Decreto número 2973 de 2013, por medio del cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en relación con el régimen de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones - 20 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482847646

Decreto número 2973 de 2013, por medio del cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en relación con el régimen de las reservas técnicas de las entidades aseguradoras y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49010

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 186 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

CONSIDERANDO:

Que en armonía con los objetivos de la intervención en la actividad aseguradora por parte del Gobierno nacional y los principios orientadores de la misma, las entidades aseguradoras deben contar con reservas técnicas acordes con el nivel y la naturaleza de los riesgos asumidos así como con adecuados niveles patrimoniales que salvaguarden su solvencia y garanticen los intereses de tomadores y asegurados;

Que es indispensable actualizar el régimen general de reservas técnicas de las entidades aseguradoras, el cual se encuentra regulado por medio del Decreto número 2555 de 2010, con el fin de ajustar de manera técnica los presupuestos a los cuales debe ajustarse la actividad aseguradora en materia de reservas técnicas;

Que la correcta determinación de las reservas técnicas a cargo de las entidades aseguradoras es un mecanismo apropiado para facilitar el debido cumplimiento de las obligaciones que las mismas asumen en ejercicio de su objeto social;

Que las reservas técnicas constituyen un aspecto fundamental para la adecuada elaboración y presentación de los estados financieros de las entidades aseguradoras;

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el Título IV del Libro 31 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010 el cual quedará así:

"TÍTULO IV

RESERVAS TÉCNICAS DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS

CAPÍTULO I Artículos 2.31.4.1.1 a 2.31.4.1.2

Disposiciones generales

Artículo 2.31.4.1.1 Obligatoriedad y campo de aplicación.

Las entidades aseguradoras tienen la obligación de calcular, constituir y ajustar en forma mensual sus reservas técnicas,

de conformidad con las reglas establecidas en este decreto y en las normas que lo modifiquen y/o complementen, salvo para las reservas que presenten una periodicidad diferente de acuerdo a lo dispuesto en el presente título.

Las normas contenidas en este Título no aplican para el amparo de riesgos políticos o extraordinarios del seguro de crédito a la exportación garantizado por la Nación.

Artículo 2.31.4.1.2 Reservas técnicas.

Para los efectos de este Libro, las reservas técnicas de las entidades aseguradoras son las siguientes:

  1. Reserva de Riesgos en Curso: es aquella que se constituye para el cumplimiento de las obligaciones futuras derivadas de los compromisos asumidos en las pólizas vigentes a la fecha de cálculo. La reserva de riesgos en curso está compuesta por la reserva de prima no devengada y la reserva por insuficiencia de primas;

    La reserva de prima no devengada representa la porción de las primas emitidas de las pólizas vigentes y de las primas emitidas de las pólizas con inicio de vigencia futura, descontados los gastos de expedición, correspondiente al tiempo no corrido del riesgo.

    La reserva por insuficiencia de primas complementará la reserva de prima no devengada, en la medida en que la prima no resulte suficiente para cubrir el riesgo en curso y los gastos no causados;

  2. Reserva Matemática: es aquella que se constituye para atender el pago de las obligaciones asumidas en los seguros de vida individual y en los amparos cuya prima se ha calculado en forma nivelada o seguros cuyo beneficio se paga en forma de renta.

  3. Reserva de Insuficiencia de Activos: es aquella que se constituye para compensar la insuficiencia que puede surgir al cubrir los flujos de pasivos esperados que conforman la reserva matemática con los flujos de activos de la entidad aseguradora;

  4. Reserva de Siniestros Pendientes: es aquella que se constituye para atender el pago de los siniestros ocurridos una vez avisados o para garantizar la cobertura de los no avisados, a la fecha de cálculo. La reserva de siniestros pendientes está compuesta por la reserva de siniestros avisados y la reserva de siniestros ocurridos no avisados.

    La reserva de siniestros avisados corresponde al monto de recursos que debe destinar la entidad aseguradora para atender los pagos de los siniestros ocurridos una vez estos hayan sido avisados, así como los gastos asociados a estos, a la fecha de cálculo de esta reserva.

    La reserva de siniestros ocurridos no avisados representa una estimación del monto de recursos que debe destinar la entidad aseguradora para atender los futuros pagos de siniestros que ya han ocurrido, a la fecha de cálculo de esta reserva, pero que todavía no han sido avisados a la entidad aseguradora o para los cuales no se cuenta con suficiente información;

  5. Reserva de Desviación de Siniestralidad: es aquella que se constituye para cubrir riesgos cuya experiencia de siniestralidad puede causar amplias desviaciones con respecto a lo esperado;

  6. Reserva de Riesgos Catastróficos: es aquella que se constituye para cubrir los riesgos derivados de eventos catastróficos, caracterizados por su baja frecuencia y alta severidad.

    Parágrafo. La formulación de las reservas técnicas y de las tarifas, incorporada en la nota técnica, debe guardar relación directa con las condiciones generales de la póliza de seguro. Los estados financieros mensuales deberán estar acompañados de un soporte técnico en que el actuario de la compañía certifique la suficiencia de las reservas reportadas, de acuerdo a las instrucciones que para el efecto determine la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 2.31

4.1 .3. Contabilización de las reservas técnicas. Las anteriores reservas, con excepción de la reserva de riesgos catastróficos, se contabilizarán en el pasivo de la entidad por su valor bruto, es decir, sin descontar la parte a cargo del reasegurador. Las entidades aseguradoras deberán cuantificar y contabilizar en el activo las contingencias a cargo del reasegurador derivadas de los contratos suscritos de reaseguro proporcional, en caso de todas las reservas técnicas, y de reaseguro no proporcional, este último sólo aplicado a la reserva de siniestros avisados y ocurridos no avisados.

Este activo estará sujeto a deterioro, según los criterios que defina la Superintendencia Financiera de Colombia. En todo caso, un activo por reaseguro tendrá deterioro, si como consecuencia de cualquier hecho ocurrido, circunstancia o situación adversa surgida después de su reconocimiento inicial, la entidad aseguradora evidencie que ha aumentado la probabilidad de incumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos de reaseguro suscritos.

Parágrafo. El reconocimiento en el activo de las contingencias a carga del reasegurador, derivadas de contratos no proporcionales en el caso de la reserva de siniestros ocurridos no avisados, deberá calcularse con base en metodologías que tengan en cuenta el comportamiento de los siniestros o métodos validados técnicamente con suficiente desarrollo tanto teórico como práctico para esta estimación, sobre la base de siniestros ocurridos no avisados pagados por el reasegurador.

CAPÍTULO II Artículos 2.31.4.2.2 a 2.31.4.2.4

Régimen de la Reserva de Riesgos en curso

Artículo 2.31

4.2.1. Ámbito de aplicación de la reserva de riesgos en curso. Esta reserva se aplica para todos los ramos y amparos del contrato de seguro, con excepción de:

  1. Vida individual, amparos adicionales para los cuales la prima haya sido calculada en forma nivelada o se les calcule reserva matemática, y fondos de ahorro;

  2. Pensiones Ley 100;

  3. Pensiones con conmutación pensional;

  4. Pensiones voluntarias;

  5. Seguro educativo;

  6. Rentas voluntarias;

  7. Riesgos laborales.

No obstante, la Superintendencia Financiera podrá determinar la obligación o no de constituir esta reserva para cualquier ramo de seguros. El ramo de seguro de terremoto tendrá una metodología especial para el cálculo de esta reserva, de acuerdo con lo contenido en el artículo 2.31.5.1.2 del presente decreto.

Artículo 2.31.4.2.2 Metodología de cálculo de la reserva de prima no devengada.

Esta reserva se constituye en la fecha de emisión de la póliza y se calculará, póliza a póliza y amparo por amparo cuando las vigencias sean distintas, como el resultado de multiplicar la prima emitida, deducidos los gastos de expedición causados al momento de emitir la póliza, en las condiciones en que determine la Superintendencia Financiera de Colombia, por la fracción de riesgo no corrido a la fecha de cálculo. Sin perjuicio de la forma de pago del seguro, la reserva se calculará en función de su vigencia. Para las pólizas con vigencia indeterminada, la Superintendencia Financiera de Colombia establecerá la metodología para determinar una fecha de fin de vigencia.

La fracción de riesgo deberá tener en cuenta la distribución de la frecuencia y de la severidad de los siniestros y gastos asociados a cada póliza durante su vigencia. Cuando la frecuencia de siniestralidad sea alta y la severidad baja, se asumirá que la fracción del riesgo se comporta como una distribución uniforme.

Si durante la vigencia de la póliza la distribución del riesgo no es uniforme, la aseguradora debe determinar, actuarialmente, la fracción del riesgo no corrido en función de la siniestralidad esperada y presentar a consideración de la Superintendencia Financiera de Colombia la metodología de cálculo y la información utilizada.

Para las pólizas o amparos cuya vigencia sea inferior o igual a un (1) mes, se debe constituir y mantener una reserva equivalente como mínimo al 50% de la prima o cotización emitida mensualmente neta de gastos de expedición.

Parágrafo 1º. La Superintendencia Financiera de Colombia podrá establecer mediante norma de carácter general los casos en los cuales se podrá utilizar una fecha distinta a la de fin de vigencia de la póliza para...

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