Decreto número 1067 de 2014, por el cual se modifica el Decreto 2713 de 2012, en relación con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, FEPC y se dictan otras disposiciones - 12 de Junio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 515172778

Decreto número 1067 de 2014, por el cual se modifica el Decreto 2713 de 2012, en relación con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, FEPC y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49180

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007 creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), sin personería jurídica, adscrito y administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual tendrá como función atenuar en el mercado interno, el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales;

Que el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011 señaló que el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado por el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, seguirá funcionando para atenuar en el mercado interno el impacto de las fluctuaciones de los precios de los combustibles en los mercados internacionales. Adicionalmente, el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011 derogó el inciso segundo del artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, el cual señalaba que los recursos necesarios para la constitución del FEPC provendrían de la transferencia de parte de los recursos ahorrados por Ecopetrol S.A., en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera;

Que el artículo 101 de la Ley 1450 de 2011 dispuso que los recursos necesarios para el funcionamiento del FEPC provendrán de las siguientes fuentes: a) los rendimientos de los recursos que conformen el FEPC; b) los recursos de crédito que de manera extraordinaria reciba del Tesoro y; c) los recursos provenientes de las diferencias negativas, entre el Precio de Paridad internacional y el Precio de Referencia establecido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, cuando existan;

Que el parágrafo 3º del artículo 167 de la Ley 1607 de 2012 estableció que se podrán destinar recursos del Presupuesto General de la nación a favor del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles (FEPC);

Que el Decreto 2713 de 2012 adicionado por el Decreto 0470 de 2013, reglamentó los artículos 69 de la Ley 1151 de 2007 y 101 de la Ley 1450 de 2011, en relación con el FEPC.

Que la sentencia C-621 del 10 de septiembre de 2013, de la Corte Constitucional declaró inexequible el literal c) del artículo 101 de la Ley 1450 de 2011, el cual señalaba como una de las fuentes del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, los recursos provenientes de las diferencias negativas, entre el Precio de Paridad Internacional y el Precio de Referencia establecido por el Ministerio de Minas y Energía, o quien haga sus veces, cuando existieren.

Que en consecuencia, se requiere dar claridad sobre el funcionamiento y operatividad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, por lo que es necesario modificar las disposiciones que regulan la materia.

DECRETA:

Artículo 1º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 2713 de 2012 así:

"Artículo 1º. Definiciones. Para los efectos del funcionamiento y operatividad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), creado mediante el artículo 69 de la Ley 1151 de 2007, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Precio de Paridad: Son los precios diarios de los combustibles gasolina regular y ACPM observados durante el mes, expresados en pesos...

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