Decreto número 3885 de 2009, por el cual se modifica el régimen de inversión de los Fondos Mutuos de Inversión sometidos a inspección y vigilancia o al control de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 47496 |
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica, en concordancia con el literal c) del articulo 4° de la Ley 964 de 2005 y el articulo 75 de la Ley 510 de 1999, 6 DECRETA:
Para los efectos de este articulo, los principios se definen de la siguiente manera: Profesionalismo: Los administradores del fondo mutuo actuaran de manera profesional con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administracion de activos de terceros.
Equidad: Igualdad de trato entre los inversionistas con caracteristicas similares.
Mejor ejecucion del encargo: El Fondo Mutuo de Inversion debera gestionar los activos en las mejores condiciones posibles para los intereses de sus afiliados, teniendo en cuenta las caracteristicas de las operaciones a ejecutar, la situacion del mercado al momento de la ejecucion, los costos asociados, la oportunidad de mejorar el precio y demas factores relevantes.
Se entiende que el Fondo Mutuo de Inversion logra la mejor ejecucion de una operacion cuando obra con el cuidado necesario para propender porque el precio y las demas condiciones de la operacion correspondan a las mejores condiciones disponibles en el mercado al momento de la negociacion, teniendo en cuenta la clase, el valor y el tamaño de la operacion.
Diversificacion: Politica de inversion que permita lograr un nivel adecuado de riesgo mediante la mezcla optima de inversiones.
Las inversiones de los Fondos Mutuos de Inversion sometidos a inspeccion y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, estaran limitadas a: 1. Valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE), que se encuentren igualmente inscritos en bolsa de valores, en un sistema de negociacion de valores o en una bolsa de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities de Colombia, o valores listados y negociados en un sistema de cotizacion de valores extranjeros. Cuando se trate de acciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, la inversion no podra exceder el ochenta por ciento (80%) del valor del activo total del respectivo Fondo Mutuo de Inversion.
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