Resolución número 9 0743 de 2013, por la cual se establece la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente importada y del ACPM importado, a distribuir en las zonas de frontera del departamento de La Guajira - 6 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 458747810

Resolución número 9 0743 de 2013, por la cual se establece la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente importada y del ACPM importado, a distribuir en las zonas de frontera del departamento de La Guajira

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48905

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en la Ley 1430 de 2010 y en los Decretos número 381 de 2012, 1617 de 2013, y

Que de conformidad con los numerales 18 del artículo y 5 del artículo 5º del Decreto número 381 de 2012, en concordancia con lo establecido en el numeral 1 del artículo del Decreto número 1617 de 2013, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, Diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores.

Que la Resolución número 18 1602 de septiembre de 2011 estableció el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor de la gasolina y la gasolina mezclada con alcohol carburante.

Que la Resolución número 18 1491 de agosto de 2012 estableció el procedimiento para el cálculo del ingreso al productor de ACPM.

Que mediante el Decreto número 1503 del 19 de julio de 2002, modificado por el Decreto número 3563 de 2003 se reglamentó la marcación de los combustibles líquidos derivados del petróleo, en los procesos de almacenamiento, manejo, transporte y distribución.

Que el artículo 9º del Decreto número 1503 de 2002 dispone que el Ministerio de Minas y Energía reconocerá dentro de la estructura de precios de los combustibles, un componente dedicado a la "marcación" y "detección", de tal forma que le permita a Ecopetrol S. A., a los refinadores locales y a los importadores, cumplir con la obligación establecida en el citado decreto.

Que en los términos del artículo 9º de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 173 de la Ley 1607 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía tiene a su cargo la función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera, los cuales estarán exentos del IVA, arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM.

Que conforme lo prevé el parágrafo 2º del artículo de la Ley 1430 de 2010: "el Ministerio de Minas y Energía tendrá a su cargo, con la debida recuperación de costos, la regulación y coordinación de las actividades de distribución de combustibles, para la cual establecerá planes de abastecimiento y podrá señalar esquemas regulatorios y tarifarios que permitan el desarrollo de lo establecido en el presente artículo, así como programas de reconversión sociolaborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales" .

Que mediante resolución número 9 0306 del 30 de abril de 2013 se estableció la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM importados para distribuir en las zonas de frontera del departamento de La Guajira.

Que se hace necesario definir la estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM importados a distribuir en los municipios considerados como zona de frontera del departamento de La Guajira.

RESUELVE:

Artículo 1 Estructura de precios de la Gasolina Motor Corriente.

Fíjese la estructura de precios de Gasolina Motor Corriente importada a ser distribuida en los municipios considerados como zona de frontera del departamento de La Guajira, en los términos previstos en los artículos 2º al 5º de esta resolución.

Artículo 2º Ingreso al productor de la Gasolina Motor Corriente.

Corresponde al ingreso a los terceros importadores aprobados por el Ministerio de Minas y Energía por las ventas de Gasolina Motor Corriente importada que se distribuya con destino a los municipios considerados como zona de frontera del departamento de La Guajira, de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 9 0732 del 4 de septiembre de 2013 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

Artículo 3º Precio máximo de venta al distribuidor mayorista de la Gasolina Motor Corriente.

El precio máximo de venta de Gasolina Motor Importada por los terceros aprobados por el Ministerio de Minas y Energía a las plantas de abastecimiento mayoristas ubicadas en Maicao, con destino a los municipios reconocidos como zonas de frontera del departamento de La Guajira, expresado en pesos por galón, será el que resulte de aplicar la siguiente fórmula:

PMI = IP + Mt + Cc + Ce + Tma

Donde:

PMI: Es el precio máximo de venta de Gasolina Motor Importada por los terceros aprobados por el Ministerio de Minas y Energía a las plantas de abastecimiento mayorista ubicadas en Maicao.

IP: Es el ingreso al tercero importador...

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