V A R I O S Fiscalía General de la Nación Resolución número 0-2018 de 2010, por la cual se modifica la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación. - 7 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 219785799

V A R I O S Fiscalía General de la Nación Resolución número 0-2018 de 2010, por la cual se modifica la planta de cargos de la Fiscalía General de la Nación.

EmisorVarios
Número de Boletín47825

iguientes a la fecha de la diligencia de notificacion. 3. Que el abogado defensor del ciudadano requerido, mediante escrito radicado el 20 de agosto de 2010, en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 147 del 10 de junio de 2010, con el objeto de que se revoque la decision. 4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 51 del Codigo Contencioso Administrativo, los recursos de reposicion y apelacion deben presentarse por escrito, en la diligencia de notificacion personal, o dentro de los cinco (5) dias siguientes a ella, o a la desfijacion del edicto, o la publicacion, segun el caso. El numeral 1° del articulo 52 del Codigo Contencioso Administrativo dispone que los recursos deben interponerse dentro del plazo legal, personalmente y por escrito por el interesado o su apoderado y sustentarse con expresion concreta de los motivos de inconformidad. Por su parte, el articulo 53 del mismo estatuto, establece que si el escrito con el cual se formula el recurso no presenta los requisitos exigidos en la ley, el funcionario competente debera rechazarlo. En el presente caso, como se señalo en precedencia, la diligencia de notificacion personal al apoderado del ciudadano requerido, se surtio el 30 de junio de 2010, y el plazo para impugnar vencia el 8 de julio de 2010. Lo anterior permite advertir que, en este caso, el recurso de reposicion interpuesto por el abogado defensor del ciudadano requerido el 20 de agosto de 2010 es extemporaneo, como quiera que no fue presentado dentro del plazo legal que exige el articulo 51 del Codigo Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior, el Gobierno Nacional procedera a rechazar el recurso de reposicion por extemporaneo. Por lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Rechazar el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion Ejecutiva numero 147 del 10 de junio de 2010, por medio de la cual se concedio la extradicion del ciudadano colombiano Esteban de Jesus Revollo Vasquez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. Articulo 2°

Comunicar la presente decision al ciudadano requerido o a su apoderado, haciendole saber que contra esta no procede recurso alguno. DIARIO OFICIAL * I S S N 0122-2112 Ministerio del interior y de Justicia Articulo 3°. Enviar copia de la presente resolucion a la Direccion de Asuntos Juridicos Internacionales y a la Direccion de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, y al Fiscal General de la Nacion, para lo de sus competencias. Articulo 4°. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su expedicion. Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 7 de septiembre de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON El Ministro del Interior y de Justicia, German Vargas Lleras.

RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 230 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2004, y CONSIDERANDO:

  1. Que el Gobierno de Argentina, a nombre y en representacion de la Republica de Ecuador, remitio la solicitud de detencion preventiva con fines de extradicion del ciudadano colombiano Silvio Gonzalez Piñeros, que hiciera el Gobierno de Ecuador a traves de 3-8-122/08 del 15 de diciembre de 2008, adicionada con la Nota Verbal 468/2008 del 17 de diciembre de 2008, en virtud del requerimiento presentado por el Juzgado Decimo Segundo de lo Penal de Pichincha por el delito de "asesinato". 2. Que la Direccion de Asuntos Internacionales de la Fiscalia General de la Nacion, informo que el ciudadano Silvio Gonzalez Piñeros fue capturado con fundamento en una Circular Roja de Interpol el 16 de diciembre de 2008. 3. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 17 de diciembre de 2008 decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano colombiano Silvio Gonzalez Piñeros, identificado con cedula de ciudadania numero 3027072. Esta decision fue revocada mediante resolucion del 17 de marzo de 2009, teniendo en cuenta que el pais requirente 2 Martes, 7 de septiembre de 2010 no formalizo la solicitud de extradicion dentro del termino de 90 dias previsto en el Canje de Notas entre Ecuador y Colombia sobre la interpretacion del articulo 9° del Acuerdo Bolivariano sobre Extradicion, suscrito el 15 de noviembre de 1933. 4. El Gobierno de Argentina, a nombre y en representacion de la Republica de Ecuador, remitio la solicitud de detencion preventiva con fines de extradicion del ciudadano colombiano Silvio Gonzalez Pineros, requerido por el Gobierno de Ecuador a traves de la Nota Verbal 3-8-50/2009 del 18 de marzo de 2009, por requerimiento del Juzgado Cuarto de lo Penal de Pichincha, por el delito de trafico ilicito de estupefacientes. 5. El Gobierno de Argentina, a nombre y en representacion de la Republica de Ecuador, remitio la Nota numero 3-8-54/2009 del 25 de marzo de 2009 a traves de la cual el Gobierno de Ecuador formalizo el pedido de extradicion del señor Silvio Gonzalez Piñeros por el delito de trafico de estupefacientes y la Nota numero 3-8-55/2009 del 26 de marzo de 2009, a traves de la cual el Gobierno de Ecuador formalizo la solicitud de extradicion, por el delito de "asesinato", adjuntando la documentacion debidamente legalizada. 6. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Oficina Asesora Juridica, mediante oficio numero OAJ.E. 608 del 30 de marzo de 2009, conceptuo: "... que el Convenio aplicable para el presente caso es el Acuerdo Bolivariano de Extradicion suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911. Debe tenerse en cuenta que la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, que en su articulo 6° y en especial el numeral 2° dispone: "Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente articulo se considerara incluido entre los delitos que den lugar a extradicion en todo tratado de extradicion vigente entre las Partes. Las Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradicion en todo tratado de extradicion que concierten entre si...". 7. Que el Fiscal General de la Nacion mediante resolucion del 13 de abril de 2009, aclarada mediante resolucion del 9 de junio de 2010, decreto la captura con fines de extradicion del ciudadano colombiano Silvio Gonzalez Pineros, identificado con cedula de ciudadania numero 3027072. 8. Que la captura del ciudadano colombiano Silvio Gonzalez Piñeros se hizo efectiva el 28 de marzo de 2010 por servidores de la Policia Nacional. 9. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio numero 16139 del 20 de mayo de 2010, remitio a la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia la documentacion con la cual la Embajada de la Republica de Argentina, a nombre y en representacion de la Republica de Ecuador, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Silvio Gonzalez Piñeros, para que fuera emitido el respectivo concepto. 10. Que la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 10 de agosto de 2010, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Silvio Gonzalez Piñeros, por el cargo de "asesinato" imputado en el auto de llamamiento a juicio proferido el 8 de agosto de 2007 por el Juzgado 12 de lo Penal de Pichincha y por el cargo de Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, imputado en el auto de llamamiento a juicio proferido el 20 de septiembre de 2007 por el Juzgado 4° de lo Penal de Pichincha. Sobre el particular, la honorable Corporacion manifesto: "7. Habiendose verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el Codigo de Procedimiento Penal, la Corte conceptua favorablemente a la extradicion del ciudadano colombiano Silvio Gonzalez Piñeros, cuyas notas civiles y condiciones personales fueron constatadas en el cuerpo de este pronunciamiento, conforme con la notas verbales numeros 3-8-122/08 y 468/08 del 15 y 17 de diciembre de 2008, presentadas por la Embajada de Argentina, a nombre...

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