gestión 3.342.036

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal.

Artículo 4° Contralor Auxiliar.

A partir del 1° de enero de 2014, el Contralor Auxiliar, tendrá derecho a percibir una remuneración mensual de diecinueve millones doscientos treinta y dos mil sesenta y ocho pesos ($19.232.068) moneda corriente, distribuida así:

Concepto Valor mensual
Asignación Básica 5.990.510
Gastos de Representación 5.990.510
Prima Técnica 3.999.038
Prima de Alta Gestión 3.252.010

La prima técnica y de alta gestión de que trata este artículo no constituyen factor salarial para ningún efecto legal

Artículo 5° Prima de alta gestión.

A partir del 1° de enero de 2014, los siguientes empleos podrán percibir mensualmente una prima de alta gestión equivalente al veinte por ciento (20%) de la asignación básica mensual:

- Contralor...

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