Resolución 0100 número 0600-0176 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 0100-0600-0671 de 2012 (septiembre 25 de 2012) mediante la cual se reglamentó en forma general el uso de las aguas de la cuenca del río Fraile, las cuales discurren en jurisdicción de los municipios de Florida, Candelaria y Palmira en el departamento del Valle del Cauca - 22 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 507624830

Resolución 0100 número 0600-0176 de 2014, por la cual se modifica la Resolución número 0100-0600-0671 de 2012 (septiembre 25 de 2012) mediante la cual se reglamentó en forma general el uso de las aguas de la cuenca del río Fraile, las cuales discurren en jurisdicción de los municipios de Florida, Candelaria y Palmira en el departamento del Valle del Cauca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín49130

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), en uso de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, contenidas en la Constitución Política, en el Decreto-ley 2811 de 1974, el Decreto Reglamentario número 1541 de 1978, la Ley 99 de 1993 y el Decreto número 1640 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0100 número 0600-0671 del 25 de septiembre de 2012, se reglamentó en forma general el uso de las aguas del río Fraile;

Que mediante Memorandos Internos números 0630-62494-2013-1 de septiembre 20 de 2013 y 0630-57146-2013 de agosto 29 de 2013, la Dirección Técnica Ambiental solicitó a la Oficina Asesora de Jurídica revisar el procedimiento administrativo de reglamentación de corrientes y efectuar los ajustes necesarios que permitan hacer este más ágil, eficaz, y que responda a las necesidades de los usuarios.

Que una vez se realicen los ajustes al procedimiento se efectúe las modificaciones a las reglamentaciones del río Bolo y Fraile, que compaginen con el nuevo procedimiento;

Que mediante Memorando Interno número 0110-62494-02-2013 de fecha enero 14 de 2014, expedido por la Oficina Asesora de Jurídica, se ajustó el procedimiento corporativo de reglamentación de corrientes de aguas, a los nuevos lineamientos y parámetros establecidos en la Constitución Política de 1991 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en relación que la función administrativa debe estar al servicio del interés general y se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;

Que con base en la consideración anterior se dispuso:

  1. Resolución que ordena la reglamentación. (Resolución Ordenatoria)

    En el Título V del Decreto número 1541 de 1978, se hace referencia a la reglamentación del uso de las aguas y declaración de reservas y agotamiento, en el Capítulo I. Según lo señalado en la norma, la reglamentación se realiza con el fin de obtener una mejor distribución de las aguas de cada corriente o derivación. La reglamentación se efectuará cuando se estime conveniente, y puede ser de oficio o a petición de parte, es decir por petición de los interesados.

    Una vez realizado el estudio preliminar a que se refiere el artículo 107 del 1541 de 1978, y establecida la conveniencia de la reglamentación, esta se ordenará mediante resolución motivada que se publicará conforme lo dispone el artículo 109 del mismo decreto.

  2. Proyecto de distribución de las aguas

    Posteriormente, con base en estudios y visitas, se elaborará un proyecto de distribución de las aguas, el cual debe comunicarse a los interesados en la forma señalada en el artículo 111 de la norma invocada. Esta publicación tiene por objeto permitir que se formulen objeciones por parte de los interesados.

    El proyecto de distribución contendrá: Los aspectos generales de la corriente que se reglamenta, en cuadros de distribución de usuarios de manera particular o predial, que se elabora con base en el inventario de usuarios del agua, realizado por la correspondiente Dirección Ambiental Regional, y un cuadro en orden alfabético de los usuarios del área de influencia de la reglamentación de corriente.

    Observación: El proyecto que se publica, para que se surta la etapa de objeciones, no contendrá el cuadro de distribución de usuarios de manera particular o predial, ni el cuadro en orden alfabético de usuarios del área de influencia de la reglamentación de corrientes, sino un análisis de balance "demanda-disponibilidad" de agua en el área de influencia de la corriente y los aspectos generales de la corriente que se reglamenta. El esquema de distribución entre los usuarios se elaborará como se ha venido haciendo, pero se tendrá como un documento interno de la corporación, es decir, no hará parte del proyecto de la reglamentación.

    "(···)".

    Los lineamientos establecidos en el presente memorando, no están en contra vía de lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, ni en lo prescrito en el Decreto-ley 2811 de 1974 y en el Decreto Reglamentario número 1541 de 1978, sino que recoge inquietudes y planteamientos expresados por algunas Direcciones Ambientales Regionales y por el Grupo de Recursos Hídricos de la Dirección Técnica Ambiental, que tienen como objetivo fundamental ser más eficientes, eficaces y operativos en el procedimiento de Reglamentación de Corrientes.

    Por otra parte se recomienda que la Dirección Técnica Ambiental, ajuste el manual de procedimiento interno de la Corporación conforme a las consideraciones aquí expuestas, y por parte de la Oficina Asesora de Jurídica se ajustará el texto de las resoluciones de las reglamentaciones en revisión, que no contemplan estos lineamientos, previo envío de las mismas por la Dirección Técnica Ambiental".

    Con fundamento en las consideraciones expuestas, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC),

    RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 1º de la Resolución 0100 número 0600-0671 del 25 de septiembre de 2012, el cual quedará así:

Artículo 1º. Reglamentar el aprovechamiento de las aguas de la cuenca del río Fraile, cuyas aguas discurren en jurisdicción de los municipios de Florida, Candelaria y Palmira en el departamento del Valle del Cauca, de acuerdo con su caudal disponible, el uso del suelo y demás especificaciones, contenidas en el documento "REGLAMENTACIÓN GENERAL DE LAS AGUAS DEL RIO FRAILE", que hace parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º Las demás disposiciones de la Resolución 0100 número 0600-0671 del 25 de septiembre de 2012, así como el documento denominado "REGLAMENTACIÓN GENERAL DE LAS AGUAS DEL RÍO FRAILE", sin el anexo (Cuadro 13 Distribución General de las Aguas del Río fraile) conservan plenamente su vigencia y validez.
Artículo 3º La presente resolución tiene vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. También publíquese en la página web de la entidad.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Santiago de Cali, a 28 de marzo de 2014. El Director General,

Óscar Libardo Campo Velasco. REGLAMENTACIÓN DEL USO DE LAS AGUAS DE LA CUENCA

DEL RÍO FRAILE

  1. Antecedentes: El río Fraile fue reglamentado por la Resolución DG número 070 de febrero 6 de 2001 proferida por la CVC; como esta disposición está próxima a vencer y dado que en su área de influencia se han presentado cambios en la tenencia de la tierra, como en muchos de los aprovechamientos, la Directora General ordenó su reglamentación mediante la Resolución 0100 número 0600-414 del 21 de julio de 2009.

  2. Generalidades: El río Fraile nace en la vertiente occidental de la cordillera Central en los límites de los departamentos del Valle del Cauca y Tolima, en las lagunas denominadas Frailes a una altura de 3.900 msnm. Y su cauce tiene una longitud aproximada de 70 km. El sentido de esta corriente es de Este a Oeste. El tramo reglamentado del río tiene una longitud de aproximadamente 40 km, contados a partir de la derivación 1 hasta su confluencia con el río Bolo, a partir de donde se origina el denominado río Guachal. Su cuenca hidrográfica está ubicada en los municipios de Florida, Candelaria y Palmira, departamento del Valle del Cauca.

    Su cuenca hidrográfica tiene un área de 47.584,33 ha, ubicada en los municipios de Florida, Candelaria y Palmira; Limita al Norte con la Cuenca del río Parrada, al sur con la cuenca del río Desbaratado, al Oriente con el departamento del Tolima y al Occidente con el río Cauca.

    Con el propósito de determinar la demanda y oferta de agua en la cuenca, esta se dividió en dos zonas; productora y consumidora, la zona productora se extiende desde el nacimiento del río hasta el sitio donde se ubica la Estación Limnigráfica El Líbano. Esta zona tiene un área aproximada de 17.569,7 lia. Correspondente nl 37% del área total de la cuenca, la zona consumidora comprende desde la Estación El Líbano hasta la confluencia con el río Bolo; abarca un área de 30.014,63 ha.

    Figura Nº 1. Localización de la cuenca del río Fraile.

    En la Figura Nº 2, se observan las zonas alta y baja del río Fraile y sus principales tributarios, los ríos Santa Bárbara, Cañas y Párraga.

    Figura Nº 2. Ubicación de los principales afluentes del río Fraile.

  3. Red actual de distribución: Las aguas de este río se distribuyen por diez derivaciones de las cuales la 1, 4, 6, 7 y 10, están por la margen izquierda; y las derivaciones 2, 3, 5, 8 y 9 están por la margen derecha.

    - Derivación 1, Acequia Salinas, se localiza e inicia en predios de la Nación a aproximadamente 300 m aguas arriba del predio San Marcos de Herederos de Eduardo Barona y Julia Baral, en las coordenadas N: 856.302; E: 1'098.873 y entrega al río Fraile en inmediaciones de los predios del Ingenio Balsilla y el predio Villa Tulia de Laurencio Josa Velásquez.

    - Derivación 2, Acequia La Planta o Zanjón Carisucio, nace en predios de la Nación en las coordenadas N: 857.345 E: 1096645, con elevación de 1146 msnm, sobre la margen derecha del río. Se capta por gravedad, sin obra, y se canaliza a través de un trincho de piedra, y entrega en la quebrada Limones, en el predio El Rey, de James Geovanni Carvajal; en las coordenadas N: 858477,330; E: 1095477,330.

    - Derivación 3, Acequia Grande, se origina en predios del municipio de Florida, en las coordenadas N: 857670; E...

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