Decreto número 178 de 2014, por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores - 7 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 490517830

Decreto número 178 de 2014, por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín49057

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4a de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Prima especial.

A partir del 1° de enero de 2014, la prima especial para los funcionarios que presten sus servicios en las misiones colombianas permanentes acreditadas en el exterior se pagará en forma mensual, así:

DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL (Pesos colombianos)
Embajador extraordinario y plenipotenciario 0036 25 12.439.245
Cónsul general central 0047 25 12.439.245
Ministro plenipotenciario 0074 22 9.734.278
Ministro consejero 1014 13 8.164.864
Consejero de relaciones exteriores 1012 11 7.090.322
Primer secretario de relaciones exteriores 2112 19 5.758.737
Segundo secretario de relaciones exteriores 2114 15 4.383.707
Tercer secretario de relaciones exteriores 2116 11 3.223.261
Auxiliar de misión diplomática 4850 26 2.971.768
Auxiliar de misión diplomática 4850 23 2.258.182
Auxiliar de misión diplomática 4850 20 1.849.367
Auxiliar de misión diplomática 4850 18 1.748.537
Auxiliar de misión diplomática 4850 16 1.670.928

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, y base para calcular los beneficios especiales de que tratan los literales b), d) y e) del artículo 62 del Decreto número 274 de 2000. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en el Decreto número 2078 de 2004, y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2° Prohibición.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de...

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