Resolución Número 426 De 2008, septiembre 17, por la cual se establecen los fundamentos, criterios, parámetros y requisitos para impartir cursos de inducción y educación en economía solidaria, y la expedición de los certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de la misma - 27 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43952014

Resolución Número 426 De 2008, septiembre 17, por la cual se establecen los fundamentos, criterios, parámetros y requisitos para impartir cursos de inducción y educación en economía solidaria, y la expedición de los certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de la misma

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria
Número de Boletín47155

El Director del Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dan-social, en uso de las facultades que le otorgan los artículos 30 numerales 11 y 63 de la Ley 454 de 1998, 61 y 65 de la Ley 489 de 1998, y artículo 5o del Decreto 1566 de 2000, CONSIDERANDO: 1.

Que el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, tiene la función legal de organizar procesos de inducción y educación en la práctica de la Economía Solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de Economía Solidaria, como lo establece la Ley 454 de 1998 en su artículo 30 numeral 11. 2.

Que en cumplimiento de esta función Dansocial puede establecer los fundamentos, criterios, parámetros y requisitos para el proceso de inducción y educación en la práctica de la economía solidaria y expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de economía solidaria como lo establece el artículo 30 de la Ley 454 de 1998. 3.

Que la presentación del certificado de acreditación sobre educación solidaria, expe- dido por el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, Dansocial, es condición previa para el registro de acto de constitución de las organizaciones de economía solidaria ante los órganos competentes, como se expresa en el artículo 63 de la Ley 454 de 1998. 4.

Que en virtud de la obligación legal para Dansocial de expedir certificados de acreditación sobre educación en teoría y práctica de Economía Solidaria, y atender el territorio nacional, se implemento el procedimiento de acreditación que busca autorizar a determinados sujetos para impartir curso de inducción y básico de economía solidaria y expedir certificados que son válidos para cumplir con el requisito previo, tendiente al registro de las organizaciones de economía solidaria. 5.

Que Dansocial expidió la Resolución 194 de 2001, "por la cual se establecen los fundamentos, criterios, parámetrosy requisitos de los procesos de induccióny educación en economía solidaria, y la expedición de los certificados de acreditación sobre educación en teoríay práctica de la misma".

Dicha resolución fue modificada por la Resolución número 602 de 2003, la cual dejó vigente algunos artículos, derogó y modificó apartes de otros, y estableció nuevas disposiciones que no contenía la resolución anterior, quedando vigentes dos resoluciones que regulan el proceso de acreditación, lo que generó cierto grado de confusión e inseguridadjurídica en las organizaciones. 7.

Que Dansocial ha acogido la propuesta nacional de unificación normativa y que para cumplir con el fin aquí señalado, se considera de vital importancia expedir una resolución única de acreditación que establezca de manera clara y precisa las condiciones y reúna en una sola norma los temas de acreditación, RESUELVE:

Artículo 1°

Objeto.

La presente resolución establece los criterios, parámetros y requisitos para la expedición de acreditación para impartir educación en teoría y práctica de la Economía Solidaria, establece derechos, obligaciones y prohibiciones de las entidades acreditadas, el control y seguimiento que sobre las entidades acreditadas ejercerá Dansocial y define los consejos pedagógicos.

Artículo 2°

Definición.

Para efectos de la presente resolución entiéndase por: Educación Solidaria: El proceso permanente orientado a promover y fortalecer la práctica de valores de solidaridad, cooperación y ayuda mutua, con el fin de generar aptitudes y actitudes que permitan consolidar un compromiso social frente a la misión que deben cumplir las Organizaciones Solidarias de conformidad con las previsiones de la Ley 454/98.

Proceso de inducción en la práctica de economía solidaria: Curso básico de economía solidaria encaminado a sensibilizar y dotar de conocimientos y herramientas a las personas que desean iniciar procesos asociativos solidarios o aquellas que inician su participación en organizaciones de la economía solidaria ya constituidas.

Acreditación: Proceso mediante el cual Dansocial autoriza para impartir el curso básico de economía solidaria y expedir certificados válidos para cumplir con el requisito previo al registro de las organizaciones de economía solidaria ante los entes competentes.

Artículo 3°

Sujetos de acreditación autorizados para impartir curso básico de economía solidaria.

Serán sujetos de acreditación y podrán dictar el curso básico de economía solidaria, y expedir certificados que acreditan dicho curso: 1.

Toda persona jurídica sin ánimo de lucro, que establezca en su objeto social la realización de actividades educativas. 2.

Las entidades públicas que teniendo dentro de sus funciones legales la promoción y fortalecimiento de la comunidad, cuenten dentro de su estructura con una dependencia encargada de temas de formación y capacitación.

Parágrafo.

Dansocial podrá autónomamente, certificar el curso básico en economía solidaria que directamente imparta.

Artículo 4°

Requisitos para solicitar la acreditación.

Para dar inicio a los trámites formales de acreditación, se observarán los siguientes requisitos: 1.

Comunicación del representante legal de la entidad, dirigida al Departamento Administrativo Nacional de Economía Solidaria, Dansocial, en la que exprese su voluntad de acreditarse, y donde indique el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución. 2.

Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30)...

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