Resolución número 0203 de 2013, por la cual se reglamenta la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvienda), la responsabilidad de la firma de los documentos oficiales y se crea la Ventanilla Única de Correspondencia - 26 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 433975438

Resolución número 0203 de 2013, por la cual se reglamenta la tramitación interna de las peticiones y la manera de atender las quejas ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvienda), la responsabilidad de la firma de los documentos oficiales y se crea la Ventanilla Única de Correspondencia

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48773

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74, desarrollados por los artículos 5º y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra el derecho que tiene toda persona de presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución;

Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en los artículos 5º y siguientes reguló los derechos de las personas a presentar peticiones, a conocer el estado de las actuaciones, a obtener documentos, los deberes de las personas que actúan ante las autoridades, los deberes de las autoridades en la atención al público, los aspectos sobre los cuales las autoridades deberán mantener información completa y actualizada en el sitio de atención y en la página electrónica, a disposición de todas las personas, y la manera de suministrarla a través de los medios impresos, electrónicos, telefónicos o por correo y lo atinente a las prohibiciones para los funcionarios que tramitan los derechos de petición;

Que la Ley 190 de 1995, por la cual se dictan normas tendientes apreservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa, en su artículo 55, establece que las quejas y reclamos, se resolverán siguiendo los principios, términos y procedimientos prescritos en el Código Contencioso Administrativo para el ejercicio de los Derechos de Petición;

Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el artículo 22, establece que las autoridades deberán reglamentar la tramitación interna de las peticiones que les corresponda resolver, y la manera de atender las quejas para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-818 de 2011, declaró inexequible el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso, sobre el Derecho de Petición. No obstante, dicha Corporación declaró la inexequibilidad diferida hasta el 31 de diciembre de 2014, a fin de que el Congreso de la República expida la Ley Estatutaria correspondiente. En consecuencia, las reglas aplicables al derecho de petición son las allí señaladas;

Que la Ley 734 de 2002 en su artículo 34 numerales 19 y 34, señala entre los deberes de los servidores públicos los de dictar reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los reglamentos internos sobre el trámite del derecho de petición, y el de recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado;

Que el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por Acuerdo número 01 de diciembre 1º de 2005 señaló los criterios de respuesta a las peticiones presentadas por la población desplazada y ordenó a las Entidades que hacen parte del Sistema adoptar la ruta fijada por el Comité Jurídico del Sistema Nacional de Atención Inmediata a Población Desplazada (SNAIPD), para atender las solicitudes elevadas por dicha población;

Que en virtud del Decreto número 2150 de 1995, el artículo 5º de la Ley 489 de 1998 y el artículo 14 del Decreto número 19 de 2012, se hace necesaria la creación de la Ventanilla Única de Correspondencia e igualmente reglar la expedición de las comunicaciones del Ministerio;

Que es necesario que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, establezca los procedimientos y términos para garantizar la atención oportuna de los derechos de petición, quejas y reclamos que presenten las personas, en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 21

Disposiciones generales

Artículo 1º Derecho de Petición.

En ejercicio del derecho de petición, toda persona puede presentar peticiones respetuosas al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (en adelante la Entidad), por motivos de interés general o particular y tiene derecho a obtener pronta resolución.

Su ejercicio es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado. En todo caso, toda actuación iniciada por cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.

Parágrafo 1º. A las peticiones que deba resolver Fonvivienda se les aplicará lo dispuesto en la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto- ley 555 de 2003.

Parágrafo 2º. Los aspectos no contemplados en el presente reglamento, se regirán por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 2º Modalidades de peticiones:
  1. Petición en interés general y particular: Mediante esta modalidad se podrá solicitar:

    1. El reconocimiento de un derecho.

    2. Que se resuelva una situación jurídica.

    3. Que se le preste un servicio.

    Estas peticiones deberán resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

    Población Desplaza: La atención a los derechos de petición presentados por la población desplazada seguirá un trámite preferencial en cuanto a su recepción y atención, de conformidad con las decisiones que sobre atención a población en situación de desplazamiento ha emitido la Corte Constitucional y el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (CNAIPD). Estas solicitudes serán tramitadas a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación, y se resolverán atendiendo los criterios para respuesta previstos por el CNAIPD en el Acuerdo número 01 de 2005 o en los que adicionen, modifiquen o sustituyan. En lo no contemplado por las normas especiales que rigen la materia, se aplicará lo dispuesto en la presente resolución;

  2. Petición de documentos. Mediante esta modalidad se solicita a las autoridades el suministro de documentos. Las peticiones de documentos deben resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción.

    Si en dicho lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada y, en consecuencia, la Administración no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, las cuales deberán ser entregadas al peticionario dentro de los tres días siguientes.

    Los costos de las copias estarán a cargo de los peticionarios. Pero, en ningún caso, dicho valor podrá exceder el de su reproducción.

    La información y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley estarán excluidos de las respuestas a las peticiones;

  3. Consulta. Mediante este tipo de peticiones se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo. Las consultas deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

    Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución;

  4. Petición entre autoridades. Esta modalidad de petición consiste en que una autoridad formula una petición de información a otra. En este caso, esta deberá resolverla en el término establecido por la entidad peticionaria de la información, de no establecer dicho término, en un término no mayor de diez (10) días.

    En los demás casos de peticiones de interés general o particular, las autoridades resolverán las solicitudes dentro de los plazos previstos para cada modalidad;

  5. Interposición de recursos, entre otras actuaciones: Los recursos se deben presentar conforme a las normas especiales que para tales efectos establecen los artículos 74 al 86 y demás concordantes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;

  6. Quejas: La queja es el instrumento por el cual se pone en conocimiento del Ministerio la ocurrencia de una situación irregular en el funcionamiento de los servicios o en la conducta de los servidores del Ministerio.

    Las quejas, serán radicadas en la Ventanilla Única de Correspondencia y seguirán el trámite establecido en el artículo 6º de esta resolución para los derechos de petición. De igual manera, se atenderán y resolverán dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.

    El Grupo de Atención al Usuario y Archivo o quien haga sus veces, elaborará un informe que contenga la relación de los servicios sobre los que se presente el mayor número de quejas y las principales sugerencias y recomendaciones. Este informe será enviado bimestralmente a la Secretaría General y a la Oficina de Control Interno, para lo de su competencia.

    Parágrafo 1º. Excepciones. Por tener trámites especiales y propios, están exceptuados de lo preceptuado en esta resolución los asuntos de competencia de:

    1. El Grupo de Control Interno Disciplinario.

    2. El Grupo de Procesos Judiciales y Función Administrativa de Cobro Coactivo.

    3. El Grupo Asesor Legislativo y Territorial para citaciones y solicitudes de informes y documentos formuladas por Congresistas, de conformidad con la Ley 5a de 1992, y solicitudes de Alcaldes y Gobernadores.

    4. La Oficina de Control Interno en lo concerniente a requerimientos de los entes de control.

    5. El Grupo de Contratos en lo referido a trámites y actuaciones precontractuales y poscontractuales.

    La Ventanilla Única de Correspondencia enviará directamente a estas dependencias exceptuadas, en los asuntos expresamente establecidos, las comunicaciones que se recibieren.

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