Resolución número 0627 de 2012, por la cual se dictan medidas de control sancionatorio por infracciones o violaciones a normas de Marina Mercante, relacionadas con instalar y mantener funcionando en forma permanente el equipo o dispositivo de posicionamiento y seguimiento de ruta por satélite - 22 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408292046

Resolución número 0627 de 2012, por la cual se dictan medidas de control sancionatorio por infracciones o violaciones a normas de Marina Mercante, relacionadas con instalar y mantener funcionando en forma permanente el equipo o dispositivo de posicionamiento y seguimiento de ruta por satélite

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48622

El Director General Marítimo, en ejercicio de sus facultades legales otorgadas en el numeral 27 del artículo y artículo 77 del Decreto-ley 2324 de 1984 y numerales 2 y 4 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, deberes y derechos consagrados en la Constitución;

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que el numeral 5 del artículo del Decreto-ley 2324 del 18 de septiembre de 1984 estipula como función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la vida humana en el mar. Así mismo, en el artículo 76 ibídem prevé que le corresponde a la autoridad marítima, como responsable de la supervisión, control y reglamentación de las actividades marítimas en la República de Colombia, determinar y aplicar cuando hubiere lugar, las sanciones disciplinarias o multas por infracciones o violaciones a normas de marina mercante;

Que el artículo 77 del decreto-ley antes anotado define la facultad disciplinaria como la competencia para sancionar a cualquier persona natural o jurídica, que ejerza directa o indirectamente actividades marítimas dentro del territorio nacional, pudien-do ser sujetos de sanciones todas las personas naturales o jurídicas que se encuentren bajo la competencia de la autoridad marítima o que ejerza estas actividades en forma directa o indirecta. Al propio tiempo, el artículo 79 ibídem determina que constituyen infracciones toda contravención a las normas del Decreto-ley 2324 de 1984, a las leyes, decretos, reglamentos y demás normas o disposiciones vigentes en materia marítima, ya sea por acción y omisión;

Que mediante Resolución número 228 de 2002, se estableció la obligación para que los buques de bandera colombiana, dedicados al transporte marítimo y a la pesca industrial, y los buques pesqueros y de investigación científica de bandera extranjera, que operen en aguas jurisdiccionales colombianas instalen y mantengan funcionando en forma permanente el dispositivo de posicionamiento y seguimiento de ruta por satélite;

Que es necesario compilar y dictar medidas por infracciones o violaciones a normas de Marina Mercante relacionadas con instalar y mantener funcionando en forma permanente el dispositivo de posicionamiento y seguimiento de ruta por satélite, garantizando los derechos constitucionales de las personas que realizan actividades marítimas;

En mérito de la anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Ámbito de aplicación.

La presente resolución rige para las personas que realizan actividades marítimas con naves mayores de 25 toneladas de registro bruto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley 2324 del 18 de septiembre de 1984 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 2º Destinatarios.

Son destinatarios directos de la presente resolución los capitanes y armadores de las naves descritas en el artículo anterior.

Artículo 3º De las infracciones o violaciones.

Constituyen infracciones o violaciones a las normas de Marina Mercante, relativas a la navegación y la seguridad de la vida humana en el mar, las relacionadas con instalar y mantener funcionando en forma permanente el equipo o dispositivo de posicionamiento y seguimiento de ruta por satélite a bordo de cada nave, sancionables en la suma equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes, tal como se indica a continuación, a saber:

INFRACCIÓN Valor en SMLMV
Apagar el equipo o dispositivo cuando la nave se encuentre navegando 2
Abrir el equipo 2
Quitar el
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