Resolución número 0210 de 2014, por la cual se modifica la Guía de Diligenciamiento del Formulario de Inscripción al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), adoptada mediante Resolución número 0049 del 23 de enero de 2014 - 9 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 504553578

Resolución número 0210 de 2014, por la cual se modifica la Guía de Diligenciamiento del Formulario de Inscripción al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), adoptada mediante Resolución número 0049 del 23 de enero de 2014

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín49118

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Decreto número 1920 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fon-vivienda) "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones";

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto número 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado Decreto-ley 555 del 2003 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;

Que el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, adicionó un parágrafo al artículo

68 de la Ley 49 de 1990. El cual dispone:

"Parágrafo 4º. Los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar en los fondos para el otorgamiento de subsidio familiar de vivienda, se regirán por las condiciones de focalización y distribución que establezca el Gobierno Nacional. Las Cajas de Compensación Familiar podrán transferir recursos del FOVIS a los patrimonios que constituya Fonvivienda junto con las Cajas de Compensación Familiar y otras entidades públicas o las entidades que determine el Gobierno Nacional, para que en forma conjunta con recursos del Gobierno Nacional, se desarrollen programas de vivienda de interés prioritario dirigidos a los hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios mínimos legales vigentes conforme a la normatividad vigente. Las condiciones para la asignación de los subsidios las reglamentará el Gobierno Nacional.

La vigencia de los subsidios familiares de vivienda que fueron otorgados por la Caja de Compensación Familiar y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hubieran sido aplicados dentro del término de su vigencia, serán transferidos al Patrimonio Autónomo de que trata el presente artículo. Así mismo para los próximos tres (3) años, los recursos de los Fondos de Vivienda de las Cajas de Compensación Familiar, serán destinados a dicho patrimonio autónomo en los porcentajes y en las condiciones que determine el Gobierno Nacional atendiendo la composición poblacional";

Que teniendo en cuenta lo anterior, mediante el Decreto número 1432 del 5 de julio de 2013: "Por el cual se reglamenta el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012 y se dictan otras disposiciones", modificado posteriormente por el Decreto número 2391 del 29 de octubre de 2013: "Por el cual se efectúan precisiones en las condiciones de los beneficiarios del "Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores" al que se refiere el Decreto número 1432 de 2013", el Gobierno Nacional reglamentó el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, en lo relativo a la necesidad de reglamentar las condiciones necesarias para el desarrollo de los programas de vivienda de interés prioritario, dirigidos a los hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y para la asignación de los subsidios familiares de vivienda a quienes resulten beneficiarios de los mencionados programas;

Que mediante Resolución número 0049 del 23 de enero de 2014, se adoptó el Formulario de Inscripción al programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), junto con la respectiva Guía de Diligenciamiento;

Que por un error involuntario en la transcripción de la información en la Guía de Diligenciamiento del Formulario de Inscripción al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), quedó incluido el siguiente texto en el literal D correspondiente a la localización y el tipo de la solución de vivienda, ubicado en el numeral dos (2) como: "Nombre del proyecto de vivienda: Escriba el nombre del proyecto de vivienda seleccionado en el marco del Programa VIPA, el cual debe estar localizado en el municipio donde usted reside", no encontrándose este requisito en lo establecido en las Resoluciones números 1432 del 5 de julio de 2013 y 2391 del 29 de octubre de 2013;

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modificar la guía para el dili-genciamiento del formulario de Inscripción al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), adoptada mediante la Resolución número

0049 del 23 de enero de 2014;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar la Guía para el Diligenciamiento del Formulario de Inscripción al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores (VIPA), adoptada mediante la Resolución número 0049 del 23 de enero de 2014, la cual hace parte integral de la presente resolución; por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto.
Artículo 2º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2014.

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda,

Jorge Alexánder Vargas Mesa.

NOTAS IMPORTANTES:

FONVÍVIENDA y las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con las facultades que les otorgó la Ley, constituyeron un "patrimonio autónomo", para la administración de los recursos del programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores — VIPA, y para adelantar los procesos de selección de los proyectos de vivienda.

· Los hogares que deseen acceder al subsidio deberán acercarse a los proyectos que fueron seleccionados para hacer parte del programa VIPA, y si consideran que la solución habitacional cumple con sus expectativas podrán presentar la postulación para acceder al SFV.

Recuerde que el Formulario, es GRATUITO. Antes de dar inicio a su diligenciamiento, lea cuidadosamente esta guía.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO

· Tener ingresos totales mensuales, no superiores al equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

· No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.

No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres Naturales, calamidades públicas, emergencias o...

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