Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 195 de 2012 Cámara, 248 de 2012 Senado, por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Folclórico del municipio de Natagaima, departamento del Tolima, Reinado Departamental y se le da el nombre de Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González - 14 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414951214

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 195 de 2012 Cámara, 248 de 2012 Senado, por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Folclórico del municipio de Natagaima, departamento del Tolima, Reinado Departamental y se le da el nombre de Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48673

Bogotá, D. C., 11 de enero de 2013

Honorable Representante

Augusto Posada Sánchez

Presidente

Cámara de Representantes E.S.D.

Asunto: Objeciones presidenciales al Proyecto de ley número 195 de 2012 Cámara, 248 de 2012 Senado.

Respetado Presidente:

En ejercicio de las facultades previstas en los artículo 166 y 167 de la Constitución Política, y en el marco de lo establecido en los artículos 196 y siguientes de la Ley 5a de 1992, dentro del término previsto, devuelvo con objeciones por razones de inconveniencia el Proyecto de ley número 195 de 2012 Cámara, 248 de 2012 Senado, por medio de la cual se declara Patrimonio Cultural de la Nación el Festival Folclórico del Municipio de Natagaima, Departamento del Tolima, Reinado Departamental y se le da el nombre de Festival Folclórico Regional del San Juan Cantalicio Rojas González.

OBJECIONES POR RAZONES DE INCONVENIENCIA

- En primer término, debe llamarse la atención del honorable Congreso de la República en que el Patrimonio Cultural de la Nación no requiere una declaratoria que lo reconozca como tal: los bienes y las manifestaciones característicos de una región o de un municipio en particular son "expresión de la nacionalidad colombiana", ya que, en términos generales: "La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad" y que "El Estado reconoce la igualdady dignidad de todas las que conviven en el país". (Constitución Política de Colombia, artículo 70). Todas las manifestaciones culturales y los bienes a los que se les atribuyan un especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico se constituyen entonces como Patrimonio Cultural de la Nación, reconociéndoles así un valor patrimonial que no requiere ser catalogado o registrado como tal para ser reconocido, pues son las mismas comunidades las que lo otorgan.

La existencia de un Régimen Especial de Salvaguardia o de Protección garantiza que los bienes y las manifestaciones amparadas por él están cobijadas por un conjunto de medidas que los protejan -en el caso de los bienes materiales- o los salvaguarden -en el caso de las manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial-, promoviendo así la sostenibilidad no sólo de un bien o de una manifestación, sino de un Sistema Nacional de Patrimonio Cultural donde cada Bien de Interés Cultural y cada Manifestación de la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial tienen un valor especial reconocido por el respectivo Consejo de Patrimonio.

La Ley 1185, modificatoria del artículo 4º de la Ley 397 de 1997, indica que "La declaratoria de un bien material como de interés cultural, o la inclusión de una manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial es el acto administrativo mediante el cual, _previo cumplimiento del_procedimiento_previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien o manifestación del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección o de Salvaguardia" .

El proyecto de ley, en los términos planteados, rompe pues el esquema y el procedimiento previsto en el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural creado por el propio legislador a través de las Leyes 397 de 1997 y 1185...

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