Resolución número 9 1668 de 2012, por la cual se modifican las Resoluciones números 18 1658y 181659 de 2007, en relación con la estructura de precios de la gasolina motor y del ACPM importados, a ser distribuidos en las zonas de frontera del departamento de Norte de Santander - 31 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405259558

Resolución número 9 1668 de 2012, por la cual se modifican las Resoluciones números 18 1658y 181659 de 2007, en relación con la estructura de precios de la gasolina motor y del ACPM importados, a ser distribuidos en las zonas de frontera del departamento de Norte de Santander

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48600

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto número 381 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 18 del artículo del Decreto número 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores;

Que mediante Resolución número 18 1658 de 2007 el Ministerio de Minas y Energía adoptó la estructura de precios de la gasolina motor corriente importada, a distribuir en las zonas de frontera del departamento de Norte de Santander;

Que mediante Resolución número 18 1659 de 2007 el Ministerio de Minas y Energía adoptó la estructura de precios del ACPM importado, a distribuir en las zonas de frontera del departamento de Norte de Santander;

Que es necesario modificar las citadas resoluciones, con el fin de definir claramente el rubro y valor del margen máximo del distribuidor mayorista en las estructuras de precios de la gasolina motor corriente y del ACPM importados, para el mencionado departamento,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 4º de la Resolución número 18 1658 de 2007, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Precio máximo de venta de Gasolina Motor en las Plantas de Abastecimiento Mayoristas (PMA). El precio máximo de venta de gasolina motor importada en las plantas de abastecimiento mayoristas, ubicadas en el departamento de Norte de Santander, expresado en pesos por galón, que se cobrará a los distribuidores minoristas, será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

PMA = PMI + MD + Tma + Ps

Donde:

PMA: Es el precio máximo de venta de gasolina motor en las plantas de abastecimiento mayoristas, ubicadas en el departamento de Norte de Santander, que se cobrará a los distribuidores minoristas.

PMI: Es el precio máximo de venta de gasolina motor importada a la planta de abastecimiento mayoristas, ubicadas en el departamento de Norte de Santander, definido en el artículo 3º de la presente resolución.

MD: Valor corresponde al margen máximo reconocido a favor del distribuidor mayorista por la venta de gasolina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR