Acuerdo número 336 de 2014, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge, con siete (7) predios del Fondo Nacional Agrario, localizados en jurisdicción de los municipios de Puerto Libertador y Montelíbano, departamento de Córdoba - 16 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 520180706

Acuerdo número 336 de 2014, por el cual se constituye el Resguardo Indígena Zenú del Alto San Jorge, con siete (7) predios del Fondo Nacional Agrario, localizados en jurisdicción de los municipios de Puerto Libertador y Montelíbano, departamento de Córdoba

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural
Número de Boletín49214

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -Incoder-, en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 13 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995, Decreto 3759 de 2009 artículo 7º y,

CONSIDERANDO:

1. COMPETENCIA

Que a través del artículo 1º del Decreto-ley 1300 del 21 de mayo de 2003, se creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), entidad que por Decreto 3759 de 2009 asumió las competencias que en materia de Resguardos indígenas venía cumpliendo el Incora.

Que la Ley 1152 de 2007, por la cual se dictó el Estatuto de Desarrollo Rural, reformó el Incoder y se dictaron otras disposiciones, en su artículo 34, numeral 1 asignó a la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia las funciones de planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de Resguardos indígenas.

Que esta ley fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-175 de 2009, razón por la cual recobró su vigencia la Ley 160 de 1994 y sus Decretos reglamentarios, entre los que se encuentra el Decreto 2164 de 1995: "por el cual se reglamenta parcialmente el capítulo XIVde la Ley 160 de 1994, en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos indígenas en el territorio nacional".

Que en concordancia con la mencionada sentencia de la Corte Constitucional, el Incoder recobró la competencia para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los resguardos indígenas.

Que la Ley 160 de 1994 en el artículo 12, numeral 18 y el artículo 85, incisos 1º y 2º y el Decreto Reglamentario 2164 de 1995, otorga al Incora, ahora Incoder, la facultad de estudiar las necesidades de tierras de las comunidades indígenas para dotarlas de aquellas indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo. Que con tal objeto, constituirá, ampliará y reestructurará resguardos y procederá al saneamiento de aquellos que estuvieren ocupados por personas que no pertenezcan a la respectiva parcialidad.

Que el inciso final del artículo 69 de la Ley 160 de 1994 determinó que: "No podrán hacerse adjudicaciones de baldíos donde estén establecidas comunidades indígenas o que constituyan su habitat, sino únicamente y con destino a la constitución de resguardos indígenas". En igual sentido se refiere el Inciso 2º del artículo 3º del Decreto 2164 de 1995, al señalar que: "Las reservas indígenas, las demás tierras comunales indígenas y las tierras donde estuvieren establecidas las comunidades indígenas o que constituyan su habitat, sólo podrán adjudicarse a dichas comunidades y en calidad de resguardos".

Que el Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional declaró en su artículo 1º que: "Los pueblos indígenas de Colombia, según lo advertido en esta providencia, están en peligro de ser exterminados cultural o físicamente por el conflicto armado interno, y han sido víctimas de gravísimas violaciones de sus derechos fundamentales individuales y colectivos y del Derecho Internacional Humanitario, todo lo cual ha repercutido en el desplazamiento forzado individual o colectivo de indígenas".

Que el Auto 004 del 26 de enero de 2009 de la Corte Constitucional declaró en su artículo 2º que: "El Estado colombiano está en la doble obligación de prevenir las causas del desplazamiento forzado de los pueblos indígenas, y atender a la población indígena desplazada con el enfoque diferencial que para ello se requiere".

El Auto 004 de 2009 de la Corte Constitucional en su artículo 3º, ordenó a los Ministros y a los Directores de las entidades competentes en el tema del desplazamiento indígena, la formulación e implementación de Planes de Salvaguarda Étnica ante el conflicto armado y el desplazamiento forzado para cada uno de los pueblos identificados en la providencia. El pueblo Zenú quedó incluido entre los 34 pueblos caracterizados en vías de extinción, encontrándose en grave crisis humanitaria, en razón a la situación total de vulnerabilidad, víctima del conflicto armado que se libra dentro de sus territorios, la proliferación de cultivos ilícitos y la violación de los derechos humanos contra sus líderes y autoridades.

Que el Decreto 3759 de 2009, "por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder y se dictan otras disposiciones", estableció en su artículo 4º como funciones del Incoder:

"(.)

16. Planificar y ejecutar los procedimientos para la constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de los Resguardos indígenas en beneficio de sus comunidades.

17. Adquirir y expropiar tierras y mejoras para dotar a las comunidades negras e indígenas, deslindar y clarificar las tierras de estas comunidades.

(.)"

Que el artículo 15 numeral 11 del Decreto 3759 de 2009 define que le corresponde a la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder "11. Coordinar y controlar a las Direcciones Territoriales en la ejecución del plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que en concordancia del artículo 13 del Decreto 2164 de 1995, culminado el trámite procesal previsto en esta norma, la Junta Directiva del Instituto, ahora Consejo Directivo, expedirá la Resolución (Acuerdo) que constituya, reestructure o amplíe el Resguardo indígena a favor de la comunidad respectiva.

Por lo expuesto, el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo la constitución del presente Resguardo Indígena.

2. ANTECEDENTES

Antes de la conquista española, el pueblo Zenú se encontraba organizado en tres (3) grandes provincias de la siguiente manera: El Finzenú que se localizaba en la sabana y colinas al este del río Sinú, cuya especialidad era el tejido y la cestería; el Panzenú ubicado entre las estribaciones de la cordillera occidental y el río Cauca en la sabana del río San Jorge, los cuales eran productores de alimentos principalmente; y el Zenufana que se asentaba entre los ríos Cauca y Nechí, al este del Panzenú, especialistas en el trabajo de orfebrería. Estaban organizados en 103 cacicazgos distribuidos en el territorio de las 3 provincias, entre las que se mantenía un constante intercambio económico. Las provincias estaban a cargo de un cacique, hombre o mujer, quien ejercía un control sobre todos los aspectos de la sociedad.

Las comunidades indígenas zenúes del Alto San Jorge provienen originariamente de San Andrés de Sotavento por migraciones que se dieron a partir del año 1959, buscando mejores condiciones de vida. El territorio donde habitan actualmente lo consideran ancestral, por cuanto estos sitios de habitación y recorridos fueron ocupados por los zenúes prehispánicos, según su tradición oral y las prácticas socioculturales y políticas que han venido ejerciendo sus miembros a través de la historia.

El Incora compró en 1998 y 1999, siete (7) predios ubicados en los municipios de Puerto Libertador y Montelíbano que entregó a las comunidades zenúes del Alto San Jorge, protocolización de entrega que se repitió en el mes de noviembre de 2006 (folios 214 al 226 del expediente). Los predios presentan los siguientes registros:

El Intento: Localizado en la vereda Tierra Adentro del municipio Montelíbano, Departamento de Córdoba. Folio de matrícula inmobiliaria número 141-12098. Escritura Pública número 407 del 30 de septiembre de 1998 de la Notaría Única de Montelíbano. Con un área superficiaria aproximada de 149 hectáreas y 1730 metros cuadrados.

El Porvenir: Localizado en la vereda Tierra Adentro en el municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba. Folio de matrícula inmobiliaria número 141-11664. Escritura Pública número 405 del 30 de septiembre de 1998 de la Notaría Única de Montelíbano. Con un área superficiaria aproximada de 128 hectáreas y 9638 metros cuadrados.

La Meta: Localizado en la vereda Montelíbano en el municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba. Folio de matrícula inmobiliaria número 141-9318. Escritura Pública número 409 del 30 de septiembre de 1998 de la Notaría Única de Montelíbano. Con un área superficiaria aproximada de 104 hectáreas y 8831 metros cuadrados.

Playa Rica: Localizado en la vereda Juan José del municipio Puerto Libertador, Departamento de Córdoba. Folio de matrícula inmobiliaria número 141-9592. Escritura Pública número 406 del 30 de septiembre de 1998 de la Notaría Única de Montelíbano. Con un área superficiaria aproximada de 113 hectáreas y 1192 metros cuadrados.

Las Mireyas: Localizado en la vereda Juan José del municipio Puerto Libertador, Departamento de Córdoba. Folio de matrícula inmobiliaria número 141-11292. Escritura Pública número 410 del 30 de septiembre de 1998 de la Notaría Única de Montelíbano. Con un área superficiaria aproximada de 161 hectáreas y 7688 metros cuadrados.

Buenos Aires: Localizado en la vereda Villa Nueva del municipio Puerto Libertador, Departamento de Córdoba. Folio de matrícula inmobiliaria número 141-10200. Escritura Pública número 404 del 30 de septiembre de 1998, de la Notaría Única de Montelíbano. Con un área superficiaria aproximada de 146 hectáreas y 1914 metros cuadrados.

San Nicolás: Localizado en la vereda Juan José del municipio de Montelíbano, Departamento de Córdoba. Folio de matrícula inmobiliaria número...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR