Resolucion numero 001214 de 2009, por la cual se resuelve recurso de reposición contra la Resolución número 04031 del 23 de enero de 2008, frente al Contrato de Compraventa número 02-129-0-07 y Otrosí número 01 entre la Superintendencia de Puertos y Transporte 'Supertransporte' y la Sociedad Quaddra Ingeniería S.A. - 25 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52374416

Resolucion numero 001214 de 2009, por la cual se resuelve recurso de reposición contra la Resolución número 04031 del 23 de enero de 2008, frente al Contrato de Compraventa número 02-129-0-07 y Otrosí número 01 entre la Superintendencia de Puertos y Transporte 'Supertransporte' y la Sociedad Quaddra Ingeniería S.A.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47274

El Superintendente de Puertos y Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confieren la Ley 1ª de 1991, los numerales 18 y 26 del articulo 7° del Decreto 1016 de 2000, y CONSIDERANDO:

Que entre la Superintendencia de Puertos y Transporte, "Supertransporte", con NIT numero 800170433-6, representada por el señor Superintendente de Puertos y Transporte, Alvaro Hernando Cardona Gonzalez, identificado con la cedula de ciudadania numero 12123028 de Neiva, Huila, y la Sociedad Quaddra Ingenieria S.A., con NIT numero 900008786-1, representada por el señor Jhon Walter Cortes Monroy, identificado con la cedula de ciudadania numero 79365119 de Bogota, se celebro con fecha 19 de diciembre de 2007, el Contrato de Compraventa numero 02-129-007, y el Otrosi al Contrato 02-1290-07 numero 01. (Folios 374 al 386, 396 al 404 Carpeta N° 2).

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y la clausula novena del Contrato numero 02-129-0-07, la Superintendencia ejercio la supervision del aludido contrato a traves del interventor designado para el efecto, al Jefe de la Oficina de Planeacion de la Supertransporte.

Que con fecha 6 de enero de 2008, vencio el plazo de ejecucion del Contrato de Compraventa numero 02-129-0-07, sin que a la fecha se haya dado cumplimiento al mismo.

Que el Jefe de la Oficina Asesora de Planeacion, doctor Alberto Zuluaga Perez, quien ejerce la Interventoria al supervisar el Contrato numero 02-129-0-07, comunica el 14 enero de 2008, a la Oficina Juridica con copia al señor Superintendente de Puertos y Transporte y al Secretario General de la Entidad que la Sociedad Quaddra Ingenieria S.A. ha incumplido el Contrato numero 02-129-007 y solicita se de aplicabilidad a las clausulas estipuladas en el citado contrato. (Folios 404 Carpeta N° 2).

Que en virtud de lo anterior, este Despacho expidio el Acto Administrativo numero 04031 del 23 de enero de 2008, mediante el cual declaro el incumplimiento al Contrato Compraventa numero 02-129-0-07 y Otrosi numero 01 y se ordeno hacer efectiva la clausula penal pecuniaria en contra de la Sociedad Quadra Ingenieria S.A. (Folios 422 al 427 y 480 al 485).

Que la Oficina Asesora Juridica remite el dia martes 22 de enero de 2008, la anterior resolucion original al area de notificaciones - doctora Monica Ximena Moreno, por correo electronico y en medio fisico y debidamente suscrita por la segunda instancia con el fin de ser enumerada y notificada. (Ver folios 411).

Que la Oficina Asesora Juridica reitero al doctor Carlos Ernesto Romero Perdomo Secretario General de la necesidad de comunicar y notificar de la expedicion de la resolucion sancionatoria en forma oportuna como se puede observar por los correos electronicos y memorandos internos que reposan en el expediente y se da respuesta del numero asignado hasta el 11 de marzo de 2008 (ver folio 412), asi mismo en el Memorando 03-283 del 3 de abril de 2008 se le pone en conocimiento al señor Secretario General de las presuntas irregularidades en el proceso de notificacion con el fin de que se tomen los correctivos del caso ya que han transcurrido mas de 43 dias habiles para notificar el acto administrativo en contra de la Sociedad Quaddra Ingenieria folio 411 al 413, 417 al 419, y 444, 463, 493).

La Asesora de la Secretaria General, doctora Monica Ximena Moreno Ramos, por Memorando numero 05N-054 de fecha 1° de abril de 2008 remite fotocopias de la resolucion sancionatoria y acto de notificacion personal a la compañia de seguros de fecha 11 de marzo de 2008 y no allega la constancia de ejecutoria aduciendo que para ello se debe remitir expediente con el fin de verificar interposicion de recurso de reposicion. (Folios 420 al 430 y 475 y 492).

Que la Secretaria General comunica la Resolucion Sancionatoria hasta el 11 de marzo de 2008 por Radicados numero 808882 y recibido por Lydya- Vanegas el 18 de marzo y 808885, recibido el 14 de marzo y sin numero de consecutivo tanto al contratista como a la Compañia de seguros respectivamente;

y notificada a esta ultima 27 de marzo de 2008 en forma personal y al Contratista por Edicto el cual fue fijado el 31 de marzo y desfijado el 11 de abril de 2008. No obstante lo anterior se observa que el Representante Legal de la empresa sancionada tuvo conocimiento de la expedicion del acto administrativo desde el 22 de febrero de 2008 como se aprecia a folio 416 y 510.

Que la Compañia de Seguros del Estado representada por la apoderada doctora Sander Seney Sierra Corredor interpone recurso de reposicion frente a la Resolucion numero 04031 de 23 de enero de 2008 por escrito radicado en la Supertransporte bajo el numero 805701 del 3 de abril de 2008, argumentando entre otros aspectos...

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