Acuerdo número 330 de 2014, por el cual se constituye el resguardo Indígena Embera Katío El Dieciocho, con dos predios del Fondo Nacional Agrario y terrenos baldíos de la Nación, localizados en jurisdicción del municipio de Carmen de Atrato, departamento del Chocó - 26 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 512630862

Acuerdo número 330 de 2014, por el cual se constituye el resguardo Indígena Embera Katío El Dieciocho, con dos predios del Fondo Nacional Agrario y terrenos baldíos de la Nación, localizados en jurisdicción del municipio de Carmen de Atrato, departamento del Chocó

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49163

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, y

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que la Ley 160 de 1994 en el artículo 12, numeral 18 y el artículo 85, incisos 1º y 2º y el Decreto Reglamentario 2164 de 1995, otorga al Incora, ahora Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Que con tal objeto, constituirá o ampliará resguardos de tierras y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera. Esta entidad asumió las funciones que adelantaba el Incora.

Que la Ley 1152 de 2007 por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, se reformó el Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1 asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos indígenas.

Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto número 2164 de 1995, "por el cual se reglamenta parcialmente el [Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994]

en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional".

Que en concordancia con la mencionada sentencia de la Corte Constitucional, el Incoder recobró la competencia para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas.

Que en concordancia con el artículo 13 del Decreto número 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Incora, ahora Consejo Directivo del Incoder, expedirá la resolución (acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva, si a ello hay lugar.

Que el Decreto número 3759 del 30 de septiembre de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder) y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

"(...)

16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los Resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades...".

Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo sobre la constitución del presente Resguardo Indígena.

2. ANTECEDENTES

El resguardo indígena río La Playa, fue constituido mediante Resolución número 072 del 14 de abril de 1993 de Incora, con un globo de terreno baldío, con extensión de 3.127 hectáreas, plano P-466.256. En ese mismo año, el Incora adquiere dos predios con destinación exclusiva para el pueblo indígena Embera, con acta de entrega del 6 marzo de 1993 (folios 109 a 113) el Incora entregó a la comunidad de río La Playa los predios La Noche con 231.6674 hectáreas y La Playa con 29.1648 hectáreas. Posteriormente, en 1999 los predios La Noche y La Playa fueron destinados por las comunidades de río La Playa a algunas familias indígenas de su resguardo, ya que no contaban con un territorio apto para la subsistencia. Esta comunidad indígena que se asentó en dichos predios, los cuales se encuentran a la vera de la carretera que comunica a Medellín y Quibdó, decidieron tomar el nombre de El Dieciocho.

En el año 1996 el resguardo indígena río La Playa solicita la ampliación de su territorio (folio 222 al 231), posteriormente en el año 2000 se realiza el estudio socioeconómico donde se registra que dicho resguardo se encuentra compuesto por 5 asentamientos: Oveja, 48 habitantes; La Playa, 58 habitantes; Matecaña, 56 habitantes; Mambual, 32 habitantes y El Dieciocho, 89 habitantes. (Folios 24 y 28 Expediente río La Playa).

En el año 1999 la comunidad El Dieciocho se separa de la comunidad del Resguardo río La Playa (folio 31), el 3 de abril del 2002 solicita al Incora la constitución del resguardo con los predios La Noche, La Playa y algunas tierras baldías que están ocupando, argumentando que los integrantes de la comunidad han aumentado su población y desean realizar un plan de vida propio de su territorio y su comunidad (folios 105-108).

Considerando que la Ley 1152 de 2007, reformó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, (Incoder), transfiriendo entre otras funciones el manejo de los Resguardos Indígenas a la Unidad Nacional de Tierras Rurales, (Unat) y que el artículo 28 de la misma ley estableció que le corresponde a la Unat adelantar los procedimientos de constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, hasta la fecha estipulada para el traslado de estos al Ministerio del Interior y de Justicia, se acordó mediante documento del 21 de abril de 2008 ceder el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica del 2 de noviembre de 2007 celebrado entre el Incoder y la Fundación Universitaria Claretiana, Fucla a favor de la Unat, cuyo objeto fue realizar los estudios socioeconómicos, jurídicos y de tenencia de tierras. (Folios 97 al 104).

Mediante Auto del 11 de noviembre de 2008 y de acuerdo con la solicitud formulada por la parcialidad Indígena de El Dieciocho, y en cumplimiento del convenio de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado con Fucla, el Director Ejecutivo de la Unidad Nacional de Tierras Rurales, (Unat), ordenó la realización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras de la comunidad indígena El Dieciocho, localizada en el Municipio de Carmen de Atrato, departamento del Chocó (folios 5-7).

Para la realización de la visita a la Comunidad Indígena El Dieciocho y la realización del estudio socioeconómico, jurídico y de tenencia de tierras se designó a la profesional María Yaneth Moreno, contratada por la Fundación Claretiana Fucla, a través del convenio suscrito para tal efecto.

El Auto de la Unat que ordenó la visita fue comunicado al señor Alcalde del municipio de Carmen de Atrato, departamento de Chocó, al Procurador Judicial Agrario y Ambiental del departamento de Chocó, al cabildo indígena de la comunidad indígena El Dieciocho, quien firma la comunicación y el recibido de la misma a pesar de esta no llevar el encabezado dirigido a la autoridad indígena. Todos se notifican el 11 y 12 de noviembre de 2008. Estas comunicaciones se llevaron a cabo tal como lo dispone el inciso 2º del artículo 10 del Decreto número 2164 de

1995 (folios 2-4).

El Auto se fijó mediante Edicto, entre los días 20 de noviembre y 4 de diciembre de 2008, en lugar visible de la Alcaldía de Carmen de Atrato, departamento de Chocó (folio 8). Posteriormente se desarrolla la visita en los primeros días del mes de diciembre del 2008, dejando la constancia en el acta de visita con fecha del 6 de diciembre del mismo año (folio 9 al 11). Tal como lo establece el artículo 10 del Decreto número 2164 de 1995

El 16 de junio del 2008 se firma un acta entre los gobernadores indígenas de las comunidades integrantes del resguardo indígena río La Playa: Ovejas, Matecaña, río La Playa y el Gobernador de la comunidad de El Dieciocho, en la cual los 3 gobernadores indígenas hacen entrega a esta última comunidad, de los predios La Noche y La Playa, para la posterior constitución del resguardo indígena de El Dieciocho (folio 670).

Mediante Acta del 27 de febrero de 2009, la UNAT entregó al Ministerio del Interior y de Justicia 390 expedientes de constitución, saneamiento, ampliación y reestructuración de resguardos indígenas incluyendo el expediente de constitución del resguardo El Dieciocho (folios 85-86).

Dada la inexequibilidad de la Ley 1152 de 2007 declarada mediante Sentencia C-175 de 2009 y con la asunción de competencias del Incoder respecto a la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos Indígenas, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante acta del 18 de mayo de 2009 hizo entrega general de los expedientes recibidos, entre ellos el de constitución del Resguardo El Dieciocho. (Folio 87-88).

La Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder mediante auto del 1º de marzo de 2010, avocó conocimiento del expediente de constitución del Resguardo a la comunidad indígena de El Dieciocho. (Folios 89-90).

Mediante oficio OFI10-32983-DAI-0220 del 15 de septiembre de 2010, el director deAsuntos Indígenas, Minorías y ROM del Ministerio del Interior y de Justicia, rindió el concepto previo favorable para la constitución del resguardo indígena El Dieciocho de la etnia Embera Katio

(folio 94-95).

Con Resolución número 254 del 19 de julio del 2011, se amplía el Resguardo indígena de río La Playa con predios baldíos de la Nación, quedando este Resguardo con un área total de cinco mil...

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