Resolución número 000190 de 2013, por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al tercer año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto número 2676 de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012 - 2 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446071726

Resolución número 000190 de 2013, por la cual se reglamenta el cupo de exportación para aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza, correspondiente al tercer año, otorgado por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto número 2676 de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín48839

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto número 2676 de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley 172 de 1994 el Congreso de la República aprobó el "Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos", suscrito el 13 de junio de 1994.

Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el artículo 23-02 numerales 1 y 2 del Tratado de Libre Comercio entre la República de Colombia, la República de Venezuela y los Estados Unidos Mexicanos, el 11 de junio de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

Que en el artículo 2º del Decreto número 2676 de 29 de julio de 2011, modificado parcialmente por el Decreto número 0015 del 10 de enero de 2012, por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, se estableció que los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia contenidos en el Anexo 4, artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 4º del citado Decreto número 2676 de 2011, señala que en los casos contemplados en el Anexo 1 al artículo 3-04 y en el Anexo 4 al artículo 5-04 del Protocolo, entiéndase como "año" el periodo establecido entre el 2 de agosto del año en vigor y el 1º agosto del año inmediatamente siguiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º El cupo de exportación que se reglamenta y administra en la presente...

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