Resolución número 000505 de 2009, por medio de la cual se adopta el formato de consentimiento informado para la realización de exámenes médico-legales y procedimientos relacionados. - 15 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57083695

Resolución número 000505 de 2009, por medio de la cual se adopta el formato de consentimiento informado para la realización de exámenes médico-legales y procedimientos relacionados.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47321
45
Edición 47.321
Miércoles 15 de abril de 2009 DIARIO OFICIAL
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las funciones de la Dirección General y de las propias establecidas en el Decreto 2056 del
24 de julio de 2003, se hace necesario hacer la siguiente delegación.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Delegar en el doctor Juan Gabriel Berón Zea, Asesor del Despacho de la
Dirección General Código 1020 Grado 14, la facultad de asistir como miembro permanente,
al Comité de Defensa y Conciliación del Instituto Nacional de Vías, en representación del
Director General del Instituto Nacional de Vías, quien concurrirá con voz y voto.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga
las normas que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2009.
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*E0H0+
RESOLUCION NUMERO 02243 DE 2009
(abril 6)
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El Director General del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus facultades legales
y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 2° numeral 2.17 del Decreto
2056 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2º numeral 17 del Decreto 2056 de 2003, la entre-
ga de la infraestructura de transporte por parte del Instituto Nacional de Vías - Invías al
Instituto Nacional de Concesiones – INCO, para ser afectada a un contrato de concesión,
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Que el Instituto Nacional de Concesiones, suscribió con el Consorcio Luis Héctor Solarte
Solarte y Carlos Alberto Solarte Solarte, el Contrato de Concesión número 0849 de 1995,
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el mantenimiento y la operación de la carretera Neiva – Espinal en los departamentos de
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Que de conformidad con el Contrato de Concesión número 0849 de 1995, el INCO
se obliga a entregar al Concesionario, dentro de los plazos y condiciones establecidas en
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con radicado Invías números 77769 del 27 de noviembre de 2008 y SGC 2009-409-001403-1
del 12 de febrero de 2009 con Radicado Invías número 6991 del 12 de febrero de 2009,
el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, solicita al Invías la entrega de la siguiente
infraestructura vial:
1. Sector comprendido entre el PR 83+0100 y el PR 86+0400 (Paso por Natagaima) de
la carretera Neiva – Castilla, Ruta 4506.
2. Sector comprendido entre el PR 24+0060 y el PR 27+1130 (Paso por Guamo) de la
carretera Castilla – Girardot, Ruta 4507.
3. Sector comprendido entre el PR 42+0300 y el PR 45+0000 (Paso por Espinal) de la
carretera Castilla - Girardot, Ruta 4507.
4. Puente sobre el río Saldaña localizado entre el PR 14+0150 y el PR 14+0270 de la
carretera Castilla – Girardot, Ruta 4507, infraestructura que será afectada al proyecto de
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Que con fundamento en las solicitudes anteriores, mediante Memorando SRN 9860 del
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Asesora Jurídica elaborar el proyecto de resolución que autorice la entrega al INCO de los
siguientes sectores:
1. Sector comprendido entre el PR 83+0100 y el PR 86+0400 (Paso por Natagaima) de
la carretera Neiva – Castilla, Ruta 4506.
2. Sector comprendido entre el PR 24+0060 y el PR 27+1130 (Paso por Guamo) de la
carretera Castilla – Girardot, Ruta 4507.
3. Sector comprendido entre el PR 42+0300 y el PR 45+0000 (Paso por Espinal) de la
carretera Castilla – Girardot, Ruta 4507.
4. Puente sobre el río Saldaña localizado entre el PR 14+0150 y el PR 14+0270 de la
carretera Castilla - Girardot, Ruta 4507.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar la entrega al Instituto Nacional de Concesiones – INCO, de la
siguiente infraestructura Vial:
1. Sector comprendido entre el PR 83+0100 y el PR 86+0400 (Paso por Natagaima) de
la carretera Neiva – Castilla, Ruta 4506.
2. Sector comprendido entre el PR 24+0060 y el PR 27+1130 (Paso por Guamo) de la
carretera Castilla – Girardot, Ruta 4507.
3. Sector comprendido entre el PR 42+0300 y el PR 45+0000 (Paso por Espinal) de la
carretera Castilla – Girardot, Ruta 4507.
4. Puente sobre el río Saldaña localizado entre el PR 14+0150 y el PR 14+0270 de la
carretera Castilla – Girardot, Ruta 4507, para ser afectados al Contrato de Concesión nú-
mero 0849 de 1995 suscrito con el Consorcio Luis Héctor Solarte Solarte y Carlos Alberto
Solarte Solarte.
Artículo 2°. La autorización de que trata el artículo primero, se condiciona a que el INCO
y el Concesionario a cargo de la vía, se comprometen a respetar, hasta su culminación, los
contratos que hayan sido suscritos por el Invías para su ejecución en los tramos indicados
en la presente resolución, y a recibir las obras que con cargo a ellos sean ejecutadas tan
pronto les sea comunicado por parte del Invías, de tal manera que no se altere la distribu-
ción de los riesgos a cargo de quienes los suscriben y se eviten eventuales reclamaciones
en contra del Invías.
Artículo 3°. La entrega de la Infraestructura por parte del Instituto Nacional de Vías –
Invías, al Instituto Nacional de Concesiones – INCO, se efectuará mediante acta de entrega
y recibo suscrita por las partes, acompañada del correspondiente inventario, en el cual se
dejarán entre otras, la constancia sobre el cumplimiento de la condición prevista en el artículo
segundo de este acto administrativo. El acta de entrega se hará efectiva a partir de la fecha
y hora en la cual el Instituto Nacional de Concesiones – INCO haga efectiva la entrega de
dicha infraestructura, al respectivo concesionario.
Artículo 4°. La entrega de la infraestructura vial al INCO de que trata la presente Re-
solución, se mantendrá a partir de las fechas indicadas en el artículo tercero y durante la
vigencia del Contrato de Concesión 0849 de 1995, suscrito con el Consorcio Luis Héctor
Solarte Solarte y Carlos Alberto Solarte Solarte.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2009.
El Director General Instituto Nacional de Vías,
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*E0H0+
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
RE S O L U C I O N E S
RESOLUCION NUMERO 000505 DE 2009
(abril 3)
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rctc"nc"tgcnk¦cek„p"fg"gzƒogpgu"ofifkeq/ngicngu"{"rtqegfkokgpvqu"tgncekqpcfqu0
La Directora General (E.), en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que
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CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con la Ley 938 de 2004, la misión fundamental del Instituto es prestar
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nacional, en lo concerniente a Medicina Legal y las Ciencias Forenses.
Que en desarrollo de dicha misión, el Instituto tiene entre otras funciones la de prestar los
servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces,
Policía Judicial, Defensoría del Pueblo, entre otros, en todo el territorio nacional, así como
la de organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su
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distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina
legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.
Que dentro de las funciones del Director General del Instituto se encuentra la de planear,
organizar y dirigir los servicios periciales en materia de medicina legal y ciencias forenses
que requieran la administración de justicia y demás autoridades competentes en todo el
territorio nacional.
Que de acuerdo con diversas normas procesales judiciales y administrativas, en las
investigaciones relacionadas con la libertad sexual, la integridad corporal o en cualquier
otro caso en donde resulte necesaria la práctica de reconocimientos y exámenes físicos y
procedimientos médico forenses relacionados tales como extracciones de sangre, toma
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consentimiento informado escrito del por examinar.
Que para los efectos anteriores, se hace necesario, adoptar el Formato de Consenti-
miento Informado, que deberá ser diligenciado en todos los exámenes médico-legales y
procedimientos relacionados,
RESUELVE:
Primero. Adoptar en todas sus partes, el “Formato de Consentimiento Informado para
la realización de exámenes médico-legales y procedimientos relacionados”.
Segundo. En todos los casos quien deba realizar un examen médico forense y/o pro-
cedimientos relacionados, explicará a la persona por examinar, en qué consisten, cuál es
el objetivo de los mismos, su importancia para el proceso judicial o administrativo, las
posibles complicaciones, el uso que podría tener la información obtenida, y solicitará su
consentimiento.
Parágrafo. Cuando la persona a examinar fuere incapaz, debe realizarse el citado trámite,
con su correspondiente representante legal. Si se trata de un niño, niña o adolescente el con-
sentimiento debe ser otorgado por su representante legal, o en su defecto, por el Defensor de
Familia o Comisario de Familia, y a falta de estos, por el Personero o el Inspector de Familia,
de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006.
Tercero. El Consentimiento o la negativa del mismo por parte de la persona a examinar
o de su representante legal, debe registrarse por escrito en el Formato de Consentimiento
Informado que hace parte integral de la presente resolución.
Parágrafo 1°. El Formato de Consentimiento Informado diligenciado se archivará en el
respectivo servicio forense o de salud con los demás documentos del caso.
Parágrafo 2°. En todos los casos se debe dejar constancia sobre el diligenciamiento del
Consentimiento Informado en el texto del respectivo informe o dictamen pericial.

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