Decreto número 3885 de 2009, por el cual se modifica el régimen de inversión de los Fondos Mutuos de Inversión sometidos a inspección y vigilancia o al control de la Superintendencia Financiera de Colombia. - 8 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68152359

Decreto número 3885 de 2009, por el cual se modifica el régimen de inversión de los Fondos Mutuos de Inversión sometidos a inspección y vigilancia o al control de la Superintendencia Financiera de Colombia.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47496

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, en concordancia con el literal c) del articulo de la Ley 964 de 2005 y el articulo 75 de la Ley 510 de 1999, 6 DECRETA:

Articulo 1° Los Fondos Mutuos de Inversion deberan gestionarse atendiendo a los principios de profesionalismo, equidad, mejor ejecucion del encargo y diversificacion, buscando generar la mayor rentabilidad con un adecuado nivel de riesgo

Para los efectos de este articulo, los principios se definen de la siguiente manera: Profesionalismo: Los administradores del fondo mutuo actuaran de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracion de activos de terceros.

Equidad: Igualdad de trato entre los inversionistas con caracteristicas similares.

Mejor ejecucion del encargo: El Fondo Mutuo de Inversion debera gestionar los activos en las mejores condiciones posibles para los intereses de sus afiliados, teniendo en cuenta las caracteristicas de las operaciones a ejecutar, la situacion del mercado al momento de la ejecucion, los costos asociados, la oportunidad de mejorar el precio y demas factores relevantes.

Se entiende que el Fondo Mutuo de Inversion logra la mejor ejecucion de una operacion cuando obra con el cuidado necesario para propender porque el precio y las demas condiciones de la operacion correspondan a las mejores condiciones disponibles en el mercado al momento de la negociacion, teniendo en cuenta la clase, el valor y el tamaño de la operacion.

Diversificacion: Politica de inversion que permita lograr un nivel adecuado de riesgo mediante la mezcla optima de inversiones.

Articulo 2° Regimen de inversiones y operaciones

Las inversiones de los Fondos Mutuos de Inversion sometidos a inspeccion y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, estaran limitadas a: 1. Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), que se encuentren igualmente inscritos en bolsa de valores, en un sistema de negociacion de valores o en una bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities de Colombia, o valores listados y negociados en un sistema de cotizacion de valores extranjeros. Cuando se trate de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, la inversion no podra exceder el ochenta por ciento (80%) del valor del activo total del respectivo Fondo Mutuo de Inversion.

  1. Prestamos otorgados a sus afiliados...

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