Resolución número 0252 de 2012 por la cual se establece la metodología para la formulación de los proyectos de inversión susceptibles de inanciamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. - 1 de Marzo de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 356048386

Resolución número 0252 de 2012 por la cual se establece la metodología para la formulación de los proyectos de inversión susceptibles de inanciamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Número de Boletín48359
20
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.359
Jueves, 1º de marzo de 2012
Artículo 4°.  
los procesos disciplinarios y de jurisdicción coactiva que actualmente se adelantan en
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Publíquese y cúmplase.
El Director de Coldeportes,
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Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21200455. 29-II-2012. Valor $248.000.
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0593 DE 2012
(febrero 27)
por la cual se establecen los mecanismos de designación y elección de unos
representantes ante el Comité de Capacitación y Formación Turística.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades lega-
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Resolución número 2349 de 2011,
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Que el artículo 32 del Decreto número 210 de 2003, establece que el Ministro de
Comercio, Industria y Turismo podrá crear como organismos consultivos de las diferen-
tes unidades programadoras del Ministerio, comités sectoriales o técnicos constituidos
por funcionarios del Ministerio, por representantes de las agremiaciones vinculadas
al respectivo sector industrial, tecnológico, comercial, turístico o de servicios, y por
personas que posean especial conocimiento y práctica en el ramo correspondiente,
comités que asesorarán al Ministerio en el estudio de los planes indicativos, políticas
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Que el parágrafo del artículo 3° de la Ley 300 de 1996, señala que el “subsector de
la educación turística formal, en sus modalidades técnica, tecnológica, universitaria,
de posgrado y de educación continuada es considerado como soporte del desarrollo
turístico y de su competitividad y en tal condición se propiciará su fortalecimiento y
participación”;
Que en virtud de lo anterior, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo creó
el Comité de Capacitación y Formación Turística mediante Resolución número 2349
de 2011, la cual dispuso en el artículo 1° que esta entidad expediría el reglamento para
la designación de los representantes de las agremiaciones nacionales de prestadores de
servicios turísticos legalmente constituidas, de los representantes de los estudiantes por
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5 del mismo artículo, así como del representante de los colegios que hacen parte del
programa “Colegios Amigos del Turismo”;
Que de conformidad con lo expuesto, se deben establecer los mecanismos de desig-
nación y elección de los citados integrantes del Comité de Capacitación y Formación
Turística,
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Artículo 1°. Designación de los representantes de las agremiaciones nacionales
de prestadores de servicios turísticos. La designación de los cuatro (4) representantes
de las agremiaciones de prestadores de servicios turísticos se efectuará por parte del
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El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo convocará, mediante la página web
de la entidad, a todas las entidades gremiales debidamente constituidas y con cobertura
nacional, que representen los prestadores de servicios turísticos de que trata el artículo
12 de la Ley 1101 de 2006.
Los prestadores de servicios turísticos agremiados, deberán estar inscritos en el
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Registrador Nacional de Turismo.
En todo caso el Ministerio informará de esta convocatoria por correo directo,
postal o electrónico, a todas las entidades gremiales de prestadores de cuya existencia
tenga conocimiento. No obstante lo anterior, la omisión en la convocatoria directa no
invalidará el proceso.
Las asociaciones gremiales interesadas en participar en el Comité de Capacitación y
Formación Turística, se inscribirán ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
- Viceministerio de Turismo, en un plazo máximo de quince (15) días calendario des-
pués de la publicación de la convocatoria, acreditando su condición de representantes
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de la personería jurídica y la indicación de la persona que actuaría en su representación
en el Comité de Capacitación y Formación Turística.
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Ministro de Comercio, Industria y Turismo designará a los representantes de cuatro
(4) agremiaciones nacionales de prestadores de servicios turísticos en el Comité de
Capacitación y Formación Turística, mediante comunicación dirigida a los respecti-
vos gremios. Los miembros designados no podrán ser parte del Comité en el periodo
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Artículo 2°. Designación de los representantes de los estudiantes. Para la designación
de los representantes de los estudiantes por cada uno de los niveles técnico, tecnológico
y profesional que estén cursando los dos últimos semestres del correspondiente pro-
grama de formación turística, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través
del Viceministerio de Turismo, solicitará a las instituciones la lista de sus candidatos,
uno por cada nivel de educación.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo designará para un periodo de dos
(2) años, a los tres (3) representantes de los estudiantes, mediante comunicación di-
rigida a la respectiva institución de educación. En caso de renuncia de uno o más de
los representantes de los estudiantes dentro de período correspondiente, la Institución
educativa informará quién actuará en su reemplazo.
Artículo 3°. -
mo. El representante del Programa Colegios Amigos del Turismo será elegido para un
periodo de dos (2) años en el encuentro de los colegios realizado por el Viceministerio
de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Los colegios interesados
en participar en el Comité de Capacitación y Formación Turística deberán postularse
por lo menos siete (7) días antes de la fecha de la elección, mediante comunicación
dirigida al Viceministerio de Turismo.
Actuará como representante del Programa Colegios Amigos del Turismo ante el
Comité de Capacitación y Formación Turística quien logre el mayor número de votos
en la reunión de elección. De existir empate se dirimirá mediante sorteo.
Parágrafo transitorio. El primer representante del Programa Colegios Amigos del
Turismo, será designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo mediante
comunicación dirigida a la respectiva institución educativa.
Artículo 4°. 
señalados en esta resolución. El periodo de los representantes iniciará el 1º de abril
de cada año par, por lo cual los procedimientos previstos en esta resolución deberán
adelantarse con anterioridad a dicha fecha.
Artículo 5°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2012.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diazgranados Guida.
(C. F.).
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0252 DE 2012
(febrero 22)
por la cual se establece la metodología para la formulación de los proyectos

General de Regalías.
El Director del Departamento Nacional de Planeación, en uso de sus facultades
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49 de la Ley 152 de 1994, los artículos 25 y 41 del Decreto Ley 4923 de 2011, y el
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Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo número 05 de 2011,
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360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el régimen
de regalías y compensaciones”;
Que el parágrafo 5° transitorio del artículo 2° del Acto Legislativo número 05 de
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ma General de Regalías regirá a partir del 1° de enero de 2012 y facultó al Gobierno
Nacional para la expedición de decretos transitorios con fuerza de ley para garantizar
la operación del Sistema si para la fecha en mención no hubiese entrado en vigencia
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Que en desarrollo de las atribuciones referenciadas en el inciso anterior, fue expe-
dido el Decreto Ley 4923 de 2011, “por el cual se garantiza la operación del Sistema
General de Regalías”;
Que el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994 facultó al Departamento
Nacional de Planeación para organizar las metodologías, criterios y procedimientos que
permitan integrar estos sistemas para la planeación y una Red Nacional de Bancos de
Programas y Proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento;
Que el Decreto Ley 4923 de 2011, en el marco del Sistema General de Regalías
 
artículos 25 y 41 que todo proyecto de inversión debe ser formulado de conformidad con


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