Ley 1556 de 2012, por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográicas.
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 48486 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.486
Lunes, 9 de julio de 2012
así:
4. Inembargabilidad. Las sumas depositadas en depósitos electrónicos
Decreto2555 de 2010 o
determine de conformidad con lo ordenado en el artículo 29 del Decreto
2349 de 1965.
“7. Entrega de depósitos sin perjuicio de sucesión. Si muriere una
2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, o de una cuenta en la sección de
ahorros, o de una cuenta corriente, o de dineros representados en certi-
determine de conformidad con el reajuste anual ordenado en el artículo
29 del Decreto 2349 de 1965, y no hubiera albacea nombrado o admi-
nistrador de los bienes de sucesión, el establecimiento bancario puede,
a su juicio, pagar el saldo de dichas cuentas, o los valores representados
instrumentos al emisor– al cónyuge sobreviviente, al compañero o com-
pañera permanente, o a los herederos, o a uno u otros conjuntamente,
según el caso, sin necesidad de juicio de sucesión. Como condición
juradas respecto a las partes interesadas, la presentación de las debidas
razón de tal pago, hecho de acuerdo con este numeral, el establecimiento
bancario no tendrá responsabilidad para con el albacea o el administrador
nombrados después.
Artículo 6°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
El Presidente del honorable Senado de la República,
Juan Manuel Corzo Román.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2012.
El Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y
Crédito Público,
El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comer-
cio, Industria y Turismo, Encargado de las Funciones del Despacho del
Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Carlos Andrés de Hart Pinto.
LEY 1556 DE 2012
(julio 9)
El Congreso de Colombia
DECRETA
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto. Esta ley tiene por objeto el fomento de la actividad
a través de estos, la actividad turística y la promoción de la imagen del
397 de 1997 y 814 de 2003 respecto de la industria cultural del cine, todo
ello dentro del marco de una política pública diseñada para el desarrollo
Artículo 2°. . Para los efectos de esta ley se aplican las
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mente relacionadas con la preproducción, producción y posproducción
prestados por personas naturales o jurídicas colombianas residentes o
domiciliadas en el país.
constituidas en Colombia, cuyo objeto sea la prestación de servicios
por televisión o medios diferentes a la pantalla de cine podrán incluirse
FONDO FÍLMICO COLOMBIA
Artículo 3°. Fondo Fílmico Colombia. Créase el Fondo Fílmico Co-
lombia (FFC), como una cuenta especial del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, cuyos recursos están constituidos por
Fondo Fílmico Colombia (FFC).
5. Los aportes de cooperación internacional.
Parágrafo 1°. La entidad administradora del Fondo Fílmico Colombia
(FFC) podrá constituir patrimonios autónomos, previa autorización del
presente ley.
Parágrafo 2°. La partida del Presupuesto Nacional asignada anualmen-
establecidos en las normas presupuestales y se consideran una adición
al presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
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