Resolución número 18 0192 de 2009, por la cual se ordena girar recursos a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, por la 'Compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre Yumbo y la Ciudad de Pasto'. - 13 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52012978

Resolución número 18 0192 de 2009, por la cual se ordena girar recursos a los distribuidores mayoristas de combustibles líquidos, por la 'Compensación por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo entre Yumbo y la Ciudad de Pasto'.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47262

NUMERO 336 DE 2009 La Directora General de Credito Publico y Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Ley 546 de 1999, el Decreto 249 de 2000, el Decreto 2221 de 2000, modificado por el Decreto 712 de 2001, el Decreto 2739 de 2003 y la Resolucion 2223 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 40 de la Ley 546 de 1999, autorizo al Gobierno a realizar los abonos y reliquidaciones hipotecarias de que trata la misma, con el fin de contribuir a hacer efectivo el derecho constitucional a la vivienda;

Que mediante los Decretos 249 de 2000 y 2221 de 2000 modificado por el Decreto 712 de 2001, y el Decreto 2739 de 2003, se establecieron las causales de devolucion a la Nacion de Titulos de Tesoreria TES - Ley 546, entre ellas, la causal de devolucion por impago del credito individual de vivienda por parte del beneficiario del abono;

en consecuencia, la Nacion debera recaudar el valor de la proporcion que le corresponda cuando se haga efectiva la garantia, junto con los intereses pagados por concepto de los TES Ley 546 entregados para abonar a las deudas hipotecarias;

de 2009, solicito al Que mediante Resolucion 2223 de 2004 del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el extracto que contiene "por la cual se imparte instrucciones para realizar la devolucion a la Nacion de las sumas que resulten a su favor por la causal de impago de creditos hipotecarios de que trata el Decreto 2739 de 2003", se establecieron los requisitos y procedimientos para realizar la mencionada devolucion;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004, la Superintendencia Financiera de Colombia, verifico que el valor del alivio que certifico el Representante legal y el Revisor Fiscal del Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., coincide con lo pagado y abonado a cada deudor y por cada credito hipotecario a 31 de diciembre de 1999;

Que la Superintendencia Financiera de Colombia, de conformidad con el numeral 3 del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004, remitio a la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la informacion de los alivios hipotecarios aplicados a los creditos de vivienda cuya garantia fue objeto de remate o adjudicacion por parte de la entidad acreedora de acuerdo con lo previsto en la causal de devolucion denominada "por impago del credito de vivienda por parte del beneficiario del abono" asi: Alivios Hipotecarios Radicacion Entidad NIT N° Creditos Efectuados con TES Minhacienda Ley 546 en UVR Banco Colpatria Red Multi730.220,00 1-2007-010700 banca Colpatria S.A. 860.034.594-1 13 1-2007-010702 Banco Colpatria Red Multi860.034.594-1 114 5.108.690,00 banca Colpatria S.A.

1-2007-010704 Banco Colpatria Red Multi860.034.594-1 8 744.420,00 banca Colpatria S.A.

1-2007-010705 Banco Colpatria Red Multi860.034.594-1 3 102.600,00 banca Colpatria S.A.

1-2007-010706 Banco Colpatria Red Multi860.034.594-1 1 9.610,00 banca Colpatria S.A.

Totales 139 6.695.540,00 Que de conformidad con el numeral 1 del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el Representante Legal del Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. solicito y acepto el pago a la Nacion de la parte proporcional que le corresponde de la suma recaudada de los creditos individuales de vivienda beneficiados con los alivios hipotecarios relacionados en el considerando anterior y cuya garantia fue objeto de remate o adjudicacion por parte de la entidad acreedora e indico que dicho pago se efectuara en moneda legal colombiana;

oficial Libertad y Orden * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 P numero 971 inisterio de Hacienda y credito Publico Que el Representante Legal del Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A. remitio la liquidacion de la suma de la proporcion a devolver a la Nacion de que trata el considerando anterior, debidamente certificada por el Revisor Fiscal, calculada conforme la formula de proporcionalidad indicada en el instructivo del anexo a la Circular Externa denominado Proforma F.1000-111 (formato 348) "Devolucion de TES Ley 546 - Causal 2 (Impago)", expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los siguientes terminos: Suma de Valores Pagados por Radicacion la Nacion hasta el Remate o Saldo de los Creditos Remates o AdjudiSuma de la Adjudicacion en UVR Proporcion a DeMinhacienda Hipotecarios en caciones en Pesos Saldo en TES Cuotas PaUVR volver en Pesos 546 gadas 1-2008-081082 436.666,43 447.254,13 4.184.143,95 318.285.100,00 67.330.305,65 1-2008-081087 3.293.826,03 2.808.558,42 34.683.275,33 2.694.746.208,10 450.478.340,80 1-2008-081084 421.061,77 486.359,16 4.129.026,15 305.014.201,00 67.091.523,49 1-2008-081080 66.947,00 54.773,09 660.687,69 31.409.650,00 6.194.455,82 1-2008-081086 4.635,07 7.339,88 171,841,14 15.000.000,00 1.045.290,00 Totales 4.223.136.30 3.804.284,68 43.828.974,26 3.364.455.159,10 592.139.915,76 Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4 del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional -Subdireccion de Financiamiento Interno de la Nacion- mediante oficio radicado con numero 2-2009-001659 de fecha 26 de enero Banco de la Republica, en su calidad de administrador de los titulos, el valor del saldo de capital de los titulos TES Ley 546 que son objeto de devolucion, asi como las sumas pagadas por capital e intereses en los terminos del mencionado numeral del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004 hasta la fecha en que se hizo efectiva la garantia;

Que de acuerdo con lo establecido en el considerando anterior, el Banco de la Republica remitio el extracto mediante correo electronico encriptado de fecha 3 de febrero de 2009, en los siguientes terminos: Suma de Valores Pagados por la Nacion Suma de Valores Pagados por la Nacion Radicacion hasta el Remate o Adjudicacion en UVR hasta la Devolucion en UVR Minhacienda Saldo de TES 546 Cuotas Pagadas Saldo de TES 546 Cuotas Pagadas 1-2008-081082 436.666,43 447.254,13 99.257,63 849.151,48 1-2008-081087 3.293.826,03 2.808.558,42 694.416,08 5.940.746,14 1-2008-081084 421.061,77 486.359,16 101.187,82 865.664,23 1-2008-081080 66.947,00 54.773,09 13.946,26 119.310,54 1-2008-081086 4.635,07 7.339,88 1.306,27 11.175,19 Totales 4.223.136,30 3.804.284,68 910.114,06 7.786.047,58 Que en cumplimiento de lo señalado en el numeral 5 del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004 y con base en la informacion remitida por la Superintendencia Financiera de Colombia y el Banco de la Republica a que se hace referencia en los considerandos anteriores, la Subdireccion de Financiamiento Interno de la Nacion de la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, efectuo la verificacion del calculo de las sumas que le corresponden a la Nacion como proporcion de lo recaudado por la entidad acreedora en el proceso ejecutivo correspondiente;

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004, la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico debe proyectar la Resolucion que ordene el pago a la Nacion, tanto de la proporcion de las sumas recaudadas en el proceso ejecutivo adelantado por la entidad acreedora, asi como de los intereses pagados por concepto de los Titulos de Tesoreria TES Ley 546 entre la fecha del remate o adjudicacion y la fecha de la devolucion, y Que en consideracion a lo establecido en el inciso 2 del paragrafo del articulo 5° de la Resolucion 2223 de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, la informacion recibida por la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico se tomara como cierta y la responsabilidad de la veracidad de la misma estara a cargo del Representante Legal y del Revisor Fiscal de la entidad...

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