Resolución número 00001986 de 2013, por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio del Trabajo, para la vigencia fiscal de 2013
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Número de Boletín | 48883 |
El Ministro del Trabajo, en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas por el Decreto número 4108 del 2 de noviembre de 2011, Decreto número 4836 del 21 de diciembre de 2011 y por el Decreto número 2715 del 27 de diciembre de 2012,
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 4836 del 21 de diciembre de 2011, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación, que no modifique en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el Jefe del Órgano respectivo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones;
Que los artículos 4º y 5º del Decreto número 2011 del 28 de septiembre de 2012, "por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y se dictan otras disposiciones", señalan:
"Artículo 4º. Pensionados administrados por la caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom). Los pensionados del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los demás pensionados y jubilados cuya nómina es actualmente pagada por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), continuarán siendo administrados y pagada su nómina por dicha entidad, hasta tanto la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) asuman dichas competencias.
Caprecom, dentro de los nueve (9) meses siguientes a la entrada vigencia del presente decreto. Deberá entregar a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la información que se requiera para asumir la función de que trata el inciso anterior, fecha a partir de la cual la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) deberá recibir la información correspondiente y realizar el respectivo pago.
Cumplido el citado plazo se realizará la entrega a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de la administración de los derechos pensionales en el estado en que se encuentren, para lo cual se deberá levantar un acta en la que se deje...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba