ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA UNICA Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Circular externa número 001 de 2010 - 28 de Enero de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 75514534

ENTIDADES FINANCIERAS DE NATURALEZA UNICA Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas Circular externa número 001 de 2010

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica
Número de Boletín47606

S ESPECIALES 6 NUMERAL 0021 FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA EN SALUD (ECAT y PROMOCION) 204.566.896.000 II.

INGRESOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS 14.689.000.000 1.A INGRESOS CORRIENTES 14.689.000.000 1.2 NO TRIBUTARIOS 14.689.000.000 TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL 558.225.896.000 ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA SUBC REC CONCEPTO NACIONAL APORTE RECURSOS PROG SUBP OBJ ORD PROPIOS TOTAL SECCION 3601 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL UNIDAD:

360101 - GESTION GENERAL A. FUNCIONAMIENTO 346.000.000.000 346.000.000.000 3 TRANSFERENCIAS CORRIEN346.000.000.000 346.000.000.000 TES 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVI339.000.000.000 339.000.000.000 SION Y SEGURIDAD SOCIAL 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS 339.000.000.000 339.000.000.000 DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 3 5 3 57 TRANSFERIR AL FONPRES339.000.000.000 339.000.000.000 PATRIMONIO AUTONOMO 10 INGRESOS CORRIENTES 339.000.000.000 339.000.000.000 3 5 3 58 ORGANISMO TECNICO CIEN7.000.000.000 7.000.000.000 TIFICO PARA LA SALUD- PLAN OBLIGATORIO DE SALUD POS 16 FONDOS ESPECIALES 7.000.000.000 7.000.000.000 C. INVERSION 197.566.896.000 197.566.896.000 630 TRANSFERENCIAS 197.566.896.000 197.566.896.000 630 304 SERVICIOS INTEGRALES 197.566.896.000 197.566.896.000 DE SALUD 630 304 5 MEJORAMIENTO DE LA RED 197.566.896.000 197.566.896.000 DE URGENCIAS Y ATENCION DE ENFERMEDADES CATASTROFICAS Y ACCIDENTES DE TRANSITO - SUBCUENTA ECAT FOSYGA 16 FONDOS ESPECIALES 197.566.896.000 197.566.896.000 TOTAL SECCION 543.566.896.000 543.566.896.000 CTA SUBC NACIONAL APORTE RECURSOS PROG SUBP OBJ ORD REC CONCEPTO PROPIOS TOTAL SECCION 3608 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD A. FUNCIONAMIENTO 14.089.000.000 14.089.000.000 3 TRANSFERENCIAS CORRIEN14.089.000.000 14.089.000.000 TES 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVI14.089.000.000 14.089.000.000 SION Y SEGURIDAD SOCIAL 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS 14.089.000.000 14.089.000.000 DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 3 5 3 59 FONDO ANTICORRUPCION 14.089.000.000 14.089.000.000 DEL SECTOR SALUD 26 FONDOS ESPECIALES 14.089.000.000 14.089.000.000 TOTAL SECCION 14.089.000.000 14.089.000.000 SECCION 3610 COMISION DE REGULACION EN SALUD A. FUNCIONAMIENTO 600.000.000 600.000.000 1 GASTOS DE PERSONAL 500.000.000 500.000.000 1 0 1 SERVICIOS PERSONALES 500.000.000 500.000.000 ASOCIADOS A NOMINA 1 0 1 8 OTROS GASTOS PERSONALES 500.000.000 500.000.000 (DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN) 20 INGRESOS CORRIENTES 500.000.000 500.000.000 2 GASTOS GENERALES 100.000.000 100.000.000 2 0 4 ADQUISICION DE BIENES Y 100.000.000 100.000.000 SERVICIOS 20 INGRESOS CORRIENTES 100.000.000 1.000.000.000 TOTAL SECCION 600.000.000 600.000.000 TOTAL ADICIONES 543.566.896.000 14.689.000.000 558.255.206.000 CONTRACREDITOS PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA SUBC NACIONAL APORTE RECURSOS PROG SUBP OBJ ORD REC CONCEPTO PROPIOS TOTAL SECCION 3601 MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL UNIDAD:

360101-GESTION GENERAL A. FUNCIONAMIENTO 1.000.000.000 1.000.000.000 3 TRANSFERENCIAS CORRIEN1.000.000.000 1.000.000.000 TES 3 CTA SUBC APORTE RECURSOS PROG SUBP OBJ ORD REC CONCEPTO NACIONAL PROPIOS TOTAL 3 5 TRANSFERENCIAS DE PREVI1.000.000.000 1.000.000.000 que SION Y SEGURIDAD SOCIAL 3 5 3 OTRAS TRANSFERENCIAS 1.000.000.000 1.000.000.000 DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL 3 5 3 51 OTROS RECURSOS PARA 1.000.000.000 1.000.000.000 SEGURIDAD SOCIAL 10 INGRESOS CORRIENTES 1.000.000.000 1.000.000.000 del TOTAL SECCION 1.000.000.000 1.000.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS 1.000.000.000 1.000.000.000 CREDITOS PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION CTA SUBC APORTE RECURSOS PROG SUBP OBJ ORD REC CONCEPTO NACIONAL PROPIOS TOTAL SECCION 3611 COMISION DE REGULACION DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR A. FUNCIONAMIENTO 1.000.000.000 1.000.000.000 3 TRANSFERENCIAS CORRIEN1.000.000.000 1.000.000.000 TES 3 6 OTRAS TRANSFERENCIAS 1.000.000.000 1.000.000.000 3 6 3 DESTINATARIOS DE LAS 1.000.000.000 1.000.000.000 OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES 3 6 3 20 OTRAS TRANSFERENCIAS 1.000.000.000 1.000.000.000 -PREVIO CONCEPTO DGPPN 10 INGRESOS CORRIENTES 1.000.000.000 1.000.000.000 TOTAL SECCION 1.000.000.000 1.000.000.000 TOTAL CREDITOS 1.000.000.000 1.000.000.000 DECRETO NUMERO 230 DE 2010 Su denominacion se encontrara seguida o precedida de la expresion "sociedad titularizadora de activos no hipotecarios" o de la sigla -STANH-, tendran como objeto social exclusivo la titularizacion de activos no hipotecarios y estaran sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. Paragrafo: Para efectos del presente regimen, se entienden por activos no hipotecarios todos aquellos activos que no se originan, derivan o tienen fundamento en operaciones realizadas en desarrollo del sistema de financiacion de vivienda de largo plazo de que trata la Ley 546 de 1999 o y las normas que la modifiquen o sustituyan. Articulo 2°. Operaciones Autorizadas. En desarrollo de su objeto social, las sociedades de titularizadoras de activos no hipotecarios podran: 1. Adquirir activos no hipotecarios a cualquier titulo;

  1. Originar, estructurar y administrar procesos de titularizacion de activos no hipotecarios originados en Colombia o en el exterior, para lo cual emitiran titulos respaldados con activos no hipotecarios y sus garantias, o con derechos sobre los mismos y sus respectivas garantias los cuales podran ser colocados en Colombia o en el exterior;

  2. Prestar servicios para el desarrollo de procesos de movilizacion de activos no hipotecarios, incluyendo asesoria para la estructuracion, emision y colocacion de titulos, la administracion de universalidades de activos no hipotecarios y la administracion y desarrollo de procesos de titularizacion de activos no hipotecarios en Colombia o en el exterior;

  3. Avalar, garantizar y en general suministrar coberturas en procesos de movilizacion de activos no hipotecarios originados en Colombia o en el exterior, incluyendo las titularizaciones en que actue como originador o emisor;

  4. Realizar actos de comercio sobre activos no hipotecarios, incluyendo sus derechos y de garantias, siempre y cuando guarden relacion con su objeto social exclusivo;

  5. Participar en el capital de compañias nacionales o extranjeras que se encuentren facultadas para la movilizacion de activos no hipotecarios;

  6. Emitir titulos de deuda respaldados con su propio patrimonio;

  7. Obtener creditos, garantias o avales;

  8. Administrar su tesoreria y realizar las operaciones pertinentes para tal fin;

  9. Celebrar los contratos conexos o complementarios que resulten necesarios para el cumplimiento de las operaciones autorizadas.

Articulo 3° Normas Aplicables

En todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en el presente Decreto, las sociedades titularizadoras de activos no hipotecarios y las emisiones efectuen se sujetaran a (i) las normas que se refieran a los participantes del mercado de valores;

(ii) las normas que se refieran a los demas emisores de valores;

y (iii) las normas que regulen las condiciones y requisitos de las ofertas publicas de valores. Articulo 4°. Capital minimo de las sociedades titularizadoras de activos no hipotecarios. Las sociedades titularizadoras de activos no hipotecarios tendran un capital minimo de cinco mil quinientos noventa millones de pesos ($5.590.000.000). Dicho capital minimo se ajustara a partir primero (1°) de enero de cada año en forma automatica en el mismo sentido y porcentaje en que varie el indice de precios al consumidor que suministre el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica -DANE- para el año inmediatamente anterior. El valor resultante se aproximara al multiplo en millones de pesos inmediatamente superior.

Paragrafo. El monto del capital minimo mencionado se establecera como resultado de la sumatoria de las siguientes cuentas patrimoniales: capital suscrito y pagado, reservas, superavit por prima en colocacion de acciones, utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores, revalorizacion del patrimonio y bonos obligatoriamente convertibles en acciones. Para efectos del calculo del capital minimo se deduciran las perdidas acumuladas de ejercicios anteriores. Articulo 5°. Patrimonio Adecuado. Mientras la Superintendencia Financiera de Colombia no disponga otra cosa, las sociedades titularizadoras de activos no hipotecarios estaran sujetas, en lo aplicable, al regimen de patrimonio adecuado y de relacion de solvencia contenido en la Resolucion 690 de 2004 de la Superintendencia de Valores y demas normas que la modifiquen o sustituyan.

Articulo 6° Manejo de los riesgos

Las sociedades titularizadoras de activos no hipotecarios deberan estructurar y documentar sistemas de administracion de riesgos que permitan la identificacion, medicion, control y monitoreo de los riesgos que estan asumiendo y sus mecanismos de cobertura, de acuerdo con las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Igualmente, deberan suministrar de manera completa y oportuna toda la informacion al mercado sobre los riesgos que asumen los inversionistas en sus emisiones y sus politicas de gestion de riesgos.

Articulo 7° Autorizacion

Los establecimientos de credito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalizacion podran poseer acciones en las sociedades de titularizacion de activos no hipotecarios de que trata el presente Decreto. Igualmente, los establecimientos de credito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalizacion, podran vender en firme activos no hipotecarios, incluyendo las garantias o titulos representativos de derechos sobre los mismos y sobre las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR