Resolución número 0759 de 2013, por la cual se adopta el procedimiento de asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida - 9 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 454442462

Resolución número 0759 de 2013, por la cual se adopta el procedimiento de asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín48877

El director de la Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades legales, establecidas en los artículos , , 10, 12, 15 y 22 de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que el espectro electromagnético es un bien público, inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la Ley, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.

Que la Ley 1341 de 2009, definió los principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE).

Que el Decreto Ley 4169 de 2011, modificó la naturaleza jurídica de la ANE y reasignó funciones entre ella y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Ministerio TIC), con el objeto de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que el Decreto aludido, estableció que son funciones de la ANE, además de las señaladas en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, planear y atribuir el espectro radioeléctrico, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país, en el interés público y preparar y proponer los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), junto con los Estudios Técnicos y documentos de soporte.

Que la Ley 1507 de 2012, en su artículo 2º, creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las TIC, y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que a partir del 10 de abril de 2012, se dio inicio al proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), al quedar conformada la Junta Nacional de Televisión de la ANTV y, por ende, la ANTV asumió e inició el ejercicio de las funciones que en virtud de la misma ley le fueron transferidas.

Que los artículos , y 15 de la Ley 1507 de 2012 trasladan a la ANTV y a su Junta Nacional de Televisión, las funciones de coordinar con la ANE los asuntos relativos a la gestión, administración y control del espectro radioeléctrico y asignar las frecuencias que previamente haya atribuido dicha entidad para la operación del servicio de televisión.

Que, en todo caso, el artículo 22 de la Ley 1507 de 2012 establece una transferencia supletiva de funciones en materia de televisión en cabeza de la ANTV.

Que el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012 establece que la intervención estatal en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión, estará a cargo de la ANE, de conformidad con lo determinado en la Ley 1341 de 2009 y el Decreto Ley 4169 de 2011, y que la ANTV será la encargada de asignar las frecuencias que previamente haya atribuido la ANE para la operación del servicio de televisión.

Que acorde con la definición prevista en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) (adoptado mediante la Ley 514 de 1999) y en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) (Resolución MINTIC 129 de 2010) se entiende por asignación de una frecuencia o canal radioeléctrico, la autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones técnicas especificadas.

Que para la asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida es indispensable adoptar el procedimiento, los requisitos y los trámites correspondientes.

Que para llevar a cabo el procedimiento de asignación de frecuencias, es necesario que los operadores del servicio público de televisión abierta radiodifundida que requieran frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio o que necesiten modificar los parámetros técnicos de una estación de televisión ya autorizada, presenten estudios técnicos a partir de los cuales se pueda establecer la viabilidad técnica de la asignación de la frecuencia y la verificación de la conformidad de estas con los límites de exposición a campos electromagnéticos.

Que para que la ANTV asigne las frecuencias radioeléctricas destinadas a la prestación de los servicios de televisión radiodifundida, se requiere que la ANE conceptúe previamente sobre la disponibilidad para la asignación de frecuencias de conformidad con la planeación de frecuencias y lo previsto en el registro de frecuencias, la viabilidad técnica para la operación de las estaciones radioeléctricas y elabore y proponga los Cuadros de Características Técnicas de la Red (CCTR), de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 3º del Decreto-Ley 4169 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1507 de 2012.

Que en cumplimiento de los Estatutos de la ANTV y con la finalidad de garantizar la participación de todos los actores del sector de televisión en el desarrollo regulatorio, la ANTV publicó el día 15 de julio de 2013, y por espacio de ocho (8) días calendario para comentarios del sector, un proyecto de resolución y un documento regulatorio soporte que presentan la propuesta regulatoria de la ANTV, teniendo en cuenta la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y las facultades legales otorgadas a la ANTV, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1507 de 2012.

Que hasta el 22 de julio de 2013, la ANTV recibió cinco (5) comunicaciones que contenían comentarios al proyecto de resolución "por la cual se adopta el procedimiento de asignación de frecuencias radioeléctricas para la prestación del servicio de televisión radiodifundida" y a su documento regulatorio soporte, listadas a continuación:

# REMITENTE FECHA
1 SISTEMA SEÑAL COLOMBIA 19-Jul-13
2 UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A 19-Jul-13
3 CCNP 22-Jul-13
4 Agencia Nacional del Espectro ANE 22-Jul-13
5 Corporación Enlace 22-Jul-13

Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión no presencial de los días 30 y 31 de julio de 2013, de conformidad con el Acta número 56, aprobó la presente resolución y la publicación del Documento de Respuestas a los comentarios del sector.

Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la ANTV, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se darán en forma de resoluciones, las cuales serán suscritas por el director, salvo aquellas que sean del resorte interno de la entidad, caso en el cual, bastará con su inserción en la respectiva acta.

Una vez realizados los análisis pertinentes, la Junta Nacional de Televisión, a través de su director, y en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículo 1

Disposiciones...

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