Resolución número 100-000817 de 2009, por medio de la cual se establecen los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores en el proceso de toma de posesión para devolver. - 6 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53216124

Resolución número 100-000817 de 2009, por medio de la cual se establecen los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores en el proceso de toma de posesión para devolver.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47283

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus atribuciones conferidas en los articulos y 9°, numeral 1 del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el articulo 2° del Decreto 4705 de 2008, y CONSIDERANDO:

Primero. Que por medio del articulo 1° del Decreto 4334 del 17 de noviembre de 2008 (modificado por el articulo 1° del Decreto 4705 de 2008), el Gobierno Nacional declaro la intervencion, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera de Colombia, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas juridicas o naturales que desarrollan o participan en operaciones de captacion o recaudo sin la debida autorizacion estatal, conforme a la ley, para lo cual le fueron otorgadas a esta Superintendencia amplias facultades para ordenar, entre otras medidas de intervencion, la toma de posesion de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto de restablecer y preservar el interes publico amenazado.

Segundo. Que de conformidad con lo previsto en el articulo 9º del Decreto 4334 de 2008, uno de los efectos de la toma de posesion para devolucion es el nombramiento de un agente interventor, quien tiene a su cargo la representacion legal de la persona intervenida.

Tercero. Que el paragrafo 4° del articulo del Decreto 4334 de 2008 (modificado por el articulo 2° del Decreto 4705 de 2008), dispone: "Los honorarios del Agente Interventor y los gastos propios de la intervencion seran cancelados con cargo a los recursos que el Ministerio de Hacienda y Credito Publico transa la Superintendencia de Sociedades para atender dichos gastos durante el termino de la intervencion.

Los honorarios se fijaran y pagaran de conformidad con los parametros establecidos por la Superintendencia de Sociedades".

Cuarto. Que el paragrafo 3° del articulo 10 del Decreto 4705 de 2008 preve que "La Superintendencia de Sociedades podra solicitar la devolucion de los recursos de que trata el paragrafo 4º del articulo del Decreto 4334 de 2008, modificado por el articulo 2º de este decreto, en igualdad de condiciones de los acreedores quirografarios, dentro del proceso de liquidacion judicial de la entidad intervenida", RESUELVE:

Articulo 1º Honorarios de los agentes interventores

Los agentes interventores designados por la Superintendencia de Sociedades en los...

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